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TCP

0511/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de septiembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0511/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2020-S1 Sucre, 16 de septiembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 32151-2019-65-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 285 vta. a 288, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Celia Chambi Mamani contra Editha Pedraza Becerra, Miriam Rosell Terrazas, y Alain Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 22 de octubre, cursante de fs. 206 a 218 vta., subsanado y ampliado posteriormente por memorial de 13 de noviembre de 2019, cursante de fs. 222 a 223, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de estructura monitoria de entrega de bien inmueble seguido en su contra a instancia de la Asociación de Copropietarios del Centro Comercial Popular Chiriguano S.A., planteó recusación contra la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, invocando el art. 347 numeral 8 del Código Procesal Civil (CPC); toda vez que anteriormente en un proceso de desalojo bajo el régimen de libre contratación, Exp. 478/2018, sustentado entre las mismas partes y sobre el mismo contrato, dictó sentencia inicial resolviendo incidentes y excepciones; es decir, emitió un criterio judicial. Sentencia que fue anulada por Auto de Vista 15/2019, hasta la admisión de la demanda; además ordenó a la Jueza dictar nuevo auto bajo los lineamientos descritos en el citado Auto de Vista, orden que fue incumplida por la Jueza, y ante la solicitud de la parte contraria de retiro de demanda, dispuso el mismo, encontrándose dicho proceso con recurso de apelación.

Prosigue señalando que, en ese mismo Juzgado, existen seis procesos idénticos, solo cambian los demandados, en los cuales la Jueza recusada, ha dictado Sentencia, es decir ha realizado un análisis íntegro de dichos contratos de arrendamiento, emitiendo criterio con respecto a la misma problemática. Refiere que en el nuevo proceso instaurado, la Jueza ha dictado Sentencia inicial declarando probada la demanda a favor del indicado Centro Comercial, ahora interpretando como contrato de "comodato", con el mismo documento con el que emitió la Sentencia anterior, por lo que planteó recusación dentro del plazo establecido por Ley; sin embargo, la Jueza no se allanó y remitió el cuaderno en revisión a la Sala Civil y Comercial Primera, que resolvió el incidente de recusación mediante Auto de Vista 24 de 3 de septiembre de 2019; empero, sin explicar los motivos y cuáles serían los fundamentos para indicar que la recusación es manifiestamente improcedente, tampoco valoró debidamente que existe una Sentencia anterior de la misma Jueza en la que ya emitió una opinión con relación al referido contrato.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia; y, a la tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 115.II, 178.I en relación con el art. 180.I. de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista 24/2019 de 3 de septiembre; y, en consecuencia, se ordene a las autoridades demandadas emitir nueva resolución determinando la separación de la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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