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TCP

0511/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de octubre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0511/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2020-S2 Sucre, 6 de octubre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 32188-2019-65-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 146 de 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 229 a 232 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Añez Silva contra Diego Arturo Vera Lino, representante legal de la Empresa de Servicios Electromecánicos Sociedad de Responsabilidad Limitada (ESE S.R.L.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2019, cursante de fs. 22 a 27, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Era trabajador de la empresa ESE S.R.L. en mérito al contrato vigente de 2 de mayo de 2018, con una duración de dos años; no obstante, fue despedido de manera injustificada el 23 de agosto de 2019, motivo por el cual denunció este hecho como despido intempestivo e ilegal, ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, que citó a la entidad demandada para que asuma defensa en las audiencias administrativas de conciliación; sin embargo, al no concurrir a dichos llamados, se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM. 024/2019 de 26 de septiembre; a través de Freddy Alberto López Flores, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, ordenando a la sociedad empleadora que proceda con su reincorporación de manera inmediata, en el mismo puesto, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado; Resolución que a pesar de haberle sido legalmente notificada el 11 de octubre de ese año, no fue cumplida hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar, aduciendo que impugnarán la referida Conminatoria; por lo que, no procedieron a su reincorporación ni al pago de los sueldos devengados, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado, puesto que esta fuente de trabajo es el único medio de subsistencia que cuenta su familia, tanto su persona como sus niñas menores de edad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida y a la alimentación de su persona y familia, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 46.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

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