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TCP

0511/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de octubre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0511/2021-S1

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2021-S1 Sucre, 7 de octubre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 36792-2020-74-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 01/2020 de 5 de noviembre, cursante de fs. 65 a 69 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Prudencia Flores Baltazar contra Vicenta Chambi Rojas, Juan Baltazar Chambi y Cristina Orellana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de octubre de 2020 cursante de fs. 28 a 31 vta. y subsanado por escrito presentado el 28 del mismo mes y año, cursante a fs. 37 y vta., la parte accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Del certificado de nacimiento de Hilarión Orellana Rojas (esposo de la accionante) se advierte que es hijo de Isabel Rojas y Feliciano Orellana (suegros de la impetrante de tutela), quien en vida se benefició con la dotación del Título Ejecutorial 319296 de 16 de junio de 1974, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), "a fs.18 Ptda. 52 del Libro de Propiedad Agraria de la Provincia Arani del día 27 de junio de 1977" (sic); así, al fallecimiento de su suegro, su esposo adquirió parte de la propiedad, ubicada en la comunidad de Boqueron Ckasa, provincia Tiraque, con una superficie de 25.327 mts2, y tomó posesión del mismo por más de veinticinco años, cumpliendo la función social que prevé el art. 393 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Tras la muerte de su esposo -29 de noviembre de 2019-, procedió a realizar el trámite sucesorio sin testamento y consiguiente aceptación de herencia pura y simple conforme a la Escritura Publica 149/2020 de 23 de junio, asimismo, en vista de no haber procreado descendencia, en su condición de viuda continuó ejerciendo el sembrando papa, oca, avena y otros; al efecto aclaró que su esposo en vida procedió a realizar el proceso de saneamiento del predio ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), dentro de la Sub Central Boqueron Ckasa Parcela 108, conforme se advierte del certificado de 12 de octubre de 2020, cuyo trámite está en etapa de campo concluido y posterior remisión al INRA nacional con proyecto de Resolución Final de Saneamiento. Sin embargo, desde el 2 y 3 de julio de 2020, viene siendo víctima de actos perturbatorios y vías de hecho; toda vez que, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, los demandados le impiden sembrar; por cuanto el 3 del referido mes y año, a tiempo de realizar el arado, Vicenta Chambi Rojas, de forma arbitraria junto a los señores Juan Baltazar Chambi y Cristina Orellana procedieron a ingresar a su predio en una dimensión de 37 mts. de largo y 5 mts. de ancho, haciendo un total de 185 mts2, al extremo de colocar rocas grandes al borde de la acequia, conforme se advierte del muestrario fotográfico que se adjunta, privándola de esta forma de la posesión.

Al reclamar respecto a los hechos descritos, los prenombrados manifestaron que no podía ingresar más a ese terreno; pues era de su propiedad y nadie así sea el Presidente o Juez podía obligarle a entregar ese terreno, "por lo que con ese hecho se procedió a la eyección de esta parte de mi propiedad que me halla en posesión" (sic); es asi que, a fin de evitar agresiones físicas el 30 de julio de 2020, acudió ante la autoridad agroambiental, quien mediante Auto de 3 de agosto del mismo año, dispuso la notificación al INRA a objeto de que certifique si el predio está en proceso de saneamiento y una vez certificado fue presentado ante dicha autoridad judicial quien emitió el Auto de 15 de septiembre de idéntico año; el cual, dispuso el archivo de obrados porque el proceso de saneamiento no había concluido.

Posteriormente, el 10 de agosto de 2020, luego de regar y preparar el terreno para siembra en la superficie de 23.319 mts2, los demandados argumentando de que su persona no tiene derecho de permanecer en dicho predio, le indicaron que debía salir del mismo hasta fines de octubre; asimismo, actualmente le impiden ingresar a su domicilio "largándole con perros"; y, atacándola con insultos en cuanto la ven refiriendo: "... que quieres aquí ya te hemos dicho que NO vuelvas tu no tienen derecho a pisar estos terrenos, Salí no vas a sembrar nada nosotros somos los dueños, tocas el terreno para sembrar y no respondemos" (sic); lo cual, la hace temer por su vida, considerando que es una mujer sola, de la tercera edad; y, que al no poder sembrar corre el riesgo de no tener ingresos para subsistir ya que la actividad agraria es su única actividad.

Asimismo, desde el 10 de agosto de 2020, se coartó su derecho a la propiedad basados en cuestionamientos a su condición de heredera; lo cual, debió ser dilucidado en la vía ordinaria; empero se vio obligada a pernoctar en el domicilio de Juan Carlos Vásquez; toda vez que, no se le permite ingresar a su domicilio ni su sacar sus enseres personales.

I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la propiedad, al debido proceso, a la defensa; señalando al efecto los arts. 115.II, 116, 117, 119, y 393 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia:

  1. a)Se disponga, el cese de los actos ilegales de hecho; y, La inmediata orden para que los demandados procedan a levantar las piedras que obstaculizan "su ingreso" y se devuelva su propiedad arrebatada en una superficie de 185 mts2, así como "responder" la servidumbre de paso peatonal para su ingreso; y,
  2. b)Se declare la responsabilidad penal y remita obrados al Ministerio Publico, la reparación de daños y perjuicios y el pago de costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 62 a 65, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó los términos de su acción de amparo constitucional, ampliándola manifestó que:

  1. 1)La demandada Vicenta Chambi Rojas vino oponiéndose a que como viuda continúe en el predio a raíz de que al ser hermana, aducen tener más derechos en relación a su persona lo cual genero una serie de actos y medidas de hecho que atentan su derecho a la propiedad previsto en los arts. 56 de la CPE, 21.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y,
  2. 2)Ante el fallecimiento de su esposo en noviembre pasado los demandados pretenden avasallar y apoderarse de su derecho propietario so pretexto que tienen mayor derecho en razón de la herencia de sus progenitores desconociendo el derecho sucesorio que le corresponde.

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