Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2021-S2 Sucre, 3 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 35862-2020-72-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 12/2020 de 24 de septiembre, cursante de fs. 45 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rosa Nilda Arcángel Guzmán en representación sin mandato de Ronal Padilla Siles contra Carla Azucena Antequera Rocha, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2020, cursante de fs. 10 a 12 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de agosto de 2020, se realizó audiencia de aplicación de medidas cautelares dentro de un proceso penal seguido en su contra, oportunidad en la que, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba -hoy demandada-, mediante Auto Interlocutorio de misma fecha dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo de ese departamento; determinación que apelada mereció Auto de Vista de 9 de septiembre del mismo año emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia del mismo departamento, anulando el referido Auto Interlocutorio y ordenando que la autoridad judicial emita un nuevo fallo en el plazo de veinticuatro horas de la devolución del cuaderno cautelar.
El 16 de septiembre de 2020, se efectuó una nueva audiencia para subsanar la observación y defectos absolutos observados por el Tribunal de alzada precitado; empero, la Jueza demandada emitió Auto Interlocutorio de misma fecha estableciendo otra vez su detención preventiva en el Centro Penitenciario antes mencionado; fallo que apeló a la conclusión del acto procesal; sin embargo, hasta la fecha de interposición de su acción tutelar (23 de ese mes y año), transcurrieron siete días sin que el acta de audiencia correspondiente hubiera sido elaborado, tampoco remitieron antecedentes al Tribunal de segunda instancia en el plazo de veinticuatro horas en clara inobservancia de lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP [sin mencionar su modificación por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-]), lesionándose así sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, abriendo la posibilidad de activar la acción de libertad traslativa o de pronto despacho al tratarse lo expuesto de una cuestión vinculada directamente con su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 23.I, 115.I, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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