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TCP

0511/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de junio de 2022SALA SEGUNDA

Voto Aclaratorio 0511/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

ACLARACIÓN DE VOTO Sucre, 8 de junio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 41431-2021-83- AAC Departamento: Beni

Partes: Rosy Laura Roca Patton contra José Alejandro Urzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado emite Aclaración de Voto respecto de la , de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), con los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN

La Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente aclaración determinó en su parte dispositiva, CONFIRMAR la Resolución 55/2021 de 30 de junio, cursante de fs. 32 a 35 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia: "CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por la aludida Sala Constitucional"; ello quiere decir, que se confirmó lo siguiente: "...concedió la tutela impetrada, ordenando a la autoridad demandada que en el plazo de quince días a partir de su notificación con ese fallo, proceda al pago de los subsidios de natalidad, prenatal (tres meses) y de lactancia (cuatro meses), en razón de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) cada uno, equivalente a un total de Bs16 000.- (dieciséis mil bolivianos) a favor de la accionante; compensaciones retroactivas que deberán ser canceladas en dinero (...) 4)...ante la falta de provisión oportuna de las referidas asignaciones a favor de la impetrante de tutela; por tal motivo, se hizo viable determinar su cancelación en dinero -compensaciones retroactivas- conforme el art. 19 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011...".

La , en el Fundamento Jurídico III.2., sobre el régimen de asignaciones familiares, citó el DS 3546 de 1 de mayo de 2018, que dispuso: "Se reconocen las siguientes prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado y de las cooperativas mineras:

(...) c) Subsidio de Lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a Bs2.000.- (DOS mil 00/100 BOLIVIANOS) por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida..."; asimismo, señala: "En el caso de autos, al no haberse provisto los subsidios prenatal (tres meses), de natalidad y lactancia (cuatro meses), a favor de la accionante e indirectamente en beneficio de la menor de edad, la autoridad demandada lesionó su derecho a la seguridad social y por ende a la vida, a la salud y a la alimentación de las prenombradas; por ello, corresponde conceder la tutela impetrada debiendo otorgarse dichas asignaciones de forma monetaria y retroactiva, solo de los meses que no fueron cumplidos" (sic).

Finalmente, la , respecto a la solicitud de la entidad demandada de determinar el pago de los subsidios devengados en especie, refirió que en problemáticas análogas al presente caso, razonó de la siguiente manera: "...la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias a favor del accionante que le corresponden en su condición de padre progenitor, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados; siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad; y, siendo que al presente, la hija del accionante cuenta con un año y más de ocho meses de edad, corresponde según la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares, comprendido en el art. 19 de la RM 1676 de 22 de noviembre de 2011, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero" (énfasis añadido []); y, conforme lo señala el art. 19.I del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida; de manera que, en el caso particular, considerando la dilación en el pago de las prestaciones familiares reclamadas por la accionante a su favor y de la menor de un año de edad, concierne disponer que su cancelación sea de forma monetaria".

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