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TCP

0511/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de junio de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0511/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2023-S4 Sucre, 19 de junio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 46223-2022-93-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 2 de febrero de 2022, cursante de fs. 21 vta. a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Miguel Islas Rivero en representación sin mandato de Wilson Maldonado Balderas contra Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de febrero de 2022, cursante de fs. 4 a 6, el impetrante de tutela a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola" por casi un año; y en el trascurso de ese tiempo, solicitó su libertad; la cual, hasta la fecha, no le fue concedida, siendo que los plazos ya vencieron, situación que lo deja en total incertidumbre.

La Jueza ahora demanda no actuó con diligencia en su caso, provocando lesión al debido proceso al mantenerlo detenido por dilaciones indebidas, por ello, acudió a presentar la acción tutelar, para que esa situación sea revertida y los autos y resoluciones sean emitidos en plazo y que ya no se dilate más su proceso.

El 24 de enero de 2022, presentó un memorial, el cual hasta el 1 de febrero de igual año no obtuvo respuesta alguna, por ello solicitó que de manera inmediata se pronuncie la autoridad demandada a los efectos pertinentes de ley.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato, alegó como lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso en su vertiente legalidad, citando al efecto los art. 115, 116 y 125, de la Constitución Política del Estado (CPE) y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)Que la Jueza ahora demandada emita una resolución de manera clara y especifica; y,
  2. b)Que describa cuales son las observaciones a efecto de que pueda "cumplir con las notificaciones" respectivas para que se pueda llevar a cabo la audiencia de modificación de medidas cautelares sin más dilaciones indebidas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 2 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 24, presente la parte solicitante de tutela y ausente la autoridad hoy demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificó íntegramente lo manifestado en su memorial de acción de defensa y ampliándolo señaló que;

  1. 1)Cumplió con las observaciones realizadas por la autoridad demandada el 29 de diciembre de 2021; sin embrago, la misma indicó "que previo a considerar la instalación de una audiencia de cesación a la detención preventiva o modificación de la detención preventiva, se debe de dar cumplimiento al Decreto de 29 de diciembre"; sin considerar que por su parte, acató con las observaciones efectuadas tanto por el Ministerio de Relaciones Exteriores como por el Juzgado de Instrucción Cautelar Sexto del departamento de Santa Cruz, a cargo Manuel Baptista Juez de turno por vacaciones judiciales;
  2. 2)Presentó la acción de libertad en la modalidad traslativa y reparadora; puesto que el 1 de febrero de 2022, recibió respuesta a su memorial de 24 de enero de igual año, sobre su solicitud de complementación sobre su caso de extradición por parte de la República de Argentina y que se aclare sobre cuáles serían los puntos observados o cuales no fueron cumplidos de manera específica, es decir diez días después se emitió providencia señalando "que para conocer los datos del procesos y de la persona, que se haga conocer y se haga llegar a este despacho judicial y se notifique" (sic), no es claro no se entiende ni fue debidamente fundamentado el decreto emitido por la autoridad demandada;
  3. 3)Este tipo de resoluciones vulneran el debido proceso más aun tratándose de una persona privada de libertad, toda resolución de una autoridad merece una debida motivación, fundamentación, las partes no pueden quedar en una incertidumbre jurídica; por lo que, la autoridad ahora demandada vulneró su derecho al debido procesos en su elemento legalidad y de manera directa el derecho a la libertad; y,
  4. 4)Añadió que, se encuentra detenido casi un año, siendo que el Código de Procedimiento Penal establece que son noventa días lo máximo que puede estar una persona con detención preventiva y el mismo tratado de extradición entre Argentina en su art. 20, establece que son cuarenta días los que puede estar detenido de manera preventiva.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del departamento de Beni, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de defensa ni presentó informe escrito alguno pese a su citación cursante a fs. 8.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución de 2 de febrero de 2022, cursante de fs. 21 vta. a 24, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la Jueza ahora demandada, dé una respuesta positiva o negativa al pedido que formuló el ahora accionante, y que sea debidamente fundamentada y motivada de acuerdo a los cánones y estándares establecidos en la jurisprudencia tanto convencional como nacional; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)Sobre las resoluciones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto al debido proceso y la falta de requisitos de fundamentación y motivación que debe de contener una resolución y los requisitos de fundamentación y motivación establecidos por el Tribunal constitucional Plurinacional, se pudo observar que la respuesta de la jueza ahora demandada al hoy accionante, no cumple con dichos requisitos puesto que, no es clara al momento de responder la solicitud formulada por la parte impetrante de tutela, cuando por el contrario esta debió estar fundamentada y con una base legal, es decir, una disposición legal que fundamente posteriormente la toma de decisión;
  2. ii)En cuanto a la motivación, es necesario que se conozca cual es el motivo o la razón que sustenta determinada decisión; y,
  3. iii)Se pudo evidenciar que la decisión de la autoridad ahora demandada no cumple con los requisitos y los estándares mínimo de fundamentación y motivación, por lo que la jueza debe dar una respuesta fundamentada y motivada, sea positiva o negativamente.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial de 28 de diciembre de 2021, Wilson Maldonado Balderrama -ahora accionante-, reiteró solicitud de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva a Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del departamento de Beni -autoridad hoy demandada-, quien a través de decreto de 29 de igual mes y año, observó el escrito, señalando que; "por cancillería del estado plurinacional conforme el art. 138 y 139 del CPP.; el interesado haga conocer a este juzgado,

  1. a)los datos concernientes a la autoridad competente extranjera (domicilio real, MAE, presidente o representante legal, dirección electrónica y número de teléfono),
  2. b)Proceso judicial por el cual se requiere la extradición y
  3. c)copia del retrato de extradición vigente con el país solicitante" (sic) (fs. 10 a 11).

II.2. Consta escrito de 11 de enero de 2022; por el que, el ahora impetrante de tutela solicitó nueva fecha de audiencia para la modificación a la detención preventiva al haber cumplido con las observaciones realizadas por la autoridad ahora demandada, respecto a "inc. A) hago notar que la autoridad extranjera competente es la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la república de Argentina, misma que es representada por el presidente de la corte el Dr. Horacio Roatti, misma que queda ubicada en la avenida Talcahuano Nro 550 C1013 CABA, Argentina con número de teléfono +541143704600, y como sitio web http://www.csjn.gov.ar/. Con relación al inc. B) hago conocer a su autoridad que el proceso judicial que le sigue el Estado argentino es el siguiente Causa Nro. FSA 7903/2015, caratulado como "GERONIMO, Jesús Sebastián, MALDONADO BALDERRAMA WILSON y otros s/INFRACCIÓN LEY 23.737", librado por el Juzgado Federal Nro 1 de la Provincia de Salta, de la Republica de argentina. Con relación al inc. C) hago llegar a su autoridad la ley Nro. 723 de 24 de agosto de 2015., misma que ratifica el tratado de extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y Argentina. Es importante manifestarse con relación a las observaciones realizadas por la Cancillería en su dirección de Asuntos jurídicos, es que también hace llegar a su autoridad el instrumento internacional de la CONVENVIÓN INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL, a fin de dar cumplimiento a lo que esta autoridad observa.-" (sic), en ese sentido la autoridad demanda a través de providencia de 12 de igual mes y año señaló que previamente se dé cumplimiento al decreto de 29 de diciembre (fs. 12 a 13).

II.3. Por memorial 24 de enero de 2022, el impetrante de tutela solicitó a la Jueza ahora demandada explicación, complementación y enmienda al decreto de 12 de enero de 2022 (fs. 3 y vta).

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