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0512/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de septiembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0512/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2020-S1 Sucre, 16 de septiembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente 32159-2019-65-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 190/2019 de 25 de noviembre, cursante de fs. 1310 a 1314 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Redy Wilson Charca Escóbar y Agustín Callisaya Ticona, en representación legal de Esteban Barrera Quispe, María Delma Bustamante Justiniano, Erik Juan Callisaya Ramos, Marisol Anaya Mamani, Agustin Gutiérrez Callisaya, Reynaldo Mayta Quispe, Iván Tancara Javier, Juan Carlos Laura Mamani, Ximena Chuime Ticona, Wilfredo Maquera Vargas, Cipriano Quispe Apaza, Miriam Nena Paco Vino, Ayda Mamani Roque, Sandra Matilde Mamani Cossío, Wilma Cuevas Valencia, Johnny Ramiro Quispe Condori, Elías Apaza Mamani, Bladimir Javier Quito Churqui, Gregoria Huanca, Mayoni León Quispe, Gregorio Alanoca Mamani, Simón Ramos Vargas, Julio Hernán Mamani Apaza, Marco Antonio Aruquipa Ramos, Carla Inés Gutiérrez Aranda, Isidro Ticona Lazo, Felipe Yanarico Pacosillo, Víctor Silvestre Huallpa, Alberto Hidalgo Sirpa, Hilarión Mamani Mendoza, Valentín Quispe Huanca, Mario Rojas Huanca, Pedro Limachi Clares, Galo Beltran Mamani Apaza, Norma Aruquipa Huanca, Luciano Rojas Limachi, Wilfredo Willca Quispe, Wilson Condori Saca, Redy Wilson Charca Escóbar, Bruno Sirpa Sirpa, Fernando Pedro Lucana Layme, Guido Javier Mendoza Quispe, Erik León Gutiérrez, Sandy Quiroz Alcón, Esner Wilson Flores Llojlla, Oscar Chana Laura, Gabriel Mamani Huanca, Dionicio Flores Quispe, Flavio Rolando Roque Paredes, Willy Mamani Condori y José Antonio García Murillo contra Mariano Huallpa Segura, Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Achacachi del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 4 y 13 de noviembre de 2019, cursante de fs. 1235 a 1251 vta.; y de fs. 1290 a 1295 que subsana observaciones, los accionantes exponen los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la gestión del anterior Alcalde Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, Edgar Ramos Laura, los ahora solicitantes de tutela sostienen que fueron legalmente designados como funcionarios municipales de dicha institución, siendo que esa autoridad municipal en su momento dispuso que el Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del referido departamento, funcione en la localidad de Warisata, extremo que siempre fue de conocimiento del actual burgomaestre, debido a que cuando este ejercía las funciones de Concejal municipal de Achacachi del citado departamento, ocurrió que algunas sesiones se llevaron a cabo en la referida localidad, pero ahora la actual autoridad ejecutiva municipal de manera arbitraria desconoce esa sede; refieren además, desde que el 1 de julio de 2019, la autoridad ahora demandada asumió el cargo como Alcalde Municipal a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, sin embargo este no se apersonó a la sede sindical del cantón Warisata, donde se reitera que funcionaban las oficinas del GAM de Achacachi desde el año 2017, y es en ese lugar en el que los accionantes desempeñaron funciones como servidores públicos, hasta inicios del pasado mes de septiembre, extrañando que no se les canceló sus sueldos desde mayo a agosto del 2019.

Por ello fue que los peticionantes de tutela presentaron varias notas, cartas notariadas, memoriales y solicitudes de entidades mediadoras a la referida autoridad municipal, para que esta aclare su situación jurídica laboral y se proceda al pago de los meses devengados, exigiendo además que se respete el derecho a la inamovilidad laboral por lactancia y discapacidad de algunos de los impetrantes de tutela, más el pago de los subsidios de lactancia y prenatal en los casos que corresponda. Sin embargo, no tuvieron respuesta alguna, enterándose que el nuevo Alcalde Municipal va cambiando a todo el personal, sin que a los ahora accionantes se les hubiera comunicado el cese de sus funciones y menos el motivo, dejándoles en la incertidumbre.

La autoridad ejecutiva municipal ahora demandada procedió a abrir una oficina en otro lugar para que funcione el Gobierno Municipal de Achacachi, despidiendo al personal y contratando a uno nuevo desde el 3 de junio de 2019, lo que constituye una irregularidad, dado que recién fue posesionado como Alcalde Municipal a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, un mes después, el 1 de julio de 2019. Al respecto, el art. 10 del Reglamento General del Concejo Municipal de Achacachi del mismo departamento determina que una vez registrada la credencial otorgada por el Tribunal Departamental Electoral de La Paz y presentada el acta de posesión judicial, la Presidenta o Presidente de ese Concejo ministrará posesión a la Alcaldesa o Alcalde, la que en este caso se produjo el 1 de julio de 2019.

El despido masivo se produjo el 3 de junio de 2019, mediante memorándums de agradecimiento de servicios, expedidos por Efraín Fernández Aguirre, quien no tenía ninguna facultad para proceder en ese sentido. Al respecto, el art. 29 en sus numerales 3 y 15 de la Ley 482 -Ley de Gobiernos Autónomos Municipales-, establece que la contratación o retiro del personal es de competencia exclusiva del Secretario Municipal, de manera que ni el Alcalde Municipal ni otros funcionarios pueden despedir a funcionarios municipales.

Advierten que quienes gozan de inamovilidad son Redy Wilson Charca Escóbar, Norma Aruquipa Huanca, Flavio Rolando Roque Paredes, José Antonio García Murillo, Willy Mamani Condori, Wilson Condori Saca, Wilfredo Villca Quispe y Luciano Rojas Limachi, quienes acudieron con su reclamo a la Superintendencia de Seguridad Ciudadana, entidad que emitió un pronunciamiento para la protección directa e inmediata de esas ocho personas, pero todo fue inútil.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian las lesiones de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y los padres progenitores, a la seguridad social, y además del derecho de petición, citando los arts. 24, 45, 46, y 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se les conceda la tutela impetrada, y en consecuencia;

  1. a)Se ordene el pago de los sueldos adeudados de mayo, junio, julio y agosto de 2019;
  2. b)"Además de los retroactivos de enero al mes de agosto de 2019";
  3. c)Se proceda a la reincorporación de todos los trabajadores ilegalmente destituidos;
  4. d)Asimismo, se ordene el pago de sueldos por los meses de marzo a octubre de 2019, a aquellos trabajadores que gozan de la inamovilidad laboral; y
  5. e)La cancelación del subsidio de lactancia a los trabajadores progenitores. Sea con calificación de daños y perjuicios.

I.2 Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Efectuada la audiencia pública el 25 de noviembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 1300 a 1309, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

En el desarrollo de la audiencia, el abogado de los accionantes se ratificó en los términos de su demanda, señalando que:

  1. 1)Todos los accionantes fueron legalmente designados por el Alcalde saliente, quienes desempeñaban su trabajo en Warisata, donde funcionaba el Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz. Reiteró que el actual Ejecutivo Municipal hizo un cambio al respecto y se fue a la sede social de los Ponchos Rojos de la zona de Yurubamba de Achacachi del citado departamento;
  2. 2)Lo que extraña es que esta autoridad interina comenzó a designar a nuevos funcionarios, sin haber cesado a los ahora demandantes de tutela, pese a que supuestamente el recién nombrado Secretario Municipal de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del referido departamento, Ingeniero Efraín Fernández Aguirre les habría notificado por cédula con los memorándums de despido;
  3. 3)Sólo Redy Wilson Charca Escobar ahora co-demandante de tutela, tomó conocimiento de su despido, habiendo planteado su reclamo al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social;
  4. 4)Otro aspecto raro se refiere a las actuaciones de la máxima autoridad municipal interina ahora demandado -Mariano Huallpa Segura-, conforme señala el art. 7 de la Ley 482 exige que los Alcaldes deben tomar posesión ante el Juez ordinario. Similar disposición se encuentra contenida en el art. 10 de la Ley del Concejo Municipal, que se aprobó por la Ley Municipal 90 -Ley Municipal de Alivio Tributario Municipal por Crisis Sanitaria-. En el caso concreto, el Ejecutivo Municipal interino de Achacachi del departamento de La Paz, recién se posesionó ante la autoridad judicial el 1 de julio de 2019, pero ya con anterioridad comenzó a ejercer el cargo ilegalmente. Además, el Tribunal Departamental Electoral no habilitó como Alcalde a Mariano Huallpa Segura, y solamente expidió una Circular el 3 de junio de 2019, señalando que no se podía reconocer a los Alcaldes interinos; todas vez que, se encontraban organizando las elecciones generales para Presidente;
  5. 5)Manifiesta que todos los trabajadores municipales, presentaron informes de las labores desempeñadas entre mayo a agosto, además de planillas de registro biométrico individual por ese lapso, al Secretario General Esteban Barrera Quispe, quien según lo establecido por el art. 29 numeral 15 de la Ley 482, es el único que tiene facultades para remover al personal de su Secretaría, pero fue el nuevo Secretario Municipal de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del referido departamento, Ingeniero Efraín Fernández Aguirre quien emitió los memorándums de despido, sin explicar las razones, y lo peor es que se notificó a los funcionarios mediante cédula;
  6. 6)Se advierte que la actuación del ahora demandado responde a un revanchismo político, pues no se explica cómo el primer día en que estuvo como Alcalde Municipal a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, ordenó el despido masivo de cincuenta y uno funcionarios municipales, sin considerar que hay familias que dependen de ese trabajo, más aún en el caso de los ocho funcionarios que tienen subsidio de lactancia y por ello gozan de inamovilidad; y,
  7. 7)Ante el estado de incertidumbre, se enviaron varias notas al Alcalde Municipal interino, solicitando de manera reiterada que se aclare su situación laboral, además que se les cancelen sus haberes devengados; También acudieron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pero dicha entidad les respondió en sentido de que no podían atender favorablemente el reclamo de su parte, porque tal entidad no tiene facultades para atender demandas de funcionarios de libre nombramiento.

Respondiendo a las preguntas de los integrantes de la Sala Constitucional, el abogado de los accionantes indicó que no todas las personas despedidas recibieron el memorándum correspondiente. En cuanto a las notas presentadas al empleador, respecto al retiro del trabajador Redy Wilson Charca Escobar, no se recibió ninguna respuesta. De igual manera, refirió que se presentaron dos notas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, planteando la denuncia de los despidos, pero se respondió indicando que se veían imposibilitados de atender favorablemente la solicitud presentada en atención a la falta de competencia mencionada previamente. Por otro lado, señaló que la vulneración de los derechos al trabajo que se denuncian, fue a partir del 3 de junio de 2019, fecha en las que se expidieron los referidos memorándums de despido. Advirtió que se desconoce cuántos memorándums de despido despachó el demandado, pero se sabe con certeza que el que expidió contra Redy Wilson Charca Escobar fue emitido el 3 de junio de 2019, pero curiosamente el Alcalde Municipal demandado fue posesionado recién el 1 de julio de 2019. Aclaró que el año 2017 se presentó una convulsión social, por lo que a través de una Resolución Administrativa Municipal se dispuso que los funcionarios de ese Gobierno Municipal trabajen en la localidad de Warisata, pero el ahora demandado abrió sin embargo una oficina paralela en Achacachi, en la sede sindical de los Ponchos Rojos. Los peticionantes de tutela, que fueron afectados con los actos ahora denunciados suman un total de cincuenta y uno personas, y nueve de ellos están con lactancia. Refirió que en cuanto recibieron esa respuesta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, le hicieron saber al demandado mediante carta notariada, y tenía cinco días para responder a sus requerimientos, respuesta que no se dio vulnerando su derecho de petición. En cuanto al instructivo de conminatoria de reincorporación expedido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a favor de Redy Wilson Charca Escobar, se notificó al empleador mediante Courier.

I.2.2. Informe de la autoridad administrativa demandada

En el desarrollo de la audiencia, los abogados de la autoridad municipal demandada refirieron los siguientes extremos:

  1. i)En cuanto al hecho de que supuestamente se habría vulnerado el derecho al trabajo, pero lo que se debe considerar es que, al tratarse de una institución pública, toda designación de personal debe emerger de una convocatoria que debe ser difundida, pero no se procede en ese sentido cuando se trata de funcionarios de libre nombramiento, conforme establece la Ley General del Trabajo y la Constitución Política del Estado. Entonces sucede que el anterior Alcalde hubiera nombrado a funcionarios sin previa convocatoria, y que corresponden a personal de su confianza que a la fecha aún están ocupando cargos en ese Gobierno Municipal;
  2. ii)Por otro lado, en el Auto de 15 de noviembre de 2019, la Sala Constitucional observó si se cumplió el principio de inmediatez, pidiendo que se aclare si se interpuso alguna demanda o reclamo en la Jefatura Departamental del Trabajo, cumpliendo lo dispuesto por el DS 28699, que exige que ante un despido, el trabajador debe acudir al Ministerio del Trabajo acompañando todos los antecedentes inherentes a la relación obrero patronal, formas de pago y otros aspectos, correspondiendo que se expida una Resolución Administrativa sea para rechazar el reclamo o en su defecto para conminar al empleador que proceda a la reincorporación del trabajador. De manera es que una vez agotada esta vía, recién se podrá acudir a la acción de amparo constitucional; indicó que la jurisprudencia constitucional señala que, ante el reclamo de pago de salarios devengados, daños y otros se debe acudir a la vía judicial; La Constitución Política del Estado es sabia, y sólo garantiza la estabilidad laboral en el caso de reincorporación, y en este caso no se ha demostrado la vulneración de los demás derechos invocados, incluida la lactancia o los subsidios. En consecuencia, es evidente que en este caso no se han agotado las instancias de reclamo correspondientes por parte de los demandantes de tutela, y menos se han vulnerado los derechos que se alegan. Y si bien se indica en la demanda que los reclamantes se presentaron ante el Ministerio del Trabajo, Empleo Previsión Social no acompañan la respectiva Resolución que se debería haber pronunciado, sea rechazando o aceptando, pero fundamentando la determinación asumida. A ello se agrega que se reclama la cancelación de haberes desde mayo, pero después de transcurridos seis meses los impetrantes de tutela no plantearon sus quejas a otras instancias, incluyendo al Concejo Municipal en mérito a lo dispuesto por la Ley 482 Ley de Gobiernos Autónomos Municipales;
  3. iii)Por otro lado, se tiene que el Servicio General de Registro Civil, que es parte del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social no efectuó ningún pronunciamiento expreso respecto a si realmente se vulneraron los derechos de los trabajadores. La presentación de la respectiva resolución es imprescindible para acreditar si se observó el principio de subsidiariedad, porque caso contrario se debe declarar la improcedencia de esta acción tutelar. Lo que se tiene acreditado es que se presentaron notas al Servicio Civil, pero como no se acompañó ninguna resolución, significa que el trámite está inconcluso, además que sí acudieron al Concejo Municipal con su reclamo, tampoco existe pronunciamiento al respecto, por lo que no se agotaron los medios de impugnación;
  4. iv)Respondiendo a las preguntas de los integrantes de la Sala Constitucional, la autoridad municipal demandada señaló que asumió el cargo de Alcalde Municipal el 3 de junio de 2019, en mérito a una Resolución del Concejo Municipal, siendo él quien emitió ochenta y un memorándums de despido porque desde mayo no se realizó ningún trabajo;
  5. v)En todos los casos se incluyó la misma causal de retiro, pero desconocía que algunos tenían el beneficio de lactancia, de lo que se enteró recién en el mes de julio;
  6. vi)Fue Efraín Fernández Aguirre, Secretario Municipal de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, quien suscribió esos memorándums de despido, y no se siguió ningún procedimiento para el despido, pues la causal fue por incumplimiento del trabajo;
  7. vii)Se recibieron las notas respecto al retiro del trabajador Redy Wilson Charca Escobar, y personalmente pidió a las partes que se reúnan; y,
  8. viii)En cuanto al instructivo de conminatoria de reincorporación expedido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para Redy Wilson Charca Escobar, no se notificó al empleador.
I.2.3 Resolución

La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 190/2019 de 25 de noviembre, cursante de fs. 1310 a 1314 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:

  1. a)La acción de amparo constitucional, consagrada en el art. 128 de la CPE, tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley. En concordancia con dicho mandato constitucional, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) indica que "La acción de amparo constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las o los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir", sin embargo, la posibilidad de recurrir mediante esta acción tutelar no es un derecho absoluto e irrestricto, por el contrario, su ejercicio se halla claramente reglamentado por la propia Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, que prevén cuándo resulta procedente o improcedente, estableciendo los requisitos de forma y contenido, así como los principios fundamentales de la acción de amparo, como la subsidiariedad y la inmediatez, que se encuentran previstos en los arts. 129.I y II de la CPE y 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respectivamente;
  2. b)Con relación al principio de subsidiariedad, establecido en el art. 129.I de la CPE, señala que: "La acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, (...), siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados". En lo que respecta al principio de inmediatez, el art. 129.II de la Norma Suprema preceptúa que "La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial";
  3. c)En cuanto se refiere a los derechos al trabajo, a una remuneración o salario justo, a la estabilidad laboral, a la vida y a la alimentación, evidentemente la Constitución Política del Estado protege todos estos derechos en los arts. 46.I y II, 15.I y 16.I, respectivamente, debido a que son derechos humanos o esenciales de la existencia o supervivencia de la persona humana; empero, dichos derechos no sólo son protegidos por la Ley Fundamental del Estado, sino por los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia; empero, la justicia constitucional debe verificar o comprobar si dichos derechos han sido lesionados; y,
  4. d)En el caso que nos ocupa, de una revisión exhaustiva de los antecedentes y pruebas presentadas por la parte accionante, se establece lo siguiente: Esteban Barrera Quispe, Bruno Sirpa Sirpa, Fernando Pedro Lucana Layme, Guido Javier Mendoza Quispe, María Delma Bustamante Justiniano, Erik Juan Callisaya Ramos, Marisol Anaya Mamani, Agustín Callisaya Ticona, Reynaldo Mayta Quispe, Iván Tancara Javier, Wilfredo Maquera Vargas, Sandy Quiroz Alcón, Cipriano Quispe Apaza, Miriam Nena Paco Vino, Ayda Mamani Roque, Sandra Matilde Mamani Cossío, Wilma Cuevas Valencia, Johnny Ramiro Quispe Condori, Elías Apaza Mamani, Bladimir Javier Quito Churqui, Agustín Gutiérrez Callisaya, Esner Wilson Flores Llojlla, Gregoria Huanca, Mayoni León Quispe, Gregorio Alanoca Mamani, Simón Ramos Vargas, Julio Hernán Mamani Apaza, Marco Antonio Aruquipa Ramos, Oscar Chana Laura, Carla Inés Gutiérrez Aranda, Isidro Ticona Lazo, Felipe Yanarico Pacosillo, Víctor Silvestre Huallpa, Alberto Hidalgo Sirpa, Gabriel Mamani Huanca, Hilarión Mamani Mendoza, Valentín Quispe Huanca, Mario Rojas Huanca, Pedro Limachi Clares, Dionicio Flores Quispe, Redy Wilson Charca Escobar, Norma Aruquipa Huanca, Flavio Rolando Roque Paredes, Willy Mamani Condori, José García Murillo, Wilson Condori Saca y Wilfredo Villca Quispe, todos ellos mediante memorándum o contrato ingresaron a trabajar en diferentes cargos durante la gestión del ex Ejecutivo Municipal de Achacachi Edgar Ramos Laura, en la sede sindical del cantón Warisata; empero, el 1º de julio de 2019 se posesionó Mariano Huallpa Segura, ahora demandado, en el cargo de Alcalde Municipal a.i. del Gobierno Autonomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, quien abrió otra oficina para la administración pública en la sede sindical de Ponchos Rojos ubicado en calle Churubamba de Achacachi del citado departamento, procediendo a desvincular a todos los funcionarios anteriormente nombrados, incluso adeudándoles sus haberes por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2019;
  5. e)Ante ese panorama, los accionantes exigieron a esa máxima autoridad municipal de Achacachi del mismo departamento, mediante notas y oficios, que proceda a la cancelación de sueldos por los meses devengados y la solución de los despidos injustificados; empero, no habiendo tenido una respuesta favorable, hicieron conocer al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sobre la no cancelación de sus haberes de los meses de mayo a agosto de 2019, y la reincorporación a su fuente laboral, habiendo recibido respuesta el 10 de septiembre de 2019 a través de la Directora General del Servicio Civil de dicho Ministerio, quien señaló que se vio imposibilitada de atender favorablemente en atención a las competencias y en cuanto al reclamo sobre la reincorporación, el 11 del mismo mes y año, respondió indicando que se hará una valoración correcta en cada caso particular. En resumen, en cuanto a los salarios devengados, los accionantes deberían haber acudido ante las autoridades o instancias pertinentes, y en lo que respecta a la reincorporación laboral, acudir a la Dirección General del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para que, conforme a la normativa vigente, logren dicha reincorporación a su fuente laboral, situación que no ocurrió en el caso concreto;
  6. f)Respecto al accionante Redy Wilson Charca Escóbar, si bien acudió a la mencionada Dirección General del Servicio Civil, Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social obteniendo la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 010/2019 de 22 de octubre, mediante la cual se instruyó a la Máxima Autoridad Ejecutiva del GAM de Achacachi del departamento de La Paz, proceda a la reincorporación a su fuente laboral; empero, dicha resolución (o conminatoria) no fue puesta en conocimiento del demandado, pues no existe ninguna constancia de notificación, sea en forma personal o mediante cédula.

Concluida la lectura de dicha Resolución, el abogado de la parte accionante solicitó que se aclare lo siguiente: en los fundamentos de los considerados cuarto y quinto se establece que no se ha observado el principio de subsidiariedad, pero en el último considerando se ingresa al fondo al indicar que no existiría vulneración de derechos. Por tanto, pide se aclare por qué se ingresa al fondo si se señala que no se cumplió con la subsidiariedad. Además, en ningún momento se ha reclamado como instancia primera la vida, sino que el derecho vulnerado es el del trabajo en su componente a una retribución digna. Pero respecto a lo que se ha señalado al envío de cartas al Ministerio de Trabajo, Empleo Previsión Social pidiendo el pago por los meses no trabajados, no hay coherencia entre los fundamentos cuarto y quinto.

El Vocal René Delgado Ecos indicó que Redy Wilson Charca Escobar presentó denuncia de reincorporación, habiendo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instruye mediante Instructiva de Reincorporación se proceda en ese sentido, pero hasta el presente no se notificó al empleador con la misma. Por otra parte, las notas que presentaron los demás accionantes ante ese Ministerio se refieren al incumplimiento de pago de haberes, por lo que existe una omisión en cuanto al procedimiento para su reincorporación, por lo que no corresponde mayor aclaración al respecto. Por consiguiente, se declaró no ha lugar a la solicitud presentada. II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través del Memorándum CITE: GAMA-DHA 014/2017 de 03 de enero, el Alcalde Municipal de Achacachi, Edgar Ramos Laura, designó a Agustín Gutiérrez Callisaya como Sub-Alcalde-Ajllata (fs. 186), quien el 9 de septiembre de 2019 solicitó a Mariano Huallpa Segura, Alcalde Municipal interino de Achacachi el pago de haberes por los meses de mayo, junio, julio y agosto correspondientes a dicho cargo de ese Gobierno Municipal (fs. 192 y vta.), y el 25 de octubre de 2019, interpuso denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo contra el Alcalde a.i. Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, por falta de pago de haberes por los meses de mayo a agosto de 2019 (fs. 193 y 194).

II.2. El 1 de junio de 2017, se expidió el Memorándum CITE: GAMA-DHA-RRHH-MEM 123/2017 a través del cual el Alcalde Municipal de Achacachi Edgar Ramos Laura, designó a Fernando Pedro Lucana Layme como Coordinador General de Trámites Ext; de ese Gobierno Municipal (fs. 23), quien por nota de 26 de agosto de 2019, acudió ante Mariano Huallpa Segura, Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi, solicitando el pago de haberes por los meses de mayo, junio y julio correspondientes a dicho cargo de ese Gobierno Municipal del departamento de La Paz (fs. 31), y por oficio de 2 de septiembre de 2019, reitero su solicitud de pago de haberes al mencionado Alcalde por los tres meses indicados, añadiendo agosto (fs. 32).

II.3. Por memorándum CITE: GAMA-DHA 180/2017 de 01 de diciembre, el Alcalde Municipal de Achacachi, Edgar Ramos Laura, designo a Esner Wilson Flores Llojlla como chofer ejecutivo (fs. 195), quien el 26 de agosto de 2019 solicitó a Mariano Huallpa Segura, Alcalde Municipal a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, el pago de haberes por los meses de mayo, junio y julio correspondientes a dicho cargo de ese Gobierno Municipal (fs. 202), y el 2 de septiembre de 2019, reiteró su solicitud de pago de haberes al referido Alcalde Municipal por los tres meses indicados, añadiendo agosto (fs. 203).

II.4. Mediante Memorándum CITE: GAMA-DHA-RRHH- 0313/2018 de 31 de diciembre, el ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi, Edgar Ramos Laura designó a Bruno Sirpa Sirpa como Secretario Municipal Técnico y Desarrollo Productivo (fs. 18), quien posteriormente acudió ante Mariano Huallpa Segura, Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, solicitando el pago de haberes por los meses de mayo, junio y julio, correspondientes a dicho cargo de ese Gobierno Municipal (fs. 21), y por oficio de 2 de septiembre de 2019, reiteró su solicitud de pago de haberes al referido Alcalde por los tres meses indicados, añadiendo agosto (fs. 22).

II.5. A través de Memorándums de 2 de enero de 2019, el ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi, primera sección de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, Edgar Ramos Laura, designó como funcionarios de ese Gobierno Municipal a Esteban Barrera Quispe, Guido Javier Mendoza Quispe, Marisol Anaya Mamani, Iván Tancara Javier, Ximena Chuime Ticona, Erick León Gutiérrez, Wilfredo Maquera Vargas, Cipriano Quispe Apaza, Sandra Matilde Mamani Cossio, Simón Ramos Vargas, Oscar Chana Laura, Carla Inés Gutiérrez Aranda, Isidro Ticona Lazo, Felipe Yanarico Pacosillo, Víctor Silvestre Huallapa, Gabriel Mamani Huanca, Valentín Quispe Huanca, Mario Rojas Huanca, Pedro Limachi Clares, Miriam Nena Paco Vino, Jhonny Ramiro Quispe Condori y Bladimir Javier Quito Churqui, quienes el 26 de agosto de 2019 acudieron ante Mariano Huallpa Segura, Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, solicitando el pago de haberes por los meses de mayo, junio y julio correspondientes a dicho cargo de ese Gobierno Municipal; y, luego, por oficio de 2 de septiembre de 2019, reiteraron a esa autoridad lo solicitado para el pago de haberes por los tres meses indicados, añadiendo agosto (fs. 9 a 185). Asimismo, el 18 de marzo de 2019, el anterior Alcalde Municipal expidió memorándum a favor de Hilarión Mamani Mendoza, y el 1 de abril de 2019 para Mayoni León Quispe, quienes de igual manera el 26 de agosto de 2019 acudieron ante Mariano Huallpa Segura, Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del referido departamento, solicitando el pago de haberes por los meses de mayo, junio y julio correspondientes a dicho cargo de ese Gobierno Municipal, y luego, por oficio de 2 de septiembre de 2019, reiteraron a esa autoridad lo solicitado para el pago de haberes por los tres meses indicados, añadiendo agosto (fs. 313 a 321 y 213 a 220). Luego, el 2 de mayo de 2019, el ex Alcalde Edgar Ramos Laura expidió memorándums a favor de Ayda Mamani Roque, Agustín Callisaya Ticona, Juan Carlos Laura Mamani, Wilma Cuevas Valencia, Elías Apaza Mamani, Gregoria Huanca, Gregorio Alanoca Mamani y Marco Antonio Aruquipa Ramos, quienes también reclamaron sus haberes por notas de 26 de agosto de 2019 y 2 de septiembre de 2019 (fs. 130 a 253).

II.6. Asimismo, el Alcalde saliente Edgar Ramos Laura expidió memorándums de designación el 2 de enero de 2019 a favor de María Delma Bustamante Justiniano, Erik Juan Callisaya Ramos, Sandy Quiroz Alcón y Julio Hernán Mamani Apaza, sin que conste en obrados que hubieran planteado reclamo alguno al actual Alcalde para el pago de sus haberes devengados (fs. 37, 39, 106 y 239), además de Reynaldo Mayta Quispe, quien por nota de 26 de agosto de 2019 reclamó al Alcalde demandado el pago de sus haberes por los meses de mayo a julio (fs. 56 a 63).

II.7. El 2 de enero de 2019, se expidió el Memorándum CITE: GAMA-DHA-RRHH 009/2019, a través del cual el Alcalde de Achacachi, Edgar Ramos Laura, designó a Redy Wilson Charca Escobar como Director de Educación, Turismo y Deportes (fs. 546), quien por nota de 26 de agosto de 2019 solicitó a Mariano Huallpa Segura, Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, el pago de haberes por los meses de mayo, junio y julio correspondientes a dicho cargo de ese Gobierno Municipal (fs. 565), y en forma posterior por oficio de 2 de septiembre de 2019, reiteró su pedido a esa autoridad para el pago de haberes por los tres meses indicados, incluyendo agosto, correspondientes a dicho cargo de ese Gobierno Municipal (fs. 564). El 3 de junio de 2019 se notificó a Redy Wilson Charca Escobar con el Memorándum SMDH/069/19 del mismo día mes y año, por el que se le comunicó el agradecimiento de servicios, memorándum que se encuentra firmado por Efraín Fernández Aguirre, Secretario Municipal de Desarrollo Humano (fs. 681 a 682). Luego, el accionante presentó reclamo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social respecto a la falta de pago de haberes de mayo a agosto de 2019, además de haberse nombrado a otra persona en el cargo que ocupaba, sin respetar que goza de inamovilidad laboral dada su condición de padre progenitor. Al respecto, la Directora General del Servicio Civil, dependiente de dicha institución, expidió la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 010/2019 de 22 de octubre (fs. 671 a 680), en la cual consideró la situación del funcionario que en su condición de progenitor, no puede ser despedido por ser inamovible, resultando entonces que el Memorándum SMDH/069/19 de 3 de junio de 2019, de agradecimiento de servicios de Redy Wilson Charca Escobar, fue emitido en desconocimiento de la condición y derechos que le asisten al ahora accionante. Por tanto, la mencionada Directora General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, instruyo a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, que proceda a la reincorporación laboral del nombrado Redy Wilson Charca Escobar, al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, más el pago de sus salarios devengados y demás beneficios sociales en el plazo de cinco días hábiles (fs. 549 a 558 y 671 a 680). Por el formulario de Inscripción de reconocimiento del Servicio de Registro Cívico de Bolivia, consta que el 17 de agosto de 2019, Redy Wilson Charca Escobar y Yolanda Castro Alanoca reconocieron ad vientre como hija suya a la persona aún sin nombre (fs. 567), constando por el certificado expedido por la Caja Nacional de Salud que desde el 12 de ese mes, se otorgó el subsidio prenatal a la nombrada madre Yolanda Castro Alanoca (fs. 573).

II.8. El 2 de enero de 2019 se expidió el Memorándum CITE: GAMA-DHA-RRHH 017/2019, por el cual el Alcalde de Achacachi, Edgar Ramos Laura, designó a Norma Aruquipa Huanca como Analista Contable I Operador SEGIP (fs. 577), quien por nota de 26 de agosto de 2019, solicitó a Mariano Huallpa Segura, Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, el pago de haberes por los meses de mayo, junio y julio (fs. 580), y en forma posterior por nota de 2 de septiembre de 2019, reiteró su pedido a esa autoridad para el pago de haberes por los tres meses indicados, incluyendo agosto (fs. 581). Por el certificado adjunto, se demuestra que el 28 de julio de 2018 nació el hijo de Norma Aruquipa Huanca (fs. 589), expidiéndose el formulario expedido por la Caja Nacional de Salud por el que se verifica que Norma Aruquipa Huanca goza del subsidio de lactancia hasta el 28 de julio de 2019 (fs. 583).

II.9. El 2 de enero de 2019 se expidió el CITE: Memorándum GAMA-DHA-RRHH 044/2019, a través del cual el ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, Edgar Ramos Laura, designó a Wilson Condori Saca, como Responsable de RUAT y Tributación (fs. 620), quien el 26 de agosto de 2019 solicitó a Mariano Huallpa Segura, Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del mismo departamento el pago de haberes por los meses de mayo, junio y julio correspondientes a dicho cargo de ese Gobierno Municipal (fs. 627), y el 2 de septiembre de 2019 reiteró su pedido a esa autoridad para el pago de haberes por los tres meses indicados, incluyendo agosto (fs. 628). Por el certificado acompañado se demuestra que el accionante y Yhonela Ramos Huallpa son padres de la hija nacida el 10 de marzo de 2019 (fs. 630), por lo que, según el formulario de la Caja Nacional de salud, la madre tiene derecho al subsidio de lactancia hasta el 10 de marzo de 2020 (fs. 631). Por nota de 8 de agosto de 2019, el accionante envió nota al Alcalde ahora demandado haciendo conocer que el 10 de marzo de ese año nació su hija, por lo que según el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, goza de inamovilidad laboral, reclamando que el subsidio de lactancia materna no se le canceló hasta la fecha (fs. 632).

II.10.El 1 de abril de 2019 se expidió el Memorándum GAMA-DHA-RRHH 0136/2019, por el cual el ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, Edgar Ramos Laura, designó a Wilfredo Villca Quispe como Soporte Técnico (fs. 634), quien el 26 de agosto de 2019, solicitó a Mariano Huallpa Segura, Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del referido departamento, el pago de haberes por los meses de mayo, junio y julio (fs. 641), y el 2 de septiembre de 2019 reiteró su pedido a la citada autoridad para el pago de haberes por los tres meses indicados, incluyendo agosto (fs. 642). Por el certificado acompañado, el accionante demuestra que el 2 de septiembre de 2018 contrajo matrimonio con Amalia Quito Quispe (fs. 644), y que su hijo nació el 21 de octubre de 2018, de acuerdo al formulario adjunto de la Caja Nacional de Salud (fs. 646).

II.11.A través del oficio de 26 de agosto de 2019, Luciano Rojas Limachi solicitó a Mariano Huallpa Segura, Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, el pago de haberes por los meses de mayo, junio y julio (fs. 641), y el 2 de septiembre de 2019 reiteró su pedido a la citada autoridad para el pago de haberes por los tres meses indicados, incluyendo agosto por desempeñar el cargo de Aseo Urbano II (fs. 653). Por el certificado acompañado, el accionante demuestra que el 11 de julio de 2015 contrajo matrimonio con Victoria Rojas Mamani (fs. 657), habiendo nacido la hija de ambos el 24 de octubre de 2019 (fs. 656).

II.12.El 1 de abril de 2019 se expidió el Memorándum CITE: GAMA-DHA 128/2019, a través del cual el ex Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, Edgar Ramos Laura, designó a Mayoni León Quispe como Auxiliar de Catastro (fs. 213), quien el 26 de agosto de 2019 solicitó a Mariano Huallpa Segura, Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del mismo departamento, el pago de haberes por los meses de mayo, junio y julio correspondientes a dicho cargo de ese Gobierno Municipal, y el 2 de septiembre de 2019 reiteró su solicitud al referido Alcalde para el pago de haberes por los tres meses indicados, incluyendo agosto (fs. 219).

II.13.A través del CITE: Memorándum GAMA-DHA-RRHH-140/2019 de 02 de mayo, el ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, Edgar Ramos Laura, designó a Ayda Mamani Roque como Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y SLIM (fs. 130), quien por nota de 26 de agosto de 2019, acudió ante Mariano Huallpa Segura, Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del citado departamento, solicitando el pago de haberes por los meses de mayo, junio y julio correspondientes a dicho cargo de ese Gobierno Municipal (fs. 137), y por oficio de 2 de septiembre de 2019 reiteró su solicitud de pago de haberes al referido Alcalde por los tres meses indicados, añadiendo agosto (fs. 138).

II.14.Mediante Memorándum CITE: GAMA-DHA-RRHH-146/2019 de 02 de mayo, el ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, Edgar Ramos Laura, designó a María Delma Bustamante Justiniano como Asesora Legal II (fs. 37).

II.15.El 3 de junio de 2019, en el Concejo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, se procedió a elegir al Alcalde interino, recayendo el nombramiento en el Concejal Mariano Huallpa Segura, a quien el Presidente de ese Concejo Municipal Lindon Víctor Chambi Yujra le tomó el juramento y posesión (fs. 685 y 686). En la misma fecha, el Secretario Municipal de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, Efraín Fernández Aguirre informó a Mariano Huallpa Segura, Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del citado departamento que, habiéndose ordenado la elaboración de memorándums de agradecimiento de funciones a todos los funcionarios, éstos no se encontraban en el lugar de trabajo, por lo que se procedió a pegar esos memorándums en esas instalaciones ejecutando la notificación mediante cedula (fs. 683 a 684). II.16.Por notas CITE: GAMA DHA-E 150/2019 de 10 de junio; CITE: GAMA DHA-E 034/2019 de 10 de julio; CITE: GAMA DHA-E 151/2019 de 9 de agosto y CITE: GAMA 20/2019 de 9 de septiembre, el Secretario General del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, remitió al Director General de Programación y Operaciones del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas las planillas salariales de todo el personal (81 funcionarios) correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2019, respectivamente (fs. 395 a 418).

II.17.El 1 de julio de 2019, Mariano Huallpa Segura fue posesionado como Alcalde Municipal a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi, Provincia Omasuyos del departamento de La Paz, por el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de Familia de Achacachi provincia Omasuyos del departamento de La Paz (fs. 419).

II.18.El 26 de julio de 2019, los funcionarios del Gobierno Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, Marco Antonio Ticona Maydana, Wilson Condori Saca, Wilfredo Villca Quispe y Norma Aruquipa Huanca, remitieron carta notariada al Alcalde ahora demandado, recibido el 30 de julio de 2019, reclamando que no se cumple con el subsidio de lactancia materna desde el mes de enero de ese año (fs. 498).

II.19.A través de la Nota CITE: GAMA-SGEBQ-56/2019 de 01 de agosto, presentada el 5 de agosto de 2019, el Secretario General del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, hizo conocer al Alcalde interino ahora demandado que los funcionarios prestaban servicios con absoluta normalidad en las oficinas de Warisata, pero no se les cancela sus haberes desde el mes de mayo, junio, julio, pidiendo que se instruya que se proceda al correspondiente pago, además que se aclare su situación de incertidumbre de los funcionarios públicos (fs. 510), nota que fue reiterada el 12 del mismo mes y año a través del Cite GAMA-EGEBQ-60/2019 (fs. 511).

II.20.Por notas de 1 y 14 de agosto de 2019, los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, presentaron sus reclamos a la Dirección General de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por falta de pago por los meses de mayo a julio (fs. 687 a 693), queja remitida de igual manera a la Presidenta del Senado Adriana Salvatierra (fs. 694 a 695), a la Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia Nadia Alejandra Cruz Tarifa (fs. 717 a 719), a la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados Celia Andrea Bonillo Jemio (fs. 720 a 722), así como al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (fs. 727 a 732), y por Nota MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLel-MCRS-0297-CAR/19 de 10 de septiembre, la Directora General de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Shirley Jazmi Pérez Velásquez dio respuesta señalando que una vez que los reclamos radicaron en la Asamblea Legislativa, habiéndose expedido una petición de informe al Alcalde interino de Achacachi, esa Dirección se ve impedida de atender favorablemente sus requerimientos (fs. 697 y vta.).

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Tribunal Constitucional Plurinacional16 de septiembre de 20200512/2020-S1Fuente oficial