Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2020-S2 Sucre, 6 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 32094-2019-65-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 151 a 152 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Esmeregilda Ovando Galvez Vda. de Rocha contra Feliciano Vallejos Almendras, Presidente del Comité de Agua de la comunidad de Huañacota; Justina Terán Galvez, Neil Galvez Zurita y Sonia Ovando Galvez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 15 y 26 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 79 a 87 y 90 a 94, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de heredera universal poseía dos conductos de agua potable que se encontraban dentro del inmueble ubicado en la comunidad de Huañacota perteneciente al municipio de Tacachi, provincia Punata del departamento de Cochabamba; sin embargo, en 1999 de forma abusiva fue privada de uno de los mismos, no realizando las acciones necesarias, conformándose con el ingreso del líquido elemento que le quedaba.
El 17 de mayo de 2019, los demandados, sin autorización alguna, como un acto de intimidación y coacción, ingresaron a su domicilio con picotas en mano, cavaron y cortaron el acceso al agua, destruyendo el conducto instalado en su propiedad, siendo que de la misma "...sale la vertiente de agua, mismas que, ésta asociación, recibe para distribuir a la comunidad..." (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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