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TCP

0512/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de septiembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0512/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2020-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expedientes: 30313-2019-61-AAC 30314-2019-61-AAC (acumulado) Departamento: La Paz

En revisión las Resoluciones 123/2019 de 24 de junio (expediente 30313-2019-61-AAC); y, 133/2019 de 5 de julio (expediente 30314-2019-61-AAC), cursantes de fs. 113 a 116; y, 156 a 159 vta., respectivamente, pronunciadas dentro de las acciones de amparo constitucional interpuestas por Cristina Gladys Flores Villca y Flora Blanco Vargas contra Judith Cámara Amaya, Máxima Choque Quispe, Naysa Oliver Cortez, Martha Velasco Mamani, Roxana Escobar Pérez, Patricia Aleida Quiroga Álvarez y Omar Jaime Rodríguez Villena, miembros de la Comisión Calificadora de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia S-005/2018 de la Administración Regional La Paz de la Caja Nacional de Salud (CNS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Expediente 30313-2019-61-AAC

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de junio de 2019, cursante de fs. 2, 22 a 32 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que como Enfermera Auxiliar de la CNS, desde hace veinte años, decidió participar en la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia S-005/2018, de 24 de agosto de 2018, emitida por la Regional La Paz de la CNS, que ofertó ocho Ítems para Licenciadas en Enfermería, motivo por el que postuló al Ítem 1862, nivel 13 H, asignado al Hospital Obrero 01 LPZ; sin embargo, a pesar de haber acreditado el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la citada Convocatoria abierta, la Comisión Calificadora de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia S-005/2018, inhabilitó su postulación, con el argumento de no hubiera cumplido con el "punto 4" de la misma, relativo a acreditar con declaración jurada ante Notario de Fe Pública, la inexistencia de relación de parentesco, vínculo conyugal o unión libre con otro trabajador de la Regional o Distrital a la cual se postuló, desconociendo la normativa institucional y sus derechos irrenunciables e incurriendo en inadmisible desconocimiento de la propia convocatoria, puesto que tiene una hermana que trabaja en la entidad desde hace más de veintitrés años, como ocurre con centenares de trabajadores de la CNS. El 28 de noviembre de 2018, en resguardo de sus derechos, formuló apelación para ser habilitada; empero, la Comisión Calificadora no emitió pronunciamiento expreso y fundamentado desconociendo el debido proceso; motivo por el cual, mediante memorial de 29 de noviembre de 2018, solicitó respuesta fundada a su recurso, petición que al no ser atendida, fue reiterada el 11 de diciembre del mismo año, así como el 9 de enero de 2019, oportunidad esta última en la que, la Secretaria de la señalada Comisión Calificadora, se negó a recibir su memorial, bajo el argumento de que previamente debía recibir la nota CNS-RLP-SREI-N-578/2018 de 12 de diciembre, en la que le hizo conocer que su recurso de apelación había sido remitido a la Jefatura Regional de Asesoría Legal, que su vez, se envió al Departamento Jurídico Nacional, estando a la espera de una respuesta.

Luego de una espera prudencial, el 14 de febrero de 2019, le negaron la recepción de una nueva solicitud de respuesta; por lo que, acudió a un Notario de Fe Pública, para que certificara que la nota fue recibida. Finalmente, el 22 del mismo mes y año, recibió la nota CNS-RLP-SREI-N-085/2019, que reiteró que su recurso de apelación estaba en la Administración Regional La Paz; vulnerando de esta manera, no solo el debido proceso, sino incurriendo en una manifiesta desatención al derecho de petición.

Señaló que la actuación de los integrantes de la Comisión Calificadora es ilegal, porque si bien en sus escuetas notas señalan que aguardan el criterio legal; sin embargo, la CNS a través de su Departamento Jurídico Nacional, ya efectuó el análisis sobre la presentación de la declaración jurada notarial respecto a la relación de parentesco, pues mediante Informe Legal 33 de 21 de enero de 2019, que previa aprobación de la Gerencia General, dio lugar a la Resolución de Directorio 011/2019 de 29 de enero, emitido por el Directorio de la CNS, que abrogó la Resolución de Directorio 225/2011 de 17 de octubre, y dispuso que las declaraciones juradas se adecuen a lo previsto por el art. 10 inc. p) del Reglamento Interno de Trabajo; consecuentemente, la señalada Comisión Calificadora debió habilitarla; sin embargo, hasta la fecha de la presentación de la acción de amparo constitucional, no se respondió su apelación. Igualmente, se desconoció la , provocando un estado de incertidumbre y un fáctico estado de indefensión.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, denunció la lesión al debido proceso y su derecho a la igualdad jurídica y de petición, citando al efecto los arts. 14, 17, 24 y 115.I y II, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se ordene que la Comisión Calificadora de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia S-005/2018, emita una resolución motivada y fundamentada a su apelación planteada contra su ilegal inhabilitación y, se tenga por revocado el acto de su indebida descalificación dispuesta en su contra.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 24 de junio de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 126 a 129 vta., presente la accionante asistida por su abogado, y los demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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