Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2021 S1 Sucre, 7 de octubre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente 36707-2020-74-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 119/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 488 a 493, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Reddy Gemio Chino contra Jacqueline Cecilia Rada Arana y Rosario Verónica Sánchez Sánchez, Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2020, cursante de fs. 385 a 396, y de subsanación de 10 de agosto de igual año (fs. 399 a 400 vta.), el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la vía ordinaria interpuso demanda de usucapión decenal contra los posibles herederos de Nelly Celina Rojas Argote y la persona natural o jurídica que pretenda o alegare tener derechos, respecto a un bien inmueble con una superficie de 653, 10 m2, ubicado en la zona de Bajo Seguencoma de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; acción que fue declarada probada mediante Sentencia 288/2009 de 20 de octubre, y ejecutoriada a través del Auto de 3 de diciembre de 2009.
Posteriormente, el 12 de mayo de 2015, los ahora terceros interesados (Ángela Claudia Francisquini Rojas, Oscar Pedro, Carmen Lila y Rubén Danilo Rodal Rojas, en su calidad de herederos de su causante Nelly Rojas Vda. de Rodal), formularon incidente de nulidad ante el Juzgado Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de La Paz, al que respondió mediante memorial presentado el 28 de septiembre de ese año. Dicho incidente fue rechazado por el referido Juez de instancia por Auto Interlocutorio 356/2017 de 4 de julio, con la cual fueron notificadas todas las partes el 18 de mayo de 2018; por lo que vencido el plazo de los diez días, sin que se hubiera presentado recurso de apelación, peticionó la ejecutoria del fallo; sin embargo, el Juez de oficio dictó el Auto Interlocutorio de 25 de mayo de 2018, determinando la nulidad de la notificación practicada a los incidentistas, dándoles así la posibilidad de apelar. Ante esa decisión, su persona presentó recurso de apelación el 27 de julio de 2018, habiendo el referido Juez de la causa declarado "no ha lugar", por cuyo motivo planteó recurso de compulsa, resolviendo el Juez modificar su decisorio y correr en traslado el recurso de apelación, habiendo sido respondido por la parte contraria el 7 de septiembre de 2018.
La apelación mencionada en el párrafo presente fue resuelta conjuntamente la apelación de rechazo al incidente de nulidad a través de la Resolución 351/2019 de 17 de septiembre emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinando respecto a la apelación del Auto Interlocutorio anulatorio de 25 de mayo de 2018, mantener firme lo resuelto, pues las autoridades ahora demandadas entendieron que se omitió la vía legal de impugnación, al interponer recurso de apelación en forma directa, puesto que al tratarse de una resolución interlocutoria, se debió tener presente el art. 215 del Código de Procedimiento Civil, disposición también contemplada en el art. 253 del Código Procesal Civil (CPC), concordante con el art. 344 de dicha norma; y, en cuanto a la apelación del Auto Interlocutorio 356/2017 sobre rechazo al incidente de nulidad, decidieron anular obrados hasta fs. 25.
Es así que, a través de la Resolución 351/2019, se emitió una decisión sobre dos apelaciones activadas por las partes; la primera, interpuesta contra el Auto de 25 de mayo de 2018, que anuló la notificación realizada a los incidentistas con el Auto 356/2017; y, la segunda, formulada por los incidentistas Ángela Francisquini Rojas, Oscar Pedro Rodal Rojas, Carmen Lila Rodal Rojas y Rubén Danilo Durán Rojas en contra de Auto 356/2017, que rechazó el incidente de nulidad.
La citada Resolución 351/2019, en cuanto a su recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 25 de mayo de 2018, basó su decisión señalando que no ha existido la activación del medio de impugnación idóneo para poder reclamar respecto al Auto anulatorio; sin embargo, de forma totalmente contradictoria decide conocer, tramitar y resolver la otra apelación deducida por los ahora terceros interesados, pese a que estos tampoco activaron el recurso de reposición en contra del Auto 356/2017, por lo que se puede advertir una inaplicación de la ley a conveniencia y en beneficio de los ahora terceros interesados, vulnerando el debido proceso en sus elementos de congruencia interna y externa en cuanto al trámite de los recursos de apelación; falta de fundamentación y motivación, toda vez que las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre todos los argumentos esgrimidos en su recurso de apelación y en la respuesta al recurso de alzada de la parte contraria; sometimiento pleno a la ley e igualdad de las partes al aplicar la norma y su sanción para una parte y no así para la otra; derecho a la impugnación debido a la errada aplicación e interpretación de las disposiciones transitorias procesales.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de congruencia, fundamentación y motivación de las resoluciones, sometimiento pleno a la ley e igualdad de las partes y a la impugnación, citando al efecto los arts. 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista 351/2019 dictado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, se disponga se emita nueva resolución que no afecte los derechos constitucionales reclamados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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