Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2021-S4 Sucre, 7 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 36186-2020-73-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0051/2020 de 29 de septiembre, cursante de fs. 174 a 180, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Norma Romero Melendres contra Fidel Soto Gutiérrez, Lurdes Villca Cosme, Tito Rivas Coca, Henrry Arrazola Tarachi, Remberto Mairana Ayala, Wilber Choque, Jhon Daymer Aduviri Soto, Julia Quispe Mamani, Julia Gallegos, Ruth Guzmán, Agustín Viserra, Eliseo Viserra, Julieta Sandra Zurita Rocha y Mabel Zurita.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1; y, 77 a 81; y de subsanación el 22 de igual mes y año (fs. 104 a 105); la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mayo de 2018, conoció a los esposos Fidel Soto Gutiérrez y Lurdes Villca Cosme -ahora codemandados-, en la localidad de San Jorge, municipio de Vinto del departamento de Cochabamba, oportunidad en la que le ofrecieron un bien inmueble que se encontraba a la venta, que ante la necesidad que atravesaba al ser inquilina y haber cumplido el plazo, se interesó en el referido bien; sin embargo, de la visita que realizó a dicha propiedad, advirtió que esta se encontraba en malas condiciones de habitabilidad, enclaustrado, sin paso, sin energía eléctrica, ni documentación de derecho propietario, constando solo una minuta de compra - venta; indicándole los nombrados, que el costo de venta era de $us18 000.- (dieciocho mil dólares estadounidenses); con el fin de tener una mejor calidad de vida, aceptó su habitabilidad a través de una transferencia verbal del inmueble por parte de los vendedores y el compromiso que estos asumieron de hacer mejoras a la señalada vivienda; posteriormente, una vez realizadas las mejoras a dicho inmueble y por el interés que tenía sobre el mismo, los prenombrados le manifestaron que el precio del bien era de $us25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses), a lo que no estuvo de acuerdo al principio; empero, se quedó en esa propiedad, porque no tenía dónde vivir.
Alegó que, en agosto de 2018, realizó la instalación de un medidor accidental de servicio eléctrico de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba Sociedad Anónima (ELFEC S.A.); asimismo, consumía el agua potable que Fidel Soto Gutiérrez había solicitado a la Organización Territorial de Base (OTB) "San Jorge A".
Señaló que, mediante Minuta de Compra - Venta de 8 de octubre de 2018, adquirió la referida propiedad de Fidel Soto Gutiérrez, con una extensión superficial de 400 m2, ubicado en la zona San Jorge, del municipio de Vinto del departamento de Cochabamba, misma que el nombrado vendedor obtuvo de sus anteriores dueños, Remberto Cartagena Adriazola y Reina Medrano Jaillita, bajo documento de 26 de abril de 2012, reconocido en sus firmas y rúbricas, con antecedentes de registro en Derechos Reales (DD.RR.) de Quillacollo, bajo partida 855 de 21 de "enero" de 2005; que teniendo conocimiento del estado de registro de dicho inmueble, se comprometió a regularizar el derecho propietario a su favor; a su vez; el citado escrito privado de compra - venta, en su Cláusula Sexta indicó la transferencia de todos sus usos, mejoras y servidumbres de ley, sin restricción alguna; por lo que, esta podría entrar inmediatamente en posesión del terreno sin previo requerimiento judicial o extrajudicial, gozando de sus acciones de agua distribuibles de acuerdo al lugar e instalación de agua potable.
Habiendo cancelado por el bien inmueble en partes y a la suscripción del referido documento el monto de $us14 000.- (catorce mil dólares estadounidenses), que sumados a las mejoras y los pagos de dinero al propietario codemandado, se hicieron la suma de $us25 000.-; por lo que, Fidel Soto Gutiérrez le entregó toda la documentación de dicha propiedad, además de presentarla ante la directiva de la OTB "San Jorge A", como compradora y el ejercicio de todas las acciones y derechos especialmente sobre el agua potable, sus usos y costumbres.
Con la certeza, de haber obtenido el bien inmueble referido y al encontrarse en posesión pacífica del mismo, realizó actos jurídicos para el paso y acceso de a dicha propiedad, así como mejoras de construcción, constituyéndose como su vivienda habitual, amoblando y equipando con todo lo indispensable para tener una vida digna.
Posteriormente, a petición de Lurdes Villca Cosme -hoy codemandada-, se quedó al cuidado de su hijo, debido al viaje que debía realizar a la ciudad de Oruro; sin embargo, el 27 de diciembre de 2019, le pidió a la referida hacerse cargo del menor, ya que ella no tenía ninguna responsabilidad sobre su hijo, pese a ser madrina de matrimonio de estos; empero, de manera agresiva Fidel Soto Gutiérrez, le reclamó que le debía favores y que el inmueble que le transfirió tenía un costo, esta vez, de $us35 000.- (treinta y cinco mil dólares estadounidenses) y no el monto que le había cancelado y que de no pagar la suma restante haría todo lo posible por despojarle de dicho bien inmueble, alegando ser el único propietario.
El 15 de enero de 2020, Fidel Soto Gutiérrez y Lurdes Villca Cosme, juntamente con Tito Rivas Coca, Henrry Arrazola Tarachi y Remberto "Gutiérrez" -siendo lo correcto Mairana Ayala-, dirigentes de la OTB "San Jorge A", de manera abusiva y ejerciendo justicia por mano propia, procedieron al corte de agua de su vivienda, colocando tapones al grifo, cortes en la tubería de transporte de agua potable, al margen y prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para la administración de justicia, afectando sus derechos fundamentales, como son los derechos a la vida, al agua y servicios básicos, pese a encontrarse al día en los pagos efectuados por dicho servicio; por lo que, realizó los reclamos de los señalados sucesos a Tito Rivas Coca, presidente de la OTB "San Jorge A", teniendo como respuesta, que esos problemas se considerarían en asamblea general.
Frente a esas medidas de hecho y las constantes indicaciones que Fidel Soto Gutiérrez es el único propietario del señalado inmueble y que esta solo era una inquilina, formuló ante el Juzgado Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba, diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y/o rúbricas, contra el prenombrado, por el documento privado de compra y venta de terreno, que habrían suscrito; por el cual, su persona adquirió dicha propiedad; a su vez, el mencionado codemandado, en audiencia de 4 de febrero de 2020, negó su firma, a lo que, solicitó se realice la pericia grafológica correspondiente.
El 2 de febrero de igual año, Fidel Soto Gutiérrez, Lurdes Villca Cosme, Wilber Choque y Jhon Daymer Aduviri Soto, de forma abusiva y ejerciendo justicia por mano propia, procedieron al corte del servicio de energía eléctrica de su domicilio, realizando cortes de los cables, sacando el bastón y destrozando parte de la estructura del medidor de luz; motivo por el cual, acudió a las oficinas de ELFEC S.A. de Vinto, instancia que una vez efectuada la inspección correspondiente, indicó que no podían instalar de nuevo dicho servicio, ante la oponibilidad que existía por parte de los nombrados anteriormente, pese que el contrato de servicio se encuentra a su nombre; similar respuesta obtuvo de ELFEC S.A. de Quillacollo.
El 6 del citado mes y año, los mencionados demandados, además de Tito Rivas Coca, Henrry Arrazola Tarachi, Remberto Mairana Ayala, Julia Quispe Mamani, Julia Gallegos, Ruth Guzmán, Agustín Viserra, Eliseo Viserra, Julieta Sandra Zurita Rocha, Mabel Zurita y otras personas, aproximadamente cincuenta personas, llegaron a su vivienda, en la que, la agredieron físicamente, alegando estos, que debía de desocupar dicho inmueble, ya que el referido documento de compra - venta era falso, que no efectuó ningún pago sobre el mismo, y que solo se realizó el escrito para que su persona se beneficie aparentemente de un crédito bancario; realizando actos de destrozos en la puertas, ventanas y muebles; inclusive sufriendo agresión física su madre, provocándole seis días de incapacidad, a ella y a su cónyuge un día de incapacidad, según los Certificados Médicos Forenses emitidos por el Instituto de Identificaciones Forenses (IDIF); además, de sufrir robos de objetos personales de sobrevivencia, tres garrafas, joyas, ropas y otros; que ante las llamadas a los efectivos Policiales, estos intervinieron por dos veces consecutivas, mismos que se retiraron del lugar, alegando que los infractores se encontraban en estado de ebriedad y que eran peligrosos; que ante, las violencias, agresiones y amenazas, ejercidas a su persona, la desalojaron de su propiedad en plena lluvia.
Finalmente, indicó que ante los hechos descritos, al día siguiente buscó un ambiente en las viviendas de la OTB "San Jorge A"; empero, por presión social de los demandados hacia los vecinos, no le permitieron vivir en sus domicilios, amenazándoles con su expulsión de la comunidad; por lo que, se encuentra peregrinando desde la fecha indicada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, alegó la lesión de sus derechos a la vida, a la integridad física, a los servicios básicos de agua y energía eléctrica, a la seguridad personal y a la inviolabilidad de domicilio, citando al efecto los arts. 15, 16, 23 y 25 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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