Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 8 de junio de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 41433-2021-83-AAC Departamento: Chuquisaca
Partes: Cliver Pérez Rojas contra Carmen Rosa Torres Quispe y Oscar Sandy Rojas, ex y actual Presidente; y, Jenny Marisol Montaño Daza, Concejal Secretaria, todos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con la ; por lo que, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional Plurinacional (CPCo), de acuerdo a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
II. FUNDAMENTACIÓN
II.1. De los Fundamentos Jurídicos contenidos en la
El caso resuelto por la , emergió en consideración de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cliver Pérez Rojas contra Carmen Rosa Torres Quispe y Oscar Sandy Rojas, ex y actual Presidente; y, Jenny Marisol Montaño Daza, Concejal Secretaria, todos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca; en la que, se denunció la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos de defensa, legalidad y seguridad jurídica; al trabajo y a una remuneración justa; alegando que, la entidad demandada desconociendo que tendría garantizada su inamovilidad laboral hasta que su hijo menor cumpla un año, prescindió de sus servicios como Asesor Técnico Medio Ambientalista del Concejo del citado Gobierno Autónomo Municipal. En ese sentido, el impetrante de tutela solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar:
- a)Dejar sin efecto el Memorándum CITE M.A. 37/21 de 25 de junio de 2021, las Notas CITE: PRES. EXT. 244/21 de 9 de julio y Cite: C.M.S. Ext. 290/21 de 5 de agosto, e informe jurídico emergente del agradecimiento de servicios;
- b)Su inmediata reincorporación al cargo de Asesor Técnico Medio Ambientalista del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con el Ítem 1087, más el pago de sueldos devengados respectivos y otros beneficios sociales que le correspondería; y,
- c)Las autoridades demandadas se abstengan de asumir medidas administrativas de acoso laboral y destitución.
Sobre el particular, la , desarrolló en sus Fundamentos Jurídicos, lo siguiente:
- 1)Inamovilidad de funcionarios de libre nombramiento (III.1); y,
- 2)Análisis del caso concreto (III.2). Concluyendo en la parte dispositiva del fallo constitucional que, correspondía confirmar en parte la Resolución 117/2021 de 17 de septiembre, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia, conceder la tutela, ordenando al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del nombrado departamento, pagar los sueldos devengados como Asesor Técnico Ambientalista con ítem 1087, al demandante de tutela, por el periodo comprendido entre del 30 de junio de 2021, al 19 de febrero de 2022, previa verificación si durante este periodo el mismo no hubiera ejercido otras actividades laborales en los ámbitos privado o público; a cuyo efecto, dispuso que la Sala Constitucional precitada, oficie a la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social a Corto Plazo (ASUSS), para que informe dicho extremo. Asimismo, determinó efectivizar el subsidio de lactancia a favor del accionante, conforme a ley.
En ese orden, el fallo constitucional plurinacional mencionado concluyó que: "....en el caso particular al haber acreditado el peticionante de tutela que, a tiempo de su retiro su hijo tenía menos de un año de vida al haber nacido el 19 de febrero de 2021, le correspondía a la entidad demandada garantizar a favor de este la inamovilidad laboral, hasta que el infante cumpla un año de vida, independientemente de su designación como funcionario de libre nombramiento; lo que, en la causa analizada no concurrió, hecho que hace imperativa la necesidad de conceder la tutela al ser evidente la lesión de sus derechos al trabajo y a una remuneración justa; no obstante, teniendo en cuenta que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida de manera posterior al 19 de febrero de 2022, al no ser materialmente posbile ordenar la reincorporación, corresponde disponer el pago de sueldos devengados desde el momento del retiro hasta el 19 de febrero de 2022, previa verificación (...).
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