Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2022-S4 Sucre, 14 de junio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 41555-2021-84-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 176/2020 de 27 de noviembre, cursante de fs. 83 a 88 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marlene Condori Laura contra Alex Zegarra Rodríguez, Gerente General de la empresa Hotelera Zegarra Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 15 de octubre de 2020, cursante de fs. 28 a 34, y de subsanación el 29 de igual mes y año (fs. 37 a 39 vta.), la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en la empresa Hotelera Zegarra S.R.L., el 8 de abril de 2019, en calidad de camarera, bajo un contrato laboral indefinido; el 8 de mayo de 2020, nació su hijo de forma prematura; por lo que, gozó de baja médica post natal de cuarenta y cinco días, misma que concluyó el 21 de junio del mismo año; no obstante, al momento de reincorporarse el 22 de igual mes y año, el citado hotel se encontraba cerrado y sin ninguna persona a cargo y tras vanos intentos de comunicarse con el Gerente, éste no le respondió; razón por la cual, se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que a través de la Inspectora del Trabajo, en cumplimiento a los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, emitió única citación de presentación a la audiencia fijada para el 15 de julio de 2020; posteriormente, el 4 de agosto de ese año, se pronunció la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S 0496/087/2020 de 4 de agosto, que legalmente fue notificada a la empresa Hotelera Zegarra S.R.L., el 5 de igual mes y año; notificación que es reconocida por la misma empresa a momento de interponer recurso de revocatoria contra dicha Conminatoria, el 20 del mes y año antes señalados.
Ante el recurso de revocatoria, se dictó la Resolución Administrativa (RA) 246/20 de 21 de septiembre de 2020, resolviendo confirmar la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S 0496/087/2020, la cual fue notificada el 25 de septiembre de 2020; a la referida empresa Hotelera Zegarra S.R.L.; sin embargo, a la fecha de formulación de esa acción de defensa, la empresa demandada no procedió a su reincorporación laboral, haciendo caso omiso a la conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, de La Paz, lesionando de esa manera sus derechos laborales y de subsistencia de su familia, pese a tener pleno conocimiento de que es madre de un bebé de cinco meses, el que además padece de "hidronefrosis unilateral (izquierdo)" (sic) y requiere una intervención quirúrgica a la cual no puede acceder por no contar con un seguro social.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alegó la lesión de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I y II y 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3.Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se ordene dar cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S 0496/087/2020, en la cual se dispone su reincorporación inmediata a su mismo puesto de trabajo en la empresa hotelera Zegarra S.R.L., más el pago de salarios devengados desde el 21 de junio de 2020.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de noviembre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 77 a 82, presentes la accionante asistida de su abogada y la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La solicitante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la empresa demandada
Alex Zegarra Rodríguez, en representación legal de la empresa Hotelera Zegarra S.R.L., a través de su apoderado, mediante informe presentado el 26 de noviembre de 2020, y en audiencia, refirió lo siguiente:
- a)Con base en la filosofía empresarial de la Sociedad que representa y la situación delicada del hijo de la demandante, no existiría problema en reincorporar a la misma, hasta que se resuelva el recurso jerárquico interpuesto contra la RA 246/20; sin embargo, la reincorporación pretendida no es posible en virtud a que la impetrante de tutela, cobró sus beneficios sociales que fueron depositados en su cuenta el 19 de agosto de ese año y que hasta la fecha no fueron devueltos por la misma; consiguientemente, conforme el contexto jurisprudencial de la , existe una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional por mediar un acto consentido;
- b)Resulta necesaria la remisión a los fundamentos expresados en su recurso de revocatoria, respecto a los hechos de abandono de trabajo de la accionante, los cuales están sujetos a una interpretación por la jurisdicción ordinaria; por lo que, la justicia constitucional no tiene la función de definir derechos o dilucidar hechos controvertidos; y,
- c)No se les puso en conocimiento que la trabajadora procedió a la devolución de los beneficios sociales que le fueron depositados y de su presentación como prueba en la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, pues al momento de conocer la Resolución de reincorporación, recién se enteraron de dicha prueba, entendiéndose con ello, que dicha devolución resulta extemporánea, pues se debió advertir de la misma a la parte demandada, antes de realización de la audiencia de reincorporación.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 176/2020 de 27 de noviembre, cursante de fs. 83 a 88 vta.; concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada proceda inmediatamente al cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S 0496/087/2020 y proceda a la cancelación de todos los salarios devengados; así como, establecer el seguro social y demás derechos colaterales que pudiera tener la accionante, máxime si es progenitora de un menor que se encuentra delicado de salud; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos:
- 1)Existiendo un procedimiento administrativo en el cual se emitió una Resolución inicial, el pretender simplemente depositar un monto por la parte demandante, no significa que la accionante hubiera consentido su desvinculación laboral, sino por el contrario ésta se sometió al procedimiento de reclamación ante la autoridad administrativa a efectos de precautelar su fuente laboral;
- 2)La Resolución de conminatoria conlleva un razonamiento fáctico legal y se encuentra acorde a los procedimientos mínimos establecidos que sobrellevan criterios de razonabilidad y observancia de lo señalado en la Norma Suprema respecto a los derechos de una trabajadora y progenitora de un menor de edad; por lo que, no puede ser desconocida por ninguna autoridad ni mucho menos por la parte demandada; y,
- 3)Por otra parte, se debe tener en cuenta la protección misma que emerge de toda relación laboral respecto a la seguridad social, al tenerse certeza de que la impetrante de tutela tiene un hijo menor de edad con una patología que afecta su buena salud, y que ello depende necesariamente de su fuente de trabajo a través de las boletas de aportes que hacía el ente empleador por seguro social; lo que hace que se conceda la tutela bajo una visión protectora, razonada y establecida en la Conminatoria; no sin antes establecer con un criterio razonado que en cuanto a la inquietud de la parte demandada, respecto al monto depositado a la cuenta de la trabajadora, una vez efectuada la reincorporación reclamada, se tendría como una forma de parte de pago de los sueldos devengados.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: II.1. Se tiene Conminatoria J.D.T.L.P./D.S 0496/087/2020 de 4 de agosto, emitida por Daniel Armando Segovia Calderón, Jefe Departamental de Trabajo La Paz, por la cual, al amparo de los arts. 48 y 49 de la CPE, los DDSS 28699, 0495, 012 y 0496 y la RM 868/10, se conminó a la reincorporación inmediata por inamovilidad y estabilidad laboral de Marlene Condori Laura -ahora accionante- a su fuente laboral en empresa Hotelera Zegarra S.R.L., al mismo puesto que ocupaba como camarera al momento del despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 21 a 27).
II.2. Por certificado de nacimiento, se evidencia el nacimiento de NN el 28 de mayo de 2020, hijo de Marlene Condori Laura -hoy solicitante de tutela- (fs. 3).
II.3. Por RA 246/20 de 21 de septiembre de 2020, pronunciada por Daniel Armando Segovia Calderón, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Hotelera Zegarra S.R.L., -hoy demandada- y por consiguiente se confirmó la Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./D.S 0496/087/2020 de 4 de agosto (fs. 8 a 19).
II.4. De acuerdo al formulario de notificaciones, se tiene que el 25 de septiembre de 2020, se procedió a la notificación con la RA 246/20 de 21 de septiembre de 2020, a la empresa Hotelera Zegarra S.R.L. (fs. 61).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral, toda vez que, al ser apartada de forma ilegal de su fuente de trabajo, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, instancia que mediante Conminatoria J.D.T.L.P./D.S 0496/087/2020, conminó a la empresa Hotelera Zegarra S.R.L., a proceder a su reincorporación inmediata, al pago de sueldos devengados y otros derechos que correspondan, determinación que no fue cumplida, hasta la presentación de esta acción constitucional -15 de octubre de 2020-, no obstante a que dicha Resolución fue confirmada ante un recurso de revocatoria opuesto por dicha empresa.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales extremos, son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
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