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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0512/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0512/2023-S4

El accionante a través de su representante sin mandato, señaló como lesionados los derechos a la vida, dignidad y educación, toda vez que la demandada, incumplió las medidas de protección que fueron impuestas en favor de sus hijos menores AA, BB, CC y DD, dentro del proceso penal que se le sigue por...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato, señaló como lesionados los derechos a la vida, dignidad y educación, toda vez que la demandada, incumplió las medidas de protección que fueron impuestas en favor de sus hijos menores AA, BB, CC y DD, dentro del proceso penal que se le sigue por el delito de violencia familiar o doméstica, habiendo trasladado al menor NN de Caranavi a Nor Yungas, manteniéndolo oculto, así como a la menor AA, a quien de igual forma trasportó al mismo lugar ilegalmente, pues la guarda de esta última corresponde a Zulma Condori Layme, quien tiene su residencia en Caranavi, además de ello, acosa por redes sociales a los menores CC y DD, causándoles angustia y depresión.

Sintesis de la ratio decidendi

Se confirma la resolución y en consecuencia se deniega la tutela, al no ser los reclamos conforme al objeto y naturaleza de la acción de libertad, al no evidenciarse vulneración del derecho a la vida, ni existir riesgo a la libertad o procesamiento indebido ni persecución ilegal. impetrada en los términos expuestos.

Extracto de la ratio decidendi

III.3.En el caso analizado, en el contexto de los argumentos expuestos por el accionante así como las alegaciones de la demandada, se evidencia que la problemática planteada, no corresponde a la naturaleza jurídica de la acción de libertad; toda vez que, no se ha probado que la vida del impetrante de tutela o los menores AA, BB, CC y DD se encuentren en riesgo; tampoco que su derecho a la libertad física o de locomoción se encontrara afectada; de igual manera, no se ha identificado y menos acreditado la existencia de un acto u omisión que constituya procesamiento persecución indebidos, siendo que, conforme se advierte del informe de la demandada y que no fue controvertido por el impetrante de tutela, la guarda del menor BB, le fue otorgado a la madre hoy demandada, por lo que mal podría entenderse que su traslado de Caranavi a Nor Yungas, fuera ilegal, siendo que, respecto a la menor AA, la guarda le corresponde a sus abuelos maternos y no a la hermana de la demandada como alega el peticionante de tutela, motivo por el cual, en caso de ser evidente su traslado a la misma localidad que su hermano, tal decisión o acción no puede serle imputada a la progenitora, por lo que sobre dicha menor, la ahora demandada carece de legitimación pasiva.

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Ratio decidendi

Se confirma la resolución y en consecuencia se deniega la tutela, al no ser los reclamos conforme al objeto y naturaleza de la acción de libertad, al no evidenciarse vulneración del derecho a la vida, ni existir riesgo a la libertad o procesamiento indebido ni persecución ilegal. impetrada en los términos expuestos.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato, señaló como lesionados los derechos a la vida, dignidad y educación, toda vez que la demandada, incumplió las medidas de protección que fueron impuestas en favor de sus hijos menores AA, BB, CC y DD, dentro del proceso penal que se le sigue por el delito de violencia familiar o doméstica, habiendo trasladado al menor NN de Caranavi a Nor Yungas, manteniéndolo oculto, así como a la menor AA, a quien de igual forma trasportó al mismo lugar ilegalmente, pues la guarda de esta última corresponde a Zulma Condori Layme, quien tiene su residencia en Caranavi, además de ello, acosa por redes sociales a los menores CC y DD, causándoles angustia y depresión.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0512/2023-S4Fuente oficial