Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2020-S1 Sucre, 17 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 32071-2019-65-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 2/19 de 8 de octubre de 2019, cursante de fs. 399 a 403 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Teodoro Chambi Zárate contra Elvis Uzieda Pinto, Akemi Karasuyama Yamaoka y otros cuya identidad se desconoce.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2019, cursante de fs. 266 a 273 vta., la parte accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace más de cinco años, realizaba pacíficamente actos de producción agrícola consistentes en la plantación y cosecha de árboles frutales en una fracción de siete hectáreas, dentro de la parcela de terreno rústico denominada unidad vecinal Barrio Nishikawa Parcela 16 de 50.1590 Hectáreas (ha), ubicada en el Municipio de San Juan, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, de propiedad de Teruyuki Nagatani Kagawa con título ejecutorial PPD-NAL-028804 de 23 de septiembre de 2011. Tales actos de posesión tienen como antecedente los trabajos agrícolas realizados por su cuñado Elías Vargas Morales, en el referido predio en favor de su propietario durante los treinta años anteriores a su posesión, emergiendo de esa relación, la confianza recíproca entre el titular y su persona, por la cual arribaron el 2014, a un acuerdo verbal para el uso y aprovechamiento de la indicada fracción de terreno en calidad de arrendamiento durante diez años, para la plantación y cosecha de árboles frutales. Dicho acuerdo no pudo ser plasmado en algún documento por escrito, habiendo fallecido el titular del terreno el año 2015. Sin embargo, como prueba de su situación jurídica en el predio, se suscribió con Elvis Uzieda Pinto, esposo de la codemandada en esta acción, un documento privado de reconocimiento de pago de anticipo de arriendo de terreno rústico de 6 ha de 30 de enero de 2018, reconocido en sus firmas y rúbricas ante autoridad judicial mediante Auto Definitivo 46/2018 de 17 de julio, dentro de la demanda de diligencias preparatorias de reconocimiento de firmas y rúbricas en el Juzgado Agroambiental de Yapacaní, -Akemi Karasuyama Yamaoka (esposa del ahora codemandado), figura como propietaria del predio en toda su extensión en el registro de Derechos Reales (DDRR)-. Del citado documento contractual, se puede inferir que se halla ejerciendo actos posesorios de producción agrícola dentro de la fracción de terreno de 7 ha en calidad de arrendatario, en mérito a lo que, el 5 de septiembre de 2019, presentó demanda de cumplimiento de contrato e imposición de medidas precautorias en contra de los ahora demandados, ante el Juzgado Agroambiental de Yapacaní, pidiendo el cumplimiento del contrato suscrito -hasta el 2024-, y el resarcimiento por el aprovechamiento efectuado por los demandados en la cosecha y venta arbitraria de los limones producidos durante la gestión 2018. En el indicado proceso se excusó la autoridad del precitado Juzgado, por lo que la cusa fue remitida ante el Juez Agroambiental de Montero, estando pendiente de admisión. De ello, se tiene que su situación jurídica en el predio será objeto de definición en el ámbito de la jurisdicción agroambiental, empero ello no obsta a que la justicia constitucional pueda brindar la tutela impetrada, cuando se está frente a evidentes medidas o vías de hecho que afectan gravemente sus derechos fundamentales.
En ese marco, el 22 de septiembre de 2019, desde las 08:00, se hallaba junto a sus sobrinos Erick y Ateli, ambos García Chambi, en la fracción de terreno, sustituyendo con alambres y postes los arbustos o ramas que protegían sus plantaciones, principalmente más de 2900 plantas de limón, hasta que a las once y media aproximadamente de la mañana, se les acercaron los demandados y otros, y lo agredieron físicamente, gritándole que salga de allí, amenazando con que iban a quemar su casa, para finalmente lograr desalojarlo, dejándolo en el camino vecinal. Así, los demandados quitaron la reja de ingreso a sus plantaciones, hicieron caer sus postes, cortaron sus alambres, se llevaron sus herramientas de trabajo y procedieron a alambrar la fracción de terreno de 7 ha donde tiene sus plantaciones frutales, impidiéndole no solo su acceso a ellas, sino al camino vecinal y a su vivienda rústica. No conformes con ello, el 25 del referido mes y año, a las 22:00, el demandado y otros, arrancaron más de 450 plantas de limón de licuar y otras, lo que implica que está perdiendo una inversión económica importante.
Dichas medidas de hecho, entre las que también hubo disparos de armas de fuego, continuaron inclusive hasta el 27 de noviembre de 2019; mismas que fueron verificadas por las autoridades policiales del municipio de San Juan, así como de dirigentes de las diferentes organizaciones sociales interculturales y de productores agroforestales y agropecuarios y de la Asamblea de Derechos Humanos, cuyos informes y certificaciones adjuntas acreditan los abusos sufridos por el accionante; finalmente, se cuenta con verificaciones notariales realizadas el 25 y 27 de septiembre de 2019, siendo inclusive noticia pública de comunicación social.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Considera lesionados sus derechos al trabajo, a vivir bien, a la vivienda, a la dignidad, a la integridad física y psicológica, a la alimentación; y, a la seguridad personal y los principios de imparcialidad, seguridad jurídica, idoneidad; y, "cultura de paz"; asimismo, en audiencia de esta acción tutelar se refirió al derecho a la vida, citando al efecto los arts. 8.I, 15.I y II, 16.I, 19.I, 21.2 y 23 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y 43 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga:
- a)La restitución inmediata a su vivienda y a la fracción de terreno rústicos de 7 ha, de los cuales fue desalojado, despojado; y, donde realizaba actos de producción agrícola, disponiendo la habilitación del espacio pertinente para acceder y su salida al camino vecinal, prohibiendo a los demandados y a otras personas, realizar actos que impidan el normal desarrollo de sus actividades cotidianas, sea con auxilio y custodia de cuatro efectivos de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas inhábiles;
- b)El avalúo agrícola de la producción afectada consistente en más de 450 plantas frutales arrancadas arbitrariamente por los demandados y otras personas, con determinación del valor actual de los cultivos y la mano de obra, dentro de la fracción de terreno de 7 ha, encomendando esa labor a perito agrimensor y notario de fe pública de esa localidad, disponiendo el pago total por parte de los demandados;
- c)La restitución y/o devolución de sus herramientas de trabajo, consistentes en dos palas, un hacha, una carretilla, un martillo, un rollo de alambres y otras herramientas, disponiendo su pago a los demandados;
- d)El pago del costo de la producción agrícola afectada más costas, daños y perjuicios ocasionados;
- e)El cese inmediato de los actos ilegales de los demandados y otras personas; y,
- f)La remisión de antecedentes al Ministerio Público por la comisión del delito de daño calificado y otras medidas que el Juez de garantías considere necesarias, con costas y multas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 8 de octubre de 2018, según consta en acta cursante de fs. 388 a 398 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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