Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2021-S1 Sucre, 7 de octubre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 36755-2020-74-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 54/2020 de 28 de octubre, cursante de fs. 41 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Saúl Campos Vejarano y Wilson Orihuela Justiniano contra, Rolando Nogales Arnez, Gerente General de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos Trinidad Limitada (COTEAUTRI Ltda.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 21 y 23 de octubre de 2020, cursantes de fs. 9 a 18, y 22, los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajaron en COTEAUTRI Ltda., hasta que el 19 de junio de 2020, cuando mediante Comunicado 001/2020 firmado por su Gerente General, en cumplimiento de la Resolución de Directorio 008/2020, puso en conocimiento la determinaron de su cesación de funciones de manera arbitraria; y, sin importar la situación de pandemia, ni la estabilidad laboral, ni que Saúl Campos Vejarano es una persona de la tercera edad.
A raíz del despido ilegal recurrieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, solicitando su reincorporación, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación 13/2020 LACJ-JDTEPS Beni, disponiendo su reincorporación laboral a los mismos cargos que venían ejerciendo y con la remuneración que percibían; empero, el Gerente General de COTEAUTRI Ltda. se rehusó a reincorporarles; sin siquiera interponer Recurso de Revocatoria en la vía administrativa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los peticionantes de tutela denuncian la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral; a la vida; salud; y, alimentación; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga;
- a)Su reincorporación inmediata a su fuente laboral, en los mismos cargos y con la misma remuneración, como señala la Conminatoria de Reincorporación 13/2020 LACJ-JDTEPS Beni; y, la cancelación de sueldos devengados desde su despido ilegal; y,
- b)El pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la acción tutelar, se celebró en forma virtual el 28 de octubre de 2020, según consta en acta cursante a fs. 39 a 40 vta., produciéndose los siguientes actuados:
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