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TCP

0513/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0513/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2021-S4 Sucre, 7 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 36110-2020-73-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 029/2020 de 16 de septiembre, cursante de fs. 84 vta. a 90, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Acebey Ramos, Presidente, Nancy Agustina Siñani Mancilla, Secretaria General, e Hilda Ramírez Méndez, Secretaria de Asuntos Gremiales todos del Colegio Médico Departamental de Potosí contra Diego Berrios Lanza, Presidente de la Federación de Profesional del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2020, cursante de fs. 8 a 10; y de subsanación de 14 de igual mes y año; (fs. 27 a 28) los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de mayo de 2020, el demandado Diego Berrios Lanza, Presidente de la Federación de Profesionales de Potosí, mediante nota FPP61/20 de 1 de igual mes y año, hizo conocer al Colegio Médico el alejamiento del coaccionante Fernando Acebey Ramos, representante del Colegio Médico Departamental de Potosí, y a su vez, miembro de la Directiva de la Federación de Profesionales del mismo departamento, determinación que sorprendió al ente colegiado del que componen su Directorio, debido a que toda designación y/o determinación asumida por la mencionada Federación, de la cual forman parte, debe estar regida por las normas legales en vigencia y no así por criterios personales, como ocurrió en el caso.

Ante tal determinación, el 12 del mismo mes y año, el ente colegiado afectado solicitó a la Federación de Profesionales de Potosí, un informe documentado, habida cuenta que no sería posible cambiar a sus representantes sin causa justificada, menos remplazar al Presidente, como era Fernando Acebey Ramos; petición que no mereció respuesta alguna; por lo que, se vieron en la necesidad de reiterar la misma el 28 de mayo y 9 de julio, ambas del citado año.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes alegaron la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene dar respuesta fundamentada a su solicitud de informe, en un plazo máximo de veinticuatro horas y se condene en costas y costos a la parte demandada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 16 de septiembre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 72 a 84, presentes los impetrantes de tutela asistidos de su abogado, el demandado y terceros interesados; y, ausente la accionante Hilda Ramírez Méndez y los terceros interesados Elena Marca Apaza, Marcial Choque Porco, Francisco Pumari Quispe y Janeth Rojas Mamani, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes ratificaron el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma, señalaron lo siguiente:

  1. a)El ente colegiado se encuentra respaldado por una norma legal, y todo cambio debe hacerse con la debida fundamentación;
  2. b)No se puede aplicar el principio de subsidiariedad, dado que el derecho vulnerado es la petición, sobre el cual, existe jurisprudencia que exceptúa su cumplimiento;
  3. c)No solo se lesionó el derecho de Fernando Acebey Ramos, sino también del Colegio Médico Departamental de Potosí;
  4. d)El ente colegiado médico no dejó de solicitar información documentada sobre la determinación de alejamiento a su representante ante la Federación de Profesionales de Potosí, a través de reiteradas notas e incluso verbalmente; por lo que solicitan que se conmine a la entidad peticionada que se sirva dar respuesta clara y precisa a los siete puntos solicitados en la carta de 12 de mayo de 2020, y sea en el plazo de veinticuatro horas; y,
  5. e)Femando Acebey Ramos, como profesional médico, se encontraba ejerciendo sus funciones en primera línea por la Pandemia provocada por el COVID-19; por lo que, no es evidente lo señalado por la parte demanda que se "esconde" o no asiste a las reuniones; puesto que, se encuentra realizado supervisiones y traslados de equipos médicos.

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