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TCP

0513/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de mayo de 2023SALA PRIMERA

Voto Aclaratorio 0513/2023-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO ACLARATORIO DE LA Sucre, 30 de mayo de 2023

SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 47560-2022-96-AAC Departamento: La Paz

I. ANTECEDENTES

La suscrita Magistrada, a tiempo de suscribir la , pronunciada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su acuerdo con la decisión de fondo de DENEGAR la tutela solicitada; sin embargo, expresa su desacuerdo por la inadecuada cita técnica de la jurisprudencia efectuada en el Fundamento Jurídico III.3 "De la interpretación de la legalidad ordinaria"; toda vez que, debió citarse de manera correcta la , y no así erróneamente la .

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL PRESENTE VOTO ACLARATORIO

II.1. La interpretación de la legalidad ordinaria

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la , realizando una sistematización de la jurisprudencia constitucional, asumió el siguiente entendimiento:

En torno a la interpretación de la legalidad ordinaria, en la 1 se indicó que si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa, no se quebrantaron los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; dicho razonamiento fue ratificado por la .

Posteriormente, a partir de las 2 y 0085/2006-R de 25 de enero3, se estableció la carga argumentativa como requisito para el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria.

La interpretación de la legalidad ordinaria y su carga argumentativa, como criterio de autorestricción para el ejercicio del control de constitucionalidad, fue también ratificada de forma uniforme por las y , entre otras y confirmada por la .

Posteriormente, a través de la 4, en una interpretación del modelo constitucional vigente a partir del 2009, se recondujo el entendimiento al sentido original del canon de constitucionalidad en la interpretación, plasmado en la ; suprimiendo los requisitos de carga argumentativa exigidos en las líneas antes vigentes, para la interpretación de la legalidad ordinaria.

II.2. Sobre el Voto Aclaratorio a la

1. En la referida , la relatora cita a la , que en su FJ. III.3. señala "El estándar jurisprudencial más alto en cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria"; redacción en la que se puede advertir que no se trata de un Fundamento Jurídico, sino sólo de la manifestación de cambio de razonamiento de la misma.

CORRESPONDE AL VOTO ACLARATORIO DE LA (viene de la pág. 2)

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