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TCP

0514/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de septiembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0514/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2020-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 32052-2019-65-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 26 de noviembre de 2019, cursante de fs. 74 a 77, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Gutiérrez Mora contra Luis Gonzalo Vargas Terrazas y Juan Urbano Pereira Olmos, Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2019, cursante de fs. 1 y 3 a 6 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de reivindicación que siguió contra José Romel Gutiérrez Mora y Grerslane Suárez Arroyo; y, concluido mediante , que declaró improbada su pretensión reivindicatoria y probada la demanda reconvencional de usucapión decenal; en etapa de ejecución de fallos, suscribió con los precitados el 15 de marzo de 2018, documento privado transaccional de conciliación, respecto del cual, el 11 de julio del mismo año, solicitó homologación ante el Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Pando, autoridad que conoció la causa, y no obstante de haber sido rechazada por los demandados, fue otorgada mediante Auto Interlocutorio 362/2018 de 30 de julio, emitido por la autoridad jurisdiccional indicada, quien dejó además sin efecto las "órdenes judiciales" dispuestas para la ejecución de la sentencia en una providencia anterior.

Conocida la decisión sobre la homologación del acuerdo por los reconvencionistas referidos en el apartado anterior, interpusieron contra la misma recurso de apelación a través de memorial presentado el 9 de agosto de 2018, en cuya virtud los Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando,-autoridades ahora demandadas- dictaron el Auto de Vista 66/19 de 27 de mayo de "2018" (siendo lo correcto 2019), que revocó la Resolución recurrida y negó la homologación del acuerdo transaccional suscrito entre las partes del proceso civil, fallo sustentado en el desacuerdo de los impugnantes y la necesidad de observar lo dispuesto por el , dictado en el caso concreto.

Sostuvo que ante la existencia de oposición a la homologación del documento transaccional de conciliación, expresada por la parte demandada en el proceso civil, la autoridad jurisdiccional debió rechazar la misma, aplicando el mandato establecido en el art. 233.IV del Código Procesal Civil (CPC); por ende, su actuar fue incorrecto por inobservancia de la norma citada.

Afirmó finalmente que el Auto de Vista impugnado y expedido por las autoridades hoy demandadas, no consideró el plazo legal dispuesto por el art. 262.1 de la norma adjetiva civil, para presentar el recurso de apelación, acto efectuado ocho días después de la comunicación procesal realizada a la demandada Grerslane Suárez Arroyo, tomando en cuenta que el codemandado José Romel Gutiérrez Mora, no fue notificado, ni precisó en forma clara la o las leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente; tampoco que el Auto Interlocutorio 362/2018, dictado por el inferior, que homologó el acuerdo conciliatorio presentado, fue pronunciado cinco meses después de la expedición del , el cual las partes del proceso, conocieron en forma anticipada, por ello su actuar no fue de mala fe o deshonesto.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y de su derecho a la propiedad privada, así como del principio a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 13.I, 14.III.IV y V, 115.II, 119, 178.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de Vista 66/19, ordenando se emita uno nuevo observando los argumentos expuestos.

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