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TCP

0514/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de octubre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0514/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2021-S1 Sucre, 8 de octubre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 29440-2019-59-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 047/2019 de 31 de mayo, cursante de fs. 58 a 62, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Fernando López Paredes contra Jeaneth Choque García, Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz; Wilfredo Nina Arispe, Fiscal de Materia; Marco Antonio Calle Villca, Yudi Salas Gonzáles y Milton Rene Sánchez Peralta, servidores públicos policiales. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de mayo de 2019, cursante de fs. 4 y 5, el accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Posterior a la detención irregular efectuada por servidores públicos policiales, por realizar una filmación en el interior del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no se dio "aviso" de su caso a la autoridad jurisdiccional correspondiente, incumpliéndose el plazo previsto por ley, generando con ello que ningún juez de turno reciba su "memorial"; por lo que, acude a la vía constitucional al no tener otro recurso efectivo, siendo que "hasta la fecha" -se entiende 30 de mayo de 2019- no tuvo respuesta alguna a su solicitud.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela no hizo alusión a lesión derechos; no obstante, en audiencia sustanciada el 31 de mayo de 2019, alegó la vulneración de sus derechos a la libertad, salud y vida, sin citar norma alguna que los contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se disponga que:

  1. a)La autoridad y servidores públicos policiales que cometieron los actos contrarios a derechos fundamentales, sean sancionados y remitidos a las unidades disciplinarias que correspondan vía acción de libertad innovativa, para que este tipo de actos no vuelvan a suceder en contra de personas adultas mayores; y,
  2. b)La calificación en costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 31 de mayo de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 68 a 72, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su acción de defensa, y ampliando el mismo, señaló que:

  1. 1)A horas 14:40 del 29 de mayo de 2019 su persona "tenía una audiencia de medidas cautelares" (sic) ocasión en la que evidenció que "su hijo" que es una persona ajena al proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se puso a revisar el cuaderno procesal sin estar apersonado, extremo considerado irregular; por lo que, se puso a filmar lo acontecido y en ello se le acercó un servidor público policial manifestándole que no podría hacerlo y lo "arrestaron" señalándole que existiría una denuncia de violencia doméstica y por ello fue conducido a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) donde el "teniente Sánchez" es el encargado de dicha sección resultó ser el mejor amigo de su hijo, aspecto que implicaría un uso indebido de influencias; de ahí que, su detención se constituiría en irregular;
  2. 2)Para llevar adelante un "arresto" se debe cumplir con reglas precisas y ser aplicada solo en caso de ser necesario para la investigación; empero, en su "arresto" no existió proporcionalidad, además, estuvo detenido desde las "3" hasta las "2 de la mañana" pues su liberación no se efectivizó pese a que es "insulino dependiente";
  3. 3)El Fiscal de Materia tenía veinticuatro horas para comunicar al juez de control jurisdiccional la existencia de ese caso; en tal sentido, al acudir a "todos los juzgados" buscando que se admita su queja sobre su "aprehensión" ilegal, ninguna autoridad judicial quiso recibir su memorial, y siendo que la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, se encontraba de turno, se apersonó ante la misma para que resuelva su detención ilegal, agotando la vía ordinaria;
  4. 4)Nadie puede ser privado de libertad, si no está tipificado en la ley, ya que por el hecho de filmar no se puede restringir su libertad;
  5. 5)Conforme establece el art. 68 de la Constitución Política del Estado (CPE) se prohíbe toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación de adultos mayores; en tal sentido, si su persona cometió un delito y había flagrancia debió ser conducido ante el "juez"; además, "...cuando se pone en conocimiento de los funcionarios policiales de que existía una lesión a la salud porque si se le dice al fiscal que existe la necesidad de tener insulina perjudicar la salud de una persona, en ese contexto (...) nos encontramos ante los dos supuestos de una aprehensión ilegal (...) y estamos frente a una falta de subsidiaridad y la flexibilidad de la misma conforme lo establece el 125 del CPE vinculado al art. 15 de nuestra constitución, porque está en riesgo la vida y la salud..." (sic);
  6. 6)El fin del "arresto" es la investigación y que se resguarden elementos, aspectos que no cumplieron, por el contrario el Fiscal de Materia generó un medio "...para desalojar a un anciano de su casa..." (sic) y tenerlo fuera del domicilio (conyugal), sin que en la investigación se haga algo y tampoco se tomó la declaración de la víctima;
  7. 7)Cada uno de los demandados generó un tipo de responsabilidad; además, considerando que "Milton Rene Sánchez Peralta" lo conoce debió poner en conocimiento de la autoridad superior ese aspecto, y no podía participar en el acto denunciado ya que es un testigo de "Gary López Martínez" (en el proceso de violencia familiar o doméstica); y, el trato del "referido funcionario policial" resulta reprochable pues pese a saber que su persona necesitaba un medicamento se evitó que el mismo sea proporcionado, lo que se constituye en un acto arbitrario y atentatorio a su salud; a tal efecto se adjuntó el "CD" en el que se demostró que tuvo que defenderse contra esos actos arbitrarios, donde se evidencia que lo único que hizo fue filmar y si hubiera cometido un delito conforme el art. "230" sería flagrancia; y,
  8. 8)Solicitó se aplique el estándar mas alto contemplado en la SCP "0266/2017" además conforme la SCP "0044/2018" se considere el principio favor debilis, flexibilizando cualquier omisión en virtud del "memorial pro persona"; a su vez, pidió se tome en cuenta la SCP "2233/2013" en cuanto al estándar mas alto en acciones de libertad vinculado a situaciones de vulnerabilidad, y la aplicación de la SCP "0019/2018-S2" por estar vinculados a la libertad y salud, y de acuerdo al art. 110 de la CPE, las personas que cometieron esos actos sean sancionados y remitidos a las unidades disciplinarias que corresponde; y, sin perjuicio de ello solicitó que a través de la acción de libertad innovativa se disponga la calificación de costas para que este tipo de cuestiones no vuelva a suceder en contra de personas adultas mayores.

Posteriormente, la Sala Constitucional indagando más del caso preguntó:

  1. i)Si habría acudido ante la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz -que estaba de turno- para reclamar su libertad; al respecto respondió que en dicho Juzgado los servidores de apoyo judicial no quisieron recibirle su memorial; y,
  2. ii)Si hizo el reclamo al Fiscal de Materia que estaba a cargo de la investigación y cuantas horas estuvo detenido; el impetrante de tutela respondió que "...lo que pasa es que no reciben un caso si no tiene nurej" (sic) y que hasta la fecha no pasó a ninguno de los juzgados; así también, señaló que ante la ausencia del Fiscal de Materia efectuó su reclamo al Fiscal Departamental de La Paz, autoridad fiscal que no puede disponer ninguna medida sobre su libertad; además, si le hizo conocer que necesitaba insulina, y un requerimiento para el médico forense; empero, "...no ha escuchado nada de esto el fiscal que estaba de turno y ya no se encontraba al día siguiente" (sic); y, en relación al tiempo de detención respondió que estuvo detenido desde las 2:50 horas hasta que el Fiscal de Materia dispuso que recupere su libertad a las 23:00 horas; empero, la misma se efectivizó a las 2:00 horas.

Asimismo, la indicada Sala Constitucional preguntó sobre el presunto impedimento del suministro de insulina, al respecto, pidiendo al accionante absuelva dicho extremo; el impetrante de tutela respondió que cuando "...entre a la celda lo primero que le dije porque me están arrestando soy insulino dependiente y me hicieron sacar cinturón mi maletín mis celulares y me hicieron entregar a mi hijo habían llevado ahí tenían que improvisar algo tenía que firmar algo ahí y yo le dije que pasa si me pasa algo llamamos a la ambulancia yo no soy médico me dijo el sargento quien está a cargo y me dejo sin insulina hasta las 2 de la mañana y ahí me puso mal yo" (sic).

Además, respecto a la pregunta de la existencia de un proceso de violencia familiar denunciado por la víctima, en el que se iba a llevar a cabo una audiencia de medidas cautelares y que de ello devendría todo, y si sabía quién era el juez de control jurisdiccional; sobre ello, el impetrante de tutela respondió que serían cuatro procesos, la audiencia donde se sustanciaría las medidas cautelares era con la "Dra. Melina Lima" y no acudió donde la misma porque no conoce ese proceso.

Por último, la Sala Constitucional consultó a la parte accionante, si el "Fiscal dio la orden a las 11 de la noche" (sic); y, habiéndose cumplido las ocho horas, por qué recién dejó las celdas a las 2:00; y, además quién impidió que salga en ese tiempo, y si el funcionario que impidió su salida fue demandado en la acción da tutelar; al respecto, el peticionante de tutela respondió que "...el encargado de celdas que fue a hacer todos los trámites de filiación y todas esas cuestiones para que el recién pueda salir y es este trámite el que ha demorado la orden fiscal no se cumple..." (sic) y que no se demandó en la acción tutelar al encargado de celdas "...Por lealtad procesal" (sic).

I.2.2. Informe de las autoridades y servidores públicos policiales demandados

Jeaneth Choque García, Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 31 de mayo de 2019, cursante a fs. 22 y vta., manifestó que:

  1. a)El accionante refirió de manera imprecisa y genérica que "...ningún Juez de turno ha querido recibir el memorial..." (sic) sin señalar qué memorial, y tampoco formular petitorio respecto de la acción de libertad interpuesta contra su persona;
  2. b)No se encuentra a cargo del control jurisdiccional de causa alguna seguida contra el accionante -Jorge Fernando López Paredes- conforme se puede verificar de la revisión del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ); en tal sentido, desconoce los antecedentes respecto a la solicitud de informe al no encontrarse a su cargo dicha causa, por cuanto carece de legitimación pasiva en la presente acción de libertad;
  3. c)Al no encontrarse la causa radicada en ese despacho judicial, se vio imposibilitada de remitir los antecedentes del caso, conforme se tiene dispuesto por Auto de 30 de mayo de 2019; y,
  4. d)Si bien el Juzgado a su cargo se encontraba de turno en la semana comprendida entre el 27 de mayo al 2 de junio de 2019, en los horarios regulados a través de la Circular T.D.LP-S.P.- 38/2015 de 1 de diciembre, cuya copia adjunta, únicamente fueron presentados ante su despacho, cuatro procesos, y todas esas causas las remitió a la Oficina de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en cumplimiento a la Circular antes citada, conforme se acredita de las literales adjuntas, no habiéndose presentado memorial alguno por parte del ahora accionante dentro del horario referido ante ese despacho judicial.

Wilfredo Nina Arispe, Fiscal de Materia, pese a su legal citación conforme consta de la diligencia cursante a fs. 8, no presentó informe escrito ni concurrió a la audiencia programada.

Yudi Salas Gonzales, servidor público policial, en audiencia, señaló que:

  1. 1)El 29 de mayo de 2019, se encontraba con un detenido y estaba esperando una audiencia en el pasillo del primer piso del edificio del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuando escuchó discutir a varias personas, oportunidad en la cual vio que el ahora accionante estaba filmando con su celular; en tal sentido, se acercó y le mencionó que estaba prohibido que filme, a ello, el referido le respondió que "su hijo es capitán" (sic);
  2. 2)Ante ello, llamó a su "unidad" para que se lo lleven, pues el impetrante de tutela le agredió de palabra; y, a petición de la otra parte se lo llevó a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), e incluso allí intercambiaron palabras entre los familiares; posteriormente, se le derivó a las oficinas de la FELCV, y cuando se encontraban en el patio "...vino un señor de nombre Roger Rivera Martínez vestido de civil como me dice a mi persona 'venga usted sargento haga su acción directa' y respondió quien era para ordenar se realice la acción directa usted esta haciendo uso indebido de su grado y que no iba a venir a agredir pero antes que lleguemos el capitán ya había tenido su denuncia..." (sic); y,
  3. 3)En acciones de relevancia los jueces prohíben que filmen y saquen fotos, es cierto que hay un vacío en el "Código Penal" sobre las filmaciones, pero también existen audiencias reservadas donde no puede entrar la prensa.

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Tribunal Constitucional Plurinacional8 de octubre de 20210514/2021-S1Fuente oficial