Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2021-S2 Sucre, 3 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 36392-2020-73-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 91/2020 de 4 de agosto, cursante de fs. 91 a 96 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Jiménez Segales contra Fernando Dips Zogbi, Gerente General y María del Carmen Zeballos Medina, Directora de Recursos Humanos (RR.HH.) a.i., de la Cooperativa de Teléfonos La Paz Responsabilidad Limitada (COTEL R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 9 de marzo y 13 de julio de 2020, cursantes de fs. 42 a 45 vta.; y, 66 a 68 vta., el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó más de veinte años como cajero del Departamento de Cobranzas de COTEL R.L., siendo cambiado de puesto de forma arbitraria, mediante Memorándum DRH - 1065 de 2 de julio de 2019, al "Departamento Técnico"; hecho que agrava la enfermedad progresiva de artrosis severa que sufriría en sus rodillas por su avanzada edad, además, de padecer enfermedades endocrinológicas y traumatológicas; pues, subir y bajar las escaleras por los postes de cableado e instalación de tv cable y otros, sin contar con seguridad industrial ni bioseguridad, le provocaría daño psicológico que afectó su estado emocional dentro del trabajo.
Acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, emitiendo la Jefa de esa institución la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P./NTLF 042/2019 de 7 de noviembre, determinando la existencia de acoso laboral por parte de los demandados e instruyó el cese del mismo, ordenando la restitución a su puesto de trabajo; intimación que no fue acatada por la entidad demandada, pese a que se dictó la Resolución Administrativa (RA) 757-19 de 30 de diciembre del citado año, que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la salud, a la integridad física y psicológica, al trabajo "con seguridad industrial" y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 15, 18 y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:
- a)Su restitución al puesto de cajero que ocupaba en el Departamento de Cobranzas, en el plazo de veinticuatro horas; y,
- b)La indemnización y resarcimiento de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 4 de agosto de 2020, según consta en acta cursante de fs. 84 a 90 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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