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TCP

0514/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de mayo de 2022SALA TERCERA

Voto Aclaratorio 0514/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 26 de mayo de 2022

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional

Expediente: 41404-2021-83-AAC Partes: Karina Vanessa Oropeza Peña en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra María Cristina Díaz Sosa y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.

Departamento: La Paz

La suscrita Magistrada expresa su Voto Aclaratorio con relación a la , bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

I. ANTECEDENTES

La entidad accionante considera como vulnerado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, puesto que el , efectuó una errónea y arbitraria interpretación de la prescripción de los aportes devengados, y no realizó una interpretación sistemática de la normativa relacionada al cómputo de la referida prescripción; además, que no contiene una debida fundamentación y motivación, al limitarse a señalar el art. 7 del Decreto Ley (DL) 18494 de 13 de julio de 1981, dejando de lado las normas que citó en su memorial de recurso de casación, sin especificar las razones por las cuales omitió pronunciarse sobre las causales alegadas en dicho recurso; es decir, la errónea interpretación del art. 4 del Decreto Supremo (DS) 25809 de 8 de junio de 2000. Tampoco se consideró la interrupción del plazo de la prescripción a raíz de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, ni la fecha de corte del Sistema Residual de Reparto -30 de abril de 1991-.

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

Expuesta la problemática, la , motivo de Voto Aclaratorio, resuelve: DENEGAR la tutela solicitada, manifestando que la entidad accionante no cumplió con los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional para que la jurisdicción constitucional ingrese a analizar la supuesta errónea interpretación de la norma y si en cuya labor interpretativa se vulneraron derechos fundamentales; además, se precisó que el AS 656 de manera fundamentada y motivada casó el Auto de Vista 123/2018 de 10 de octubre, al haber justificado porque no se consideró la , y analizar los derechos laborales y sociales respecto de la aplicación de la Norma Suprema, en hechos acontecidos antes de su vigencia.

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