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0514/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de mayo de 2023SALA PRIMERA

Sentencia 0514/2023-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0514/2023-S1 Sucre, 30 de mayo de 2023

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: Msc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 47518-2022-96-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 69/2022 de 28 de marzo, cursante de fs. 405 a 410 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José María Tapia Mendizabal contra Hugo Eduardo Arandia López, Comandante General del Ejército y Juan José Zúñiga Macías, Jefe de Estado Mayor General del Ejército.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 26 de enero y 1 de febrero de 2022, cursantes de fs. 276 a 292 vta. y 296 a 304, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que, el 12 de enero de 2021, mediante Orden de Destino para la gestión 2021, fue designado como Comandante del Colegio Militar del Ejército "Cnl. Gualberto Villarroel", la cual debía concluir una vez se apruebe la Orden General de Destinos para la Gestión 2022, durante su gestión jamás tuvo ningún tipo de observación, llamada de atención, investigación, ni procesamiento de denuncia en su contra.

El 6 de enero de 2022, miembros de inteligencia del ejército y personal de auditoría interna, por orden de los ahora demandados, irrumpieron en instalaciones del Colegio Militar, dirigiéndose a su oficina, y sin que haya ningún procedimiento en curso, señalaron que estaba comprometido con supuestos actos irregulares cometidos en el ejercicio de sus funciones como Comandante del Colegio Militar del Ejército "Cnl. Gualberto Villarroel", también se mencionaba un supuesto informe de auditoría interna hasta ahora desconocido.

Luego de convocarlo a las oficinas de los ahora demandados y pedirle "cuentas" de su gestión; sin proceso alguno, sin prueba, sin defensa, procedieron a imponerle la sanción de relevamiento de su cargo de Comandante del Colegio Militar, haciéndole entrega del Memorándum Dpto. I-PERS.SCADE. 007/22 de 6 de enero de 2022, firmado por uno de los ahora demandados, por supuesta transgresión al Reglamento de Faltas Disciplinarias y en base a un supuesto informe de auditoría interna que habría determinado indicios de mala administración y que incurrió en desconocimiento de reglamentos y disposiciones emanadas de la superioridad; de estas tres fuentes de su sanción, ninguna se encuentra respaldada, ninguno de estos tres aspectos fue determinado en un procedimiento previo a la sanción, siendo que ni las fuentes de la sanción, ni la sanción misma están establecidas en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos R-23.

A su vez el codemandado Juan José Zúñiga Macías, sin cumplir ningún tipo de procedimiento procedió a nombrar a su reemplazo, para luego el 7 de enero de 2022, en el patio de honor del Instituto y en presencia de todo su personal señalar que se lo había destituido por actos de corrupción.

Al margen de lo anterior, se tiene que únicamente a efecto aclaratorio, el 13 de enero de 2022, solicitó al ahora codemandado Hugo Eduardo Arandia López, Comandante General del Ejército se aclaren varios aspectos del referido memorándum sancionatorio, entre ellos la relación de las supuestas faltas, la existencia o no de un informe de auditoría interna, se lo convoque para aclarar cualquier duda o denuncia sobre su administración y además si hubiera indicios en su contra, se le inicie cualquier procedimiento; sin embargo, no recibió respuesta alguna. De igual forma, en la misma fecha presentó ante el Inspector General del Ejército un escrito con similares fines.

La sanción que se le impuso es ilegal, irregular y por lo tanto, no responde a ningún tipo de procedimiento o normativa militar ni administrativa aplicable; es decir, es un acto extraño a cualquier procedimiento, al margen de cualquier medio impugnativo, justamente por ser un acto ilegal de facto creado por los demandados, sin el más mínimo respaldo procedimental, sin ningún proceso en el cual defenderse, es decir jamás se le dio la oportunidad de controvertir, contradecir, presentar pruebas u objetar las supuestas pruebas con las que se le acusó, puesto que se trata de una sanción basada en una decisión unilateral de los ahora demandados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció la lesión del derecho al debido proceso en sus elementos debida fundamentación y motivación de las resoluciones, derecho a la defensa y principio de presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 115, 117, 119, 120 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia:

  1. a)Se deje sin efecto su relevamiento del cargo de Comandante del Colegio Militar del Ejército "Cnl. Gualberto Villarroel", dejando sin efecto el Memorándum Dpto. I-PERS.SCADE 007/2022 y se lo restituya en el cargo con todas las prerrogativas, derechos y obligaciones que la ley y las normas especiales prevén, sea de forma inmediata y sin dilaciones ni procedimientos extras sobre el particular;
  2. b)Se disponga que los demandados, en caso de querer auditar su gestión, cumplan en coordinación con la Unidad de Auditoría Interna las formalidades, protocolos y procedimientos técnicos y jurídicos determinados por la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, normas conexas y Reglamentos; y,
  3. c)Disponer que los demandados dejen sin efecto cualquier acto que haya sido consecuencia de su relevamiento y se abstengan de realizar otros hechos y actos ilegales que afecten nuevamente su nombramiento, debiendo en caso de tratar de acusarlo de falta o delito alguno, sea por las vías legales que por ley corresponden.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, fue realizada el 28 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 396 a 404 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por medio de sus abogados, se ratificó íntegramente en los términos de su demanda tutelar y ampliando sus argumentos en audiencia, señaló lo siguiente:

  1. 1)Posteriormente a la interposición de la presente acción tutelar, mediante memorial de 25 de febrero de 2022, adjuntó prueba de reciente obtención, señalando que ha tomado conocimiento de un supuesto informe, de una inspección in situ que estaría con fecha de 6 de enero 2022, post fechado porque dicho informe jamás fue puesto en su conocimiento al momento de su sanción, esa inspección in situ no tiene ningún tipo de relación con los informes de auditoría que deben ser realizados dentro del normal procedimiento administrativo, el cual no tiene ninguna recomendación de proceso ni sobre la imposición de ninguna sanción; es decir, no es un informe de auditoría especial, no ha concluido su trámite técnico ante la Contraloría General, por lo que desconoce cuál es su trámite a la fecha, informe que generalmente se realiza por el mes de marzo habría sido efectuado en un tiempo récord del 2 al 5 de enero, el mismo que incluso hace referencia a una documentación entregada el 13 de enero de 2022, la auditoría interna se está refiriendo a una documentación posterior de 13 de enero de ese año, pretendiendo lavar la sanción ilegal de la cual ha sido objeto;
  2. 2)Posteriormente, también se enteró de la nota 077/22 de 27 de enero de 2022, invitándolo a la lectura de unos resultados de Auditoría de Confiabilidad; entonces, cómo un informe de auditoría puede recomendar la sanción, puede establecer la mala administración de un periodo administrativo del 27 de enero de 2022, cuando el 6 de enero con ese supuesto informe se lo habría sancionado;
  3. 3)También presentó como prueba de reciente obtención la nota SUAI 139/22 de 2 de marzo de 2022, donde el ahora demandado Comandante General del Ejército señala textualmente "al pedir fotocopias de la auditoría de confiabilidad, señala que dicho informe se encuentra siguiendo los plazos y procedimiento establecidos el cual se le comunicará oportunamente con el informe pertinente" (sic); es decir, el 2 de marzo de 2022 no existía todavía un informe de una auditoría de confiabilidad, menos un informe circunstanciado o especial que determine responsabilidad, pero increíblemente el 6 de enero de 2022 ya se le sancionó en base a dicho informe; y,
  4. 4)De igual forma, se adjuntó como prueba de reciente obtención que el 24 de febrero de 2022, se habría abierto un proceso sumario, tal vez la parte demandada pretenda hacer creer que este proceso es por la supuesta mala administración en la gestión 2021, lo cual no resulta evidente, puesto que dicho proceso sumario en primer lugar no ha terminado, ha iniciado recién el 24 de febrero de 2022 y, en segundo lugar, no tiene ninguna resolución ejecutoriada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Hugo Eduardo Arandia López, Comandante General del Ejército y Juan José Zúñiga Macías, Jefe de Estado Mayor General del Ejército, a través de su representante legal Winston Ovidio Santos Canazas, mediante informe cursante de fs. 368 a 376, manifestaron lo siguiente:

  1. i)Mediante Orden General de Destinos emitida el 12 de enero de 2021 y mediante Memorándum DPTO.I -ADM.RR.HH, SCADE 242/21 de 25 de enero de 2021, el ahora accionante fue designado como Comandante del Colegio Militar del Ejército "Cnl. Gualberto Villarroel", cargo que ejerció hasta el 7 de enero de 2022, habiendo cumplido su gestión de Comandante durante la gestión 2021;
  2. ii)El "06-ENE-21" (sic), el equipo de Auditoría Interna del Ejército, justamente con personal del Departamento II Informaciones y el Inspector General del Ejército, se hicieron presentes en el Colegio Militar del Ejército "Cnl. Gualberto Villarroel" y realizaron la inspección in situ con el objeto de recopilación de información y recabar evidencia, a fin de dar cumplimiento la Auditoría de Confiabilidad correspondiente a la gestión 2021;
  3. iii)De conformidad al Informe de Inspección In Situ SD.UAI-I 01/22 del equipo de Auditoría Interna del Ejército, se realizaron varios hallazgos referentes al manejo de recursos, que generaron indicios de responsabilidad por la función pública como ser daño económico, malversación de fondos y ganancias ilícitas; estos hechos motivaron y determinaron la decisión del Comandante del Ejército de relevar del cargo al ahora accionante; puesto que su actuar durante la gestión 2021 como Comandante del Colegio Militar del Ejército, de conformidad a la inspección in situ por parte de la Unidad de Auditoría Interna del Ejército, concluyeron en su informe que existen observaciones relevantes en las actividades administrativas referente al manejo de los recursos y que por los riesgos altos denotados en dicha inspección, pueden generar indicios de responsabilidad por la función pública;
  4. iv)El proceso administrativo disciplinario, se sujetó de manera estricta a la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) del Estado, el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos N° 23, el Reglamento de Cargos y Destinos y el Reglamento de Régimen Interno N° 6, cumpliéndose con el procedimiento correspondiente, resguardando los derechos y garantías constitucionales del ahora accionante. Está dentro de las atribuciones del Comandante General del Ejército designar al Comandante, así como destituirlo del cargo conforme establece el art. 100 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), concordante con el art. 45 del Reglamento de Cargos y Destinos;
  5. v)En el caso concreto, el ahora accionante conforme establece el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos N° 23, en su Capítulo X Reclamaciones, tenía toda la posibilidad de impugnar el Memorándum que considera vulneratorio de sus derechos y garantías constitucionales, teniendo de esta manera expedita la vía de impugnación o reclamo ante la autoridad administrativa, la misma que no utilizó ya sea por negligencia o dejadez o simple desconocimiento de este medio de impugnación;
  6. vi)En ningún momento se le coartó su derecho a la defensa; toda vez que, si bien el Comandante determinó su relevamiento, fue en mérito al informe de inspección in situ realizado por el equipo de Unidad de Auditoría Interna del Ejército que concluyó con indicios de responsabilidad por la función pública; por otra parte, tampoco se lesionó su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, puesto que en el Memorándum emitido se establecieron los motivos y fundamentos de la decisión, realizando la cita de las normas que sustentan la determinación; y, finalmente el ahora solicitante de tutela tenía la posibilidad de poder impugnar o recurrir el Memorándum a través de la Reclamación, establecido en el art. 45 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos N° 23; y,
  7. vii)Por lo expuesto, solicitan denegar la tutela.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Ana Beatriz Miranda Torrez, Jefa de la Unidad de Auditoría Interna del Ejército, en audiencia informó que, jamás se han vulnerado los derechos del ahora impetrante de tutela, la Unidad de Auditoría se ha presentado con un Inspector del Ejército, encuadrando su actuar al art. 14 de la Ley 1178; aclarando que por la interdependencia y por las atribuciones que les otorga la Contraloría General del Estado, se realizó la inspección in situ al Colegio Militar, posterior a ello, solamente pueden informar a la MAE, para que sean quienes tomen las mejores decisiones, si es que la nueva auditoría haya encontrado posibles indicio de responsabilidad; conforme a ello, se remiten al informe de inspección in situ y a la inspección ocular, porque tienen la documentación que acredita cualquier situación de duda.

Antonio Eduardo Monasterios Chui, Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, representado por su abogada y apoderada Gaen Helen Miranda Alarcón, en audiencia, expresó:

  1. a)El Tribunal Permanente de Justicia Militar en virtud al oficio 018/2022 de 20 de enero, emitido por el Comandante General del Ejército, elevó a conocimiento del Tribunal la denuncia presentada contra el Comandante del Colegio Militar del Ejército, correspondiente a la gestión 2021, por supuestos cobros irregulares, inadecuado manejo administrativo y vulneración de derechos humanos, denuncia que fue recibida mediante un acta de recepción y como elementos probatorios se adjuntó a la denuncia el informe de auditoría interna de 6 de enero de 2022, así como el informe emitido por el Departamento de Inteligencia Segundo del Ejército de 18 del mismo mes y año; también, se tiene el informe SD.UAI-I 001/2022 elevado por la Unidad de Auditoría Interna del Ejército sobre la inspección in situ al Colegio Militar gestión 2021, por lo que el 18 de febrero de 2022, se emitió la orden de organización del respectivo sumario informativo militar en contra del ahora accionante, a objeto de investigar y esclarecer las causas y circunstancias que dieron motivo a los supuestos cobros irregulares y vulneración de derechos humanos en la gestión 2021; y,
  2. b)Se tenga presente que de acuerdo a la , el Sumario Informativo Militar es definido como las actuaciones encaminadas a preparar el juicio, es un procedimiento penal preparatorio que tiene por objeto reunir los elementos de convicción indispensables para acusar o no durante el Plenario a una o más personas determinadas como culpables de uno o más delitos.
I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, a través de la Resolución 69/2022 de 28 de marzo, cursante de fs. 405 a 410 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada Hugo Eduardo Arandia López, proceda a notificar al accionante con la Auditoría de referencia a efectos de asumir defensa en el Tribunal Permanente de Justicia Militar; quedando firme y subsistente las determinaciones dispuestas mientras se pronuncie la autoridad que conoce el proceso al presente; y, denegó la tutela respecto a Juan José Zúñiga Macías, Jefe de Estado Mayor del Ejército; con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)En consideración al hecho lesivo que alega la parte accionante, se tiene el Memorándum Dpto. I-PERS.SCADE 007/22, por el que el Comandante del Ejército dispuso el relevamiento del cargo del Comandante del Colegio Militar José María Tapia Mendizábal;
  2. 2)De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Faltas Disciplinarias, el art. 45 establece: "...el que reciba un castigo disciplinario debe cumplirlo sin observación, pero si conciencial y honestamente encuentra que tal castigo es injusto, indebido o impuesto en forma ofensiva podrá reclamarlo de acuerdo a las normas que consignan en el presente capítulo, después de cumplido el castigo" (sic); el art. 46.I establece que pueden ser reclamados: 1. Los castigos que se consideran injustos o indebidamente aplicados. En cuanto a la competencia, el art. 53 señala; "tiene competencia para conocer las reclamaciones los superiores inmediatos de quien impuso el castigo y en ausencia de esos el que lo reemplaza" (sic);
  3. 3)De acuerdo a los datos del proceso, se tiene que la parte ahora accionante mediante nota de 13 de enero de 2022 y otra de la misma fecha, esta última dirigida al Inspector General del Ejército Alex Baldivieso Jinés, solicitó la instauración del proceso sumario, también se adjuntó nota del Inspector General del Ejército dirigida al ahora accionante, señalando que si bien se dispuso el relevo del Comando, dicho acto no implica la destitución del cargo, sino simplemente el reemplazo, de acuerdo al reglamento de la terminología militar que se aplica, estableciéndose que a través del mismo fue relevado, habiéndosele asignado otras funciones que actualmente desempeña. Del mismo modo, el accionante se dirigió mediante nota de 18 de enero de 2022, al Comandante en Jefe de las FF.AA., denunciando atropellos a derechos humanos y al debido proceso, solicitando su consideración, también a la Cámara de Senadores y otras notas a diferentes autoridades nacionales;
  4. 4)En conocimiento de la referida denuncia, se dio curso a la investigación a través del Auto Inicial del Sumario Informativo de 23 de febrero de 2022, "es decir después de un (1) mes y diecisiete (17) días aproximadamente de haberse emitido el Memorándum de relevo que se constituye en el hecho lesivo que alega la parte accionante" (sic), por lo que las autoridades del Tribunal Permanente de Justicia Militar se han pronunciado en esta audiencia tutelar; y,
  5. 5)De acuerdo a la Ley Orgánica de las FF.AA., se tiene que el art. 100 tiene estricta relación con los hechos que habrían dado lugar a la presente tutela, teniendo relación con los cargos que se ejercerán: Cargo Titular.
  6. A)En las diferentes funciones militares será conferido al personal militar mediante Orden General; eventualmente por oficio o memorándum con cargo de ratificación. Su tiempo de duración será por dos años, excepto por razones de servicio, motivos de salud, estado de guerra o sanción disciplinaria. Se debe considerar que la parte ahora accionante tendría la posibilidad y el derecho a ser oído en la instancia en la que ahora se encuentra dicho proceso; por lo que se considera que estando en conocimiento del Tribunal Permanente de Justicia, constituye la instancia en definitiva donde se establecerán los hechos de descargo que alega el accionante, tomando en cuenta que la legitimidad pasiva de uno de los dos demandados no se encuentra legitimada.

Ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda presentada por el ahora accionante el 29 de marzo de 2022, cursante de fs. 413 a 415, la Sala Constitucional por Auto de 30 de marzo del mismo año, cursante a fs. 416, declaró que no ha lugar a la solicitud, por cuanto la resolución emitida es clara, precisa y concreta.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Memorándum DPTO. I -ADM. RR. HH. SCADE. 242/21 de 25 de enero de 2021, emitido por el Comandante General del Ejército, el ahora impetrante de tutela, fue designado en el cargo de Comandante del Colegio Militar del Ejército "CNL. GUALBERTO VILLARROEL" (fs. 381).

II.2. Cursa Informe de 6 de enero de 2021, sobre Inspección In Situ al Colegio Militar "Gualberto Villarroel", correspondiente a la Gestión 2021, elevado al Comandante General del Ejército por la Unidad de Auditoría Interna del Ejército, el cual señala que dicha inspección se llevó a cabo con el objeto de realizar la evaluación, recopilación de información y recabar evidencia, para dar cumplimiento a la Auditoría de Confiabilidad correspondiente a la gestión 2021; en el que se recomienda al Comandante General del Ejército, analizar las deficiencias encontradas al Colegio Militar, para tomar las mejores decisiones y/o acciones por la importancia de las observaciones expuestas en el informe (fs. 310 a 323).

II.3. Por Memorándum Dpto. I-PERS.SCADE 007/22 de 6 de enero de 2022, suscrito por Hugo Eduardo Arandia López, Comandante General del Ejército -ahora demandado-, hace conocer a José María Tapia Mendizábal, Comandante del Colegio Militar del Ejército "Cnl. Gualberto Villarroel" -ahora accionante-, que ha sido relevado del cargo de Comandante del Colegio Militar antes señalado, por haber transgredido el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos N° 23, en su Cap. I, art. 10, Num. 02) "La falta de cumplimiento estricto a órdenes superiores o su modificación, siempre que no se hubiera representado las mismas con oportunidad, verbalmente o por escrito, según las circunstancias", Num. 35) "Eludir responsabilidades teniendo posibilidad o competencia para asumirlas" y el Art. 11, Num. 04) "Incumplimiento de los deberes impuestos por el régimen interno, de cuarteles, guarniciones, acantonamientos, campamentos y otros", de acuerdo al informe de la Unidad de Auditoría Interna del Ejército, el cual determinó indicios de mala administración económica, como Comandante del Colegio Militar del Ejército "CNL. GUALBERTO VILLARROEL"; demostrando con esa actitud falta de responsabilidad, desconocimiento de los Reglamentos y disposiciones emanadas por la superioridad (fs. 255).

II.4. Mediante Oficio DPTO.I-PERS.SCADE 020/22 de 10 de enero de 2022, se comunicó al ahora accionante, que por necesidades de servicio, a partir de la fecha se dispone el relevo y cambio de destino al COMANEJTO, cargo Adscrito (fs. 256).

II.5. A través de la nota presentada al Comandante General del Ejército, el 13 de enero de 2022, el ahora impetrante de tutela en su condición de Oficial Superior Destinado al COMAJEJTO, Cargo Adscrito, representó el Memorándum Dpto. I-PERS.SCADE 007/22 de 6 de enero de 2022, haciendo conocer que no ha sido notificado con ningún informe de auditoría y menos se le pidió ningún tipo de documentación, por lo que solicita copia legalizada del Informe de Auditoría Interna del Ejército para poder ejercer sus derechos constitucionales; asimismo, que la representación sea respondida justificando de manera legal los artículos mencionados en el Memorándum antes señalado y se lo convoque de manera formal para poder coadyuvar y aclarar puntos importantes en la auditoría del Ejército (fs. 257 a 258).

II.6. Mediante memorial presentado el 13 de enero de 2022, el ahora impetrante de tutela, solicitó al Inspector General del Ejército, la instauración de proceso sumario, manifestando que su destitución como Comandante del Colegio Militar del Ejército "Cnl. Gualberto Villarroel", carece de sustento legal al no contarse con un proceso sumario interno militar instaurado en su contra, para poder establecer de manera fehaciente cuáles habrían sido las contravenciones y si estas hubieran sido debidamente fundamentadas para emitir el relevo del cargo que estaba desempeñando (fs. 259 a 261); memorial que fue respondido con nota IGE. DPTO. JUR. 021/22 de 18 de enero, señalado que si bien se dispuso el relevo del Comando, dicho acto no implica la destitución del cargo, sino el reemplazo de la persona (Reglamento de Terminología Militar), que en el presente caso se efectuó con el objeto de garantizar una investigación formal y técnica a través de la Unidad de Auditoría Interna del Ejército, sin la existencia de impedimentos y perjuicios que puedan comprometer la imparcialidad u objetividad de dicha Unidad (fs. 262).

II.7. Consta Informe del Jefe de Departamento II - Inteligencia de 18 de enero de 2022, elevado al Inspector General del Ejército, referido a la encuesta realizada al personal de Cadetes y Postulantes del Colegio Miliar del Ejército, el 6 de enero de 2021 (fs. 328 a 329).

II.8. Por nota de 18 de enero de 2022, el Jefe del Departamento VI Educación del Ejército, dirigiéndose al Comandante General del Ejército, eleva denuncia contra José María Tapia Mendizábal, Comandante del Colegio Militar del Ejército "Gualberto Villarroel, gestión 2021, por supuestos cobros irregulares, inadecuado manejo administrativo y vulneración de derechos humanos; indicando acompañar el informe emitido por la Jefa de Auditoria Interna del Ejército referente a la inspección in situ al Colegio Militar y el informe emitido por el Departamento II - Inteligencia del Ejército de 18 de enero de 2022 (fs. 330 a 332).

II.9. Por nota S.D. UAI 077/ 22 de 27 de enero de 2022, el Jefe de Unidad de Auditoría Interna del Ejército, invitó al ahora impetrante de tutela a la lectura del Acta de Comunicación de Resultados de la Auditoría de Confiabilidad de los Registros y Estados de Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos por el periodo terminado del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021 del Colegio Militar del Ejército "Cnl Gualberto Villarroel", que se efectuará el día martes 1 de febrero del año en curso a horas 08:00 en la Sala de Reuniones de la Jefatura de Estado Mayor General del Ejército (fs. 324).

II.10.Mediante Nota presentada de 22 de febrero de 2022, el ahora accionante, solicitó al Comandante General del Ejército copias legalizadas en triple ejemplar del informe de Auditoría de Confiabilidad de los Registros y Estados de Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos por el periodo terminado del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021 del Colegio Militar del Ejército "Cnl. Gualberto Villarroel" que originó el acta de Reunión realizada el 1 de febrero de 2022, puesto que el mismo no ha sido recepcionado por su persona, afectando su derecho a la defensa (fs. 325); nota que fue respondida con oficio S.UAI 139/22 de 2 de marzo de 2022, manifestando que su solicitud se encuentra siguiendo los plazos y procedimiento establecido y que se le comunicará oportunamente (fs. 327).

II.11.Cursa el Auto Inicial del Sumario Informativo, emitido por la Autoridad Sumariante el 23 de febrero de 2022, por el que instruye la instauración de Sumario Informativo Militar, con el objeto de investigar y esclarecer las causas y circunstancias que dieron motivo a supuestos cobros irregulares, inadecuado manejo administrativo y vulneración de derechos humanos contra José María Tapia Mendizábal, Comandante del Colegio Militar del Ejército "Gualberto Villarroel", en la gestión 2021 (fs. 333 a 334).

II.12.Se tiene Acta de Entrega de 25 de febrero de 2022, en la que consta que se realizó la entrega de fotocopias simples de la denuncia, informe técnico de auditoría y el informe de inteligencia (fs. 336).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos debida fundamentación y motivación de las resoluciones, derecho a la defensa y principio de presunción de inocencia; toda vez que, las autoridades demandadas a través del Memorándum Dpto. I-PERS.SCADE. 007/22 de 6 de enero de 2022, sin proceso previo alguno, procedieron a sancionarlo con relevamiento de su cargo de Comandante del Colegio Militar "Cnl. Gualberto Villarroel"; por supuesta transgresión al Reglamento de Faltas Disciplinarias y en atención a un supuesto informe de auditoría interna del cual no tuvo conocimiento; por lo que, solicita la concesión de tutela, y en consecuencia:

  1. i)Se deje sin efecto su relevamiento del cargo de Comandante del Colegio Militar del Ejército "Cnl. Gualberto Villarroel", dejando sin efecto el Memorándum Dpto. I-PERS.SCADE 007/2022 y se lo restituya en el cargo con todas las prerrogativas, derechos y obligaciones que la ley y las normas especiales prevén, sea de forma inmediata y sin dilaciones ni procedimientos extras sobre el particular;
  2. ii)Se disponga que los demandados, en caso de querer auditar su gestión, cumplan en coordinación con la Unidad de Auditoría Interna las formalidades, protocolos y procedimientos técnicos y jurídicos determinados por Ley 1178, normas conexas y Reglamentos; y,
  3. iii)Disponer que los demandados dejen sin efecto cualquier acto que haya sido consecuencia de su relevamiento y se abstengan de realizar otros hechos y actos ilegales que afecten nuevamente su nombramiento, debiendo en caso de tratar de acusarlo de falta o delito alguno, sea por las vías legales que por ley corresponden.

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