Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2020-S1 Sucre, 17 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 32088-2019-65-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 141/2019 de 30 de septiembre, cursante de fs. 63 a 64 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Víctor Bascope Tellez en representación legal de Adriana Avendaño vda. de Aguilar contra Karina Vanessa Oropeza Peña, Directora General Ejecutiva a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 7 y 27 de agosto de 2019, cursantes de fs. 13 a 15 vta.; y, 24 y vta., la accionante a través de su representante legal, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de mayo de 2019, presentó memorial ante Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR - Regional de Oruro, solicitando la restitución de su renta única de viudedad; no obstante, dicha institución no respondió a su petición, y pese a los reiterados reclamos verbales que efectuó tampoco obtuvo respuesta alguna; por lo que, el 10 de julio del citado año, procedió a reiterar su solicitud a través de intervención notarial, escrito que al igual que el primer memorial presentado no tuvo respuesta.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante consideró lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que el demandado de forma inmediata proceda a emitir resolución administrativa fundamentada, que dé respuesta positiva o negativa a la solicitud de restitución de renta única de viudedad de 22 de mayo de 2019.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 30 de septiembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 61 a 62 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, a través de su abogado, ratificó en el tenor integro de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Karina Vanessa Oropeza Peña, Directora General Ejecutiva a.i. del SENASIR, a través de su representante legal, mediante informe escrito presentado el 10 de septiembre de 2019 cursante de fojas 52 a 55, y en audiencia, sostuvo lo siguiente:
- a)El 22 de mayo de 2019, presentó solicitud de restitución de renta única de viudedad, la cual fue respondida dentro de plazo, a través de la Nota CITE SENASIR/U.N.O./A.D.R./442/2019 de 12 de agosto, en la cual se otorgó respuesta conforme a la normativa aplicable y vigente -art. 17.II de la Ley de Procedimiento Administrativo que determina "'...el plazo máximo para dictar resolución expresa será de (6) meses desde la iniciación del procedimiento...'" (sic)-;
- b)El SENASIR cuenta con un Manual de Procedimientos de Notificación de Documentos que en su punto 12 relativo al tratamiento de documentos pendientes de notificación señala "'...Los documentos que fueron entregados/enviados para su notificación a conocimiento (autos decretos, notas de respuesta que no sean en efecto de una suspensión definitiva y/o recuperación de cobros indebidos) y que el interesado no se haya apersonado por oficinas del SENASIR en un plazo de 5 MESES, son devueltos a Oficina Central, mediante nota y reporte "Listado de envió de documentos"'" (sic). Por lo que, se dio cumplimiento a dicho Manual;
- c)La etapa administrativa puesta a conocimiento de la impetrante de tutela concluyó con la notificación de la ejecutoria de la Resolución 002019 de 14 de marzo de 2013 notificada el 6 de septiembre del mismo año, en la que se puso en conocimiento que el trámite de suspensión de renta de viudedad se encontraba ejecutoriado, por lo que, la accionante no se apersono más a oficinas del SENASIR; no obstante, seis años después, el 22 de mayo de 2019 presentó memorial con el que se inició actos administrativos y el plazo se computó a partir de ese hecho, el cual aperturó el control administrativo, acto con el que se demostró que no hubo vulneración al derecho a la petición, encontrándose dentro de plazo administrativo para emitir respuesta; y,
- d)Por Informe SENASIR/U.N.O. /A.D.R./594/2019 de 9 de septiembre, se estableció que mediante Nota CITE SENASIR/U.N.O. /A.D.R./442/2019, el SENASIR dio respuesta a la solicitud de restitución de la renta única de viudedad de la accionante, respuesta que fue remitida al SENASIR - Regional Oruro para su respectiva notificación; por lo que, no se vulneró el derecho a la petición.
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