Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2020-S2 Sucre, 6 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 32087-2019-65-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 142/2019 de 1 de octubre, cursante de fs. 88 a 91, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Guido Colbert Pérez Aguirre contra William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 22 de agosto y 9 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 31 a 43 y 47 a 57 vta., el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En julio de 2017, fue contratado por Mónica Fabiola Flores Zabala para que asuma defensa técnica en dos procesos, uno de divorcio -ya concluido-, y otro por violencia familiar o doméstica, seguidos contra Miliboy Mario Abastoflor Barberich, excónyuge de la aludida; esta por medio de un tercero le hizo llegar un certificado médico que data de 11 de octubre del citado año, el cual fue presentado en el ejercicio de su profesión el 16 de igual mes y año, en los procesos mencionados, documento que acusado de falso ha sido utilizado por el segundo prenombrado para ampliar una denuncia en su contra el 29 de junio de 2018, misma que la autoridad fiscal rechazó mediante Resolución 127/2018 de 27 de septiembre, por no existir suficientes elementos de convicción y tras ser objetada, el superior jerárquico la revocó a través de la Resolución FDLP/WEAL/R-149/2019 de 8 de febrero, fallo último que no le comunicaron personalmente; por lo que, tuvo que apersonarse al Ministerio Público para darse por notificado el 10 de julio del indicado año, aunque "...[le] notificaron supuestamente en fecha 6 de junio del presente año por c[é]dula..." (sic).
El Fiscal Departamental de La Paz, en la precitada Resolución hizo alusión a un certificado médico que data de 1 de enero de 2017, "...confunde esta situación y hace ver que [su] persona habría sido interviniente en ese hecho lo cual no es evidente..." (sic); asimismo, le sindicó la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, debido a la presentación del certificado médico de 11 de octubre de igual año, en los procesos ya mencionados supra, sustentando dicha afirmación sin ninguna objetividad, pues si bien citó como elementos, la "...certificación de Movimiento Migratorio de 10 de julio de 2018, el Informe GAMLP/HMLP7JUM Inf No 0027/2018, así como el Informe emitido por Alicia Gómez Sáenz - Responsable del Servicio de laboratorio del Hospital Municipal de la Paz..." (sic), y la hoja de vida de los galenos Rafael Rodríguez Salguero y Sergio Zamora Méndez, no precisó ni identificó ningún elemento indiciario que haga suponer que su persona habría incurrido en la comisión del ilícito penal señalado.
Por otra parte, la aludida autoridad fiscal, en la Resolución jerárquica sostuvo que "...Guido Colvert P[é]rez Aguirre de manera dolosa y por segunda vez present[ó] un Certificado M[é]dico de fecha 11 de octubre de 2017 (...) probándose con este argumento que la autoridad accionada CONFUNDE LOS DOS HECHOS DENUNCIADOS y establece que he participado en los dos hechos que se presentan en la denuncia del Sr. Abastoflor" (sic).
Asimismo, dicho fallo no contuvo una mínima explicación de cómo los elementos recolectados "subsumen" su conducta al tipo penal denunciado; puesto que, el objetante en su memorial señaló que su persona tenía conocimiento de la falsedad del documento, pero no explicó cómo llegó a esa deducción; al no considerar ese aspecto, la autoridad demandada inobservó el principio de congruencia externa generándole perjuicio en sus derechos.
Por otra parte, en cuanto al secreto profesional, está constreñido a la confidencialidad, y "...el divulgar hechos conferidos por [su] cliente en el asesoramiento de su causa, podrían acarrear que se [l]e pueda denunciar por el tipo penal previsto en el Art. 302 del Código Penal..." (sic); además bajo el principio de buena fe el abogado recibe de su cliente documentos sin conocer que los mismos sean falsos y ser denunciado por uso de instrumento falsificado, solo con el afán de perjudicarle daña su imagen y el derecho al trabajo; ya que, fue apartado del conocimiento de los procesos mencionados supra.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia de las resoluciones, valoración razonable de la prueba, defensa y presunción de inocencia; al "secreto profesional", al trabajo y al ejercicio de la profesión, citando al efecto los arts. 115.II, 116, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
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