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TCP

0515/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0515/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2020-S3 Sucre, 9 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 32767-2020-66-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 02/2020 de 16 de enero, cursante de fs. 29 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noemí Guzman Mejía en representación sin mandato de René Juan de Dios Morales Espinoza contra Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de enero de 2020, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público inició en su contra una investigación penal, caso conocido como "MOCHILAS I", por la presunta comisión de un delito "inexistente", dentro del cual opera una red de extorsión, donde los jueces actúan bajo consignas políticas antes que jurídicas; es así que, el 30 de diciembre de 2019, se llevó a cabo su audiencia de apelación de medidas cautelares en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a cargo de Jesús Víctor Gonzales Milán -ahora accionado-, asumiendo una determinación que no comparte, puesto que sería una decisión política; pero hasta el día de hoy -se entiende de interposición de la acción- transcurrieron ya casi quince días y el respectivo Auto de Vista aún no fue emitido, tampoco le fue notificado, menos se le entregó el acta ni la Resolución, lo que resulta ser un incumplimiento de deberes, viéndose perjudicado ya que el expediente no fue devuelto al Juzgado de origen, vulnerándose su derecho al "...debido proceso, célere, rápido y justo" (sic); por tal demora injustificada, dolosa e irresponsable.

I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados

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