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TCP

0515/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de octubre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0515/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2021-S1 Sucre, 11 de octubre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 36810-2020-74-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución No 48/2020 de 20 de octubre de 2020, cursante de fs. 70 a 72 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcia Pabla Salvatierra Gonzales, Manuel Fernández Llorenty y Héctor Daniel Olmos Sajama contra, María Susana García Ágreda Arce, Representante Legal de la Empresa EMPACAR SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de octubre de 2020, cursante de fs. 15 a 26 los solicitantes de tutela manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de julio de 2020, fueron despedidos en forma injustificada por la Empresa EMPACAR S.A. -hoy demandada-, ante esa situación los ahora impetrantes de tutela acudieron ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, denunciando este despido ilegal y solicitaron ante esta instancia administrativa su reincorporación laboral, la cual fue ordenada mediante la emisión de la Conminatoria de Reincorporación IDTSC/FRC/CONM.089/2020, de 18 de agosto, formulada por el Jefe Departamental de Trabajo Freddy Rojas Coronado.

La Empresa demandada, a pesar de haber sido legalmente notificada con la referida conminatoria, la misma no fue cumplida, evidenciándose tal extremo en el Informe de Verificación de Reincorporación, emitida el 7 de septiembre de 2020, en el que Inspector del Trabajo comunicó que la referida empresa no dio cumplimiento a la precitada Conminatoria de Reincorporación Laboral. Refiere que posteriormente, el 27 de septiembre se realizó otra verificación que obtuvo los mismos resultados, en la que se constata el irrespeto por su derecho a la estabilidad laboral, por lo que recurren a la jurisdicción constitucional a fin de restituir sus derechos y garantías vulnerados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos, al trabajo, a una remuneración justa; a la alimentación, a la vida; a la seguridad social y a la salud; citando al efecto los arts. 13 inc. I, 14, 46, 48, 49, 51, 109, 115, 128, 129, y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 45 inc. b) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (CAOEA).

I.1.3. Petitorio

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