Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2021-S2 Sucre, 3 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 37316-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 270/2020 de 4 de diciembre, cursante de fs. 20 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Saúl Villarpando Ballesteros en representación sin mandato del menor AA contra Mauricio Elías Copa Ocampo, Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz y Nancy Favian Callizaya, Secretaria del mismo Juzgado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2020, cursante de fs. 7 a 9, el accionante a través de su representante sin mandato expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra, por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual con agravante, lesiones graves y leves y tentativa de asesinato, radicado en el Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, el 24 de octubre de 2020, se celebró audiencia de consideración de medidas cautelares, ocasión en la que Mauricio Elías Copa Ocampo, Juez a cargo del proceso, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Qalauma de La Paz; sin embargo, aproximadamente a horas 19:00 fue víctima de agresiones físicas por parte de los funcionarios policiales de Pucarani, lo que ocasionó que se desvaneciera, aún así lo remitieron al Centro; empero, dichos extremos no fueron considerados por la autoridad ahora demandada; siendo trasladado al Centro de Reintegración Social para varones de la ciudad de La Paz.
El 27 del mismo mes y año, solicitó salida médica debido a las agresiones físicas y el delicado estado de salud que presentaba; mereciendo respuesta a través de proveído de 28 del mes y año precitados; por el que, la autoridad jurisdiccional señaló: "...establezca los motivos por el cual solicita la salida judicial debiendo adjuntar documento idóneo para ser atendido lo solicitado" (sic).
El 29 de octubre de 2020, presentó memorial adjuntando lo solicitado por la autoridad jurisdiccional; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de libertad -3 de diciembre de igual año-, por Secretaría del Juzgado precitado, no se ofició al Centro de Rehabilitación Qalauma de La Paz para que puedan realizarle la valoración médica.
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