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TCP

0515/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0515/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2021-S3 Sucre, 18 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 36227-2020-73-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 86/2020 de 7 de octubre, cursante de fs. 31 a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marina Sonia Michaga Mamani contra Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de octubre de 2020, cursante de fs. 19 a 22, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de abril del 2020, sin tomarse en cuenta todas las disposiciones legales dictadas por el Gobierno Central en defensa de las fuentes de trabajo en época de emergencia sanitaria, su persona recibió sin justificación o procedimiento administrativo previo, el Memorando 0746-20 de la indicada fecha, de agradecimiento de servicios, no obstante, que su vínculo laboral tuvo carácter ininterrumpido desde el 15 de agosto del 2017, como técnica del Concejo Municipal del GAM de Oruro, hasta posteriormente ocupar el cargo de supervisora de la Unidad de Paisajismo y Forestación, conforme se verifica de su última designación plasmada en el Memorando 0343-20 de 3 de febrero de 2020, y las tres últimas boletas de pago que adjunta, motivo por el cual, en función al art. 21 de la Ley General de Trabajo (LGT) goza de una relación laboral indefinida en el último cargo que ejerce.

Es por ello, que frente a esa decisión arbitraria, indebida e ilegal interpuso denuncia por despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde luego de llevarse a cabo la audiencia de conciliación correspondiente, y después de casi dos meses de trámite -con mucha sapiencia- el titular de la citada institución laboral emitió la Conminatoria 2DO. Semestre 08/2020 de 7 de julio, la misma que conmina a Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del GAM de Oruro -ahora accionado- su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación en el plazo máximo de tres días hábiles e improrrogables a partir de su legal notificación que fue ejecutada el 26 de agosto del indicado año, orden a la cual dicha autoridad accionada hace caso omiso hasta la fecha -se entiende a la interposición de la acción de amparo constitucional-.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera vulnerados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 8.I y II; 9.2 y 4; 22; 46.I.1 y 2; 48.I y II; 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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