Volver a sentencias
TCP

0516/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de octubre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0516/2020-S2

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2020-S2 Sucre, 6 de octubre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 32179-2019-65-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 106/2019 de 4 de diciembre, cursante de fs. 124 a 128, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lourdes López Mora contra Germán Alejandro Crespo Infantes, Administrador Regional Tarija de la Caja de Salud CORDES.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 38 a 44 vta., la accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de dos anteriores denuncias que realizó, porque se la intentó retirar de su puesto laboral injustificadamente; el 2 de enero de 2015, suscribió el Contrato Indefinido para Enfermeras Tituladas CL/01B-01-2015, con la Caja de Salud CORDES Regional Tarija, para el cargo de enfermera, indicando en una de sus cláusulas que el mismo depende de la aprobación de presupuesto del Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), ahora, Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS); y, en caso de su desvinculación laboral, este debería ser puesto a su conocimiento noventa días antes; cumplió de manera eficiente con sus obligaciones, llegando a obtener respaldo de los médicos que conocieron de su desempeño; sin embargo, permanentemente sufrió acoso laboral.

Es así que el 2 de enero de 2019, recibió una nota expedida por Germán Alejandro Crespo Infantes, Administrador Regional Tarija de la supra citada Caja -ahora demandado-, refiriendo "...'se le recuerda que el contrato suscrito con la Caja de Salud CORDES, HA CONCLUIDO, por lo que puede pasar a recoger los Beneficios Sociales correspondientes.

La presente determinación es por motivos de restructuración en nuestra Regional por la situación de déficit que está atravesando'" (sic), argumentos contradictorios; ya que, por un lado le indicaron que se concluyó con la relación laboral y al mismo tiempo que fue por reestructuración. Al haber sido despedida de manera injustificada, discriminada y siendo lesionados sus derechos, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 016/2019 de 13 de marzo, ante la cual el empleador interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto por Resolución Administrativa J.D.T.T. 011/2019 de 3 de abril, confirmando de forma total la citada Conminatoria, que posteriormente fue impugnada por la parte aludida a través del recurso jerárquico, correspondiéndole la Resolución Ministerial (RM) 782/19 de 19 de agosto de 2019, que confirmó totalmente la misma, con la cual se notificó a las partes intervinientes el 4 de octubre de igual año; pese a dicha orden, no se dio cumplimiento a la referida Conminatoria, conforme se evidenció en el Informe MTEPS-JDT TA-XBFV-0298-INF/19 de 22 de noviembre de idéntico año, pronunciado por la Inspectora de la mencionada Jefatura y al haber agotado los actos administrativos, acudió a la vía constitucional.

Haciendo referencia a las y , mediante las cuales a consecuencia de un despido injustificado que tuvo el trabajador, se concedió la tutela ordenando la reincorporación del mismo.

Mostrando 13 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional6 de octubre de 20200516/2020-S2Fuente oficial