Volver a sentencias
TCP

0516/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de septiembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0516/2020-S4

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2020-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 31946-2019-64-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 141 de 22 de noviembre de 2019, cursante de fs. 68 vta. a 70 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sonia Justiniano Talavera contra Erwin Jiménez Paredes y Alain Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 35 a 39, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En agosto de 1987, debido a algunos desperfectos, explotó una garrafa de gas licuado en su domicilio particular, misma que cobró la vida de su esposo, dejando en la orfandad a tres hijos; emergente de ello, después de arduas reuniones, logró que como parte de indemnización, se le otorgue la concesión del surtidor "Guatamala"; esto, en virtud al contrato AJC-116/89; sin embargo, a raíz de una serie de dificultades en cuanto al canon de arrendamiento, tuvo que iniciar un proceso judicial de Renovación Tácita del Contrato y Reducción del Canon de Arrendamiento por Falta de Equidad, siendo la misma reconvenida por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con la demanda de Resolución de Contrato por Incumplimiento Voluntario Culpable y por Vencimiento del Término más Resarcimiento de Daños y Perjuicios.

De esta manera, en primera instancia, mediante Sentencia 23/09 de 25 de febrero de 2008, se declaró probada en parte la demanda principal referente a la renovación tácita del contrato; y en cuanto a la reconvencional, fue declarada improbada, disponiéndose que en ejecución de sentencia, se cumpla con el pago del monto total de alquileres devengados, en el plazo de veinte días; es así, que al recurso de apelación planteado por el entonces demandado, en alzada, se emitió el Auto de Vista 215/2011 de 3 de octubre, por el cual, se declaró improbada la demanda y probada la reconvencional, solo con relación a la resolución del contrato.

Una vez, elevado el expediente en casación, a través de , la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, casó el Auto de Vista 215/2011, disponiendo en el fondo, mantenerse subsistente la Sentencia de primera instancia, con la modificación de que el pago de alquileres sea cancelado en el término dispuesto por la Jueza de la causa, bajo alternativa de resolución del contrato; consecuentemente, a partir de la emisión de la mencionada Resolución Suprema, se ingresó a la fase de ejecución de sentencia.

Posteriormente, el entonces Juez Público Décimo en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, pronunció el Auto 561/18 de 4 de abril de 2018, por el cual, suspendió la resolución del contrato solicitado por la parte demandada, hasta que se practique una pericia, por lo que su persona dedujo recurso de apelación, el 11 de octubre del referido año, solicitando se revoque totalmente el Auto 561/18 y se dé estricto cumplimiento al , pues habiendo sido resuelto el contrato, el proceso se encontraba concluido, correspondiendo en ese caso, ordenarse el archivo de obrados, haciendo notar que el merituado recurso debía ser resuelto en base al antiguo Código de Procedimiento Civil (CPCabrg), puesto que cuando se promulgó el nuevo Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, el proceso ya se encontraba con sentencia ejecutoriada y en fase de ejecución de la misma.

Mediante Auto 53/2019 de 22 de noviembre de 2018, la autoridad judicial, concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, el cual, una vez elevado en alzada, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, -ahora demandados-, mediante Auto de Vista 76/19 de 22 de abril de 2019, declararon inadmisible el recurso, bajo el fundamento, que el término para recurrir los autos interlocutorios, según lo dispuesto en el art. 262 del CPC, era de tres días y no de diez días como establecía el CPCabrg, resolución que sin lugar a dudas lesionó sus derechos; toda vez que, no cumplieron con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava del CPC, que señala "Los procesos en ejecución de sentencia ya iniciados se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil para las actuaciones que aún puedan realizarse o modificarse hasta el cumplimiento de la sentencia" (sic); es así que, al haberse iniciado la ejecución de sentencia desde que el casó el Auto de Vista 76/19, implicaba que al momento de ser promulgado el Código Procesal Civil, el proceso ya se encontraba en ejecución de sentencia, debiéndose por lo tanto, aplicar el Código de Procedimiento Civil abrogado, el cual disponía que el plazo para recurrir de apelación contra Autos Interlocutorios, era de diez días.

De lo señalado, se tiene que los ahora demandados, aplicaron erróneamente la ley, al realizar equivocadamente el trámite del recurso de apelación de autos interlocutorios a procesos que se encuentran en ejecución de sentencia, desde antes que entró en vigencia plena el Código Procesal Civil; es más, el proceso ordinario, como se dijo anteriormente, se encontraba en ejecución de sentencia, desde antes de la promulgación del mismo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en cuanto al cumplimiento exacto de los procedimientos establecidos en la ley, a la impugnación, a la doble instancia, a ser oído y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Mostrando 17 de 82 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional29 de septiembre de 20200516/2020-S4Fuente oficial