Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2021-S2 Sucre, 3 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 36493-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 40/2020 de 2 de octubre, cursante de fs. 85 vta. a 90 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Zarella Roca de Poma, Luketty Echalar Encinas, Vania Ribera Jordán y Bertha Mariela Molina Durán contra Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2020, cursante de fs. 60 a 67, las accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de diciembre de 2012, formularon demanda laboral contra la empresa ADM-SAO Sociedad Anónima (S.A.), ahora Industrias de Aceite S.A., radicando ante el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, la misma que se tramitó sin tomar en cuenta que el cálculo de las horas extraordinarias reconocidas en sentencia, deberían ser realizadas de acuerdo al art. 55 de la Ley General del Trabajo (LGT), debiendo cancelarse conforme a lo previsto para el sector industrial, al amparo del art. 2 del Decreto Supremo (DS) 19536 de 29 de abril de 1983; asimismo, no se efectuó el reintegro de los beneficios sociales, considerando que las horas extraordinarias son parte del sueldo promedio indemnizable, tal como determina el art. 11 del DS 1592 de 19 de abril de 1949.
En mérito a ello, interpusieron recurso de apelación, emitiendo la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el Auto de Vista 155 de 9 de octubre de 2019, confirmando la Sentencia apelada, sin tomar en cuenta su impugnación, sosteniendo el citado fallo con base en presunciones y consideraciones sin asidero y sustento legal; por tal motivo, plantearon recurso de casación; en consecuencia, los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, dictaron el , incurriendo en incongruencia al omitir pronunciarse sobre los agravios descritos en los puntos 3), 4) y 5) de dicho recurso presentado, derivando en una fundamentación parcial e incompleta, desconociendo el entendimiento expresado en la , que obliga a quien imparte justicia, a emitir fallos motivados y congruentes en sus dimensiones interna y externa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia en sus dimensiones interna y externa, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, y los principios de predictibilidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115, 120.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el , emitido por los Magistrados demandados, ordenando se dicte uno nuevo, pronunciándose sobre todos los puntos determinados como agravios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 2 de octubre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 80 a 85 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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