Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2021-S3 Sucre, 18 de agosto 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 36363-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 58/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 99 a 101 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Carlos Miranda Ribera contra Valentín Campos Roa representante legal de la empresa "EFETE" Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 7 de agosto de 2020, cursante de fs. 44 a 50, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de noviembre de 2009 ingresó a trabajar a la empresa PACKET S.R.L., para desempeñar el cargo de vendedor de productos TIGO, luego ascendió al cargo de Desarrollador y por último de Supervisor de PDV de los mencionados productos; posteriormente, el 2013 se le informó que pasaría a ser dependiente de la empresa EFETE S.R.L., manteniendo su antigüedad, el mismo cargo y demás derechos sociales; durante su relación laboral desempeñó sus funciones demostrando siempre honestidad, responsabilidad y eficiencia, prueba de ello, es que jamás se le cursó una llamada de atención en los diez años de trabajo continuo en la citada Empresa.
El 17 de enero de 2020, se le informó que debido a que la empresa EFETE S.R.L. tenía pérdidas económicas, se prescindiría de sus servicios y le pagarían sus beneficios sociales incluido el desahucio, por lo que debía firmar una carta de retiro forzoso y su liquidación que estaba lista; sin embargo, se rehusó a hacerlo indicando que su cónyuge se encontraba embarazada y necesitaba el trabajo, así como el Seguro Social; ante lo señalado la encargada de Recursos Humanos le dijo que adicional a su liquidación se le cancelaría en efectivo el pago correspondiente a las asignaciones; y, al no aceptar dicha propuesta, le indicaron que estaba desvinculado de la citada Empresa y que debía cobrar sus beneficios sociales, puesto que un proceso laboral dura más de cuatro años; así, el 20 del referido mes y año, le entregaron en su domicilio particular, la carta en la cual su empleador ratificó su memorando de retiro forzoso de 17 del mismo mes y año, sin respetar su inamovilidad laboral al ser padre progenitor. Por lo sucedido, acudió ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación laboral por inamovilidad laboral JDTSC/FRC-A.I./CONM. 020/2020 de 18 de febrero, que pese a la notificación a su empleador el 10 de marzo de 2020 no fue cumplida, como se evidencia en el Informe de verificación de conminatoria emitido por el Inspector Departamental de Trabajo de Santa Cruz del citado Ministerio, el 20 de igual mes y año; en consecuencia, no fue reincorporado a su fuente de trabajo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la integridad física y psicológica, al trabajo, a la salud, a la alimentación y al "reconocimiento a su personalidad, capacidad y dignidad"; citando al efecto los arts. 14.I y II, 15.I, 16, 18, 46 y 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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