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TCP

0516/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de septiembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0516/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2021-S4 Sucre, 7 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 36202-2020-73-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 58/2020 de 1 de octubre, cursante de fs. 245 a 248, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Cesar Esteban Arratia contra Oscar Fernando Burgos Gutiérrez, Presidente; Javier Elving Peña Wilde, Vicepresidente; Edson Robert Ramírez Chumacero, Juan Pedro Bigabriel Estrella y Marcos Lucas Jacinto Choque, Vocales; Orlando Ángel Montaño Villarroel, Asesor Jurídico; y, Nely Cuevas Miranda, Secretaria todos miembros del Consejo Superior de la Escuela Militar de Música de la Fuerza Aérea de Bolivia (EMMFAB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 21 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 1, 41 a 47 vta. y el de subsanación de 24 del mismo mes y año (fs. 51 a 52 vta.), el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cursaba el segundo año militar en la EMMFAB, cuando el 1 de agosto de 2020, se encontraba por las aulas de estudio conversando con su camarada Abigali Yujra Colque, percatándose que se aproximaba la ronda de servicio de guardia de la Escuela, compuesto por Wilson Quispe Salas -Capitán de Servicio- y Erwin Quispe Tallacagua, sin saber que hacer "porque son muy drásticos por cualquier cosa" se escondieron en el baño que quedaba próximo; sin embargo, a los pocos segundos golpearon y abrieron la puerta, siendo claro que no hacían nada; por lo que, previa explicación de lo sucedido les ordenaron se retiren del lugar y realicen informes del porqué se encontraban ocultos; no obstante, extrañamente dispusieron que en los informes se debería manifestar que mantenían relaciones amorosas y que tuvieron relaciones sexuales, ya que presuntamente -después que se retiraron-, encontraron dentro del baño un preservativo.

Añadió que realizó su informe basado en la verdad de los hechos y no como había sido ordenado, en el que desvirtuó la existencia de relación amorosa con su camarada; no obstante, ésta fue convencida para admitir dicho extremo, con engaños de que no recibiría sanción; empero, igual fue dada de baja; arguyó que jamás les realizaron estudio médico alguno ni examen de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) para verificar a quien pertenecería el preservativo y la data de su tiempo; sin embargo, basados en presunciones que no fueron probadas, el Consejo Superior de la EMMFAB, dispuso la baja de ambos sin derecho a reincorporación "bajo el predicho de haberse infringido los Arts. 53 Falta del grupo IV Letra E (Demostrar Falta de Moralidad y Ética Militar), Art. 54 Falta del Grupo V Letra T. "Sorprender la Buena Fe de un Superior", Letra Q. "Falta de Hidalguía", Art. 57 Faltas del Grupo CIII Letra N. "Tener Relaciones Amorosas o Intimas con Oficiales Sup., Oficiales Subalternos, Sofs., Sgtos., Alnos., Alnas., y Persona Civil, todos del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Alna. Y Alno. De la EMMFAB."(sic).

Determinación que le fue notificada el 4 de agosto de 2020, aproximadamente a las 15:15 en pleno encapsulamiento ordenado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en virtud a la emergencia sanitaria, que afecto el normal desarrollo de los plazos procesales que se agravaron ante los conflictos sociales con bloqueo de caminos y carreteras paralizando la libre locomoción de las personas y el tránsito vehicular, impedimentos que hicieron imposible cumplir el plazo de cuarenta y ocho horas para formular el recurso de reconsideración; máxime, cuando debía trasladarse de la ciudad de El Alto hasta la "Joya"; es así que fundamentando la suspensión de plazos procesales, interpuso dicho recurso, que fue desestimado por el simple hecho de encontrarse fuera de plazo, en pleno desconocimiento de los decretos supremos y departamentales emanados por la pandemia y los conflictos sociales, sin respetar además la interrupción de plazos procesales dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, negándosele asimismo la extensión de fotocopias legalizadas de documentos varios solicitados en dicho recurso, bajo el pretexto de que ante la caducidad del plazo se pierde todo derecho, coartando de esta manera su derecho a la petición.

Finalizó señalando que presentó apelación el 26 de igual mes y año, en apego al art. 180.II de la Constitución Política del Estado, que tuvo una respuesta negativa el 14 de septiembre de igual año, bajo la premisa de haber prescrito el plazo, perdiendo todos los derechos.

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Tribunal Constitucional Plurinacional7 de septiembre de 20210516/2021-S4Fuente oficial