Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2023-S2 Sucre, 12 de junio de 2023
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 46230-2022-93-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 112/2022 de 1 de marzo, cursante de fs. 102 a 106, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eduardo Rene Armaza Virreira en representación sin mandato de Marianela Vargas Valdivia y Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes contra Oscar David Ruiz Arana, Comandante Regional; y, Walter Paul Lenz Altamirano, Supervisor General, ambos de El Alto del departamento de La Paz de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2022, cursante a fs. 1, los accionantes a través de su representante, expresaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios de unos terrenos ubicados en Parco Pata de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, los cuales fueron avasallados por terceras personas quienes hicieron uso de dinamitas y amenazaron con quitarles la vida, corriendo peligro ante esas medidas de hecho; por lo que, acudieron ante el Comando Policial de la citada urbe, solicitando su intervención y ayuda; empero, los funcionarios policiales se negaron a atenderles, permitiendo que se cometieran abusos en su contra.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de su derecho a la vida, citando al efecto los arts. 15 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo que se proceda a la intervención de los funcionarios policiales, a fin de arrestar a las personas que avasallaron sus terrenos y conducirlos ante la autoridad competente.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 96 a 101, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su representante, ratificaron el contenido de la acción de libertad, y ampliándolo sostuvieron que:
- a)De la documentación glosada se evidenció que son propietarios del inmueble situado en la zona de Parco Pata de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz;
- b)El 17 de febrero de 2022, varios antisociales procedieron a destruir murallas y agredir a quienes se encontraban resguardando sus predios en el señalado lugar; por lo que, llamaron a la Policía Boliviana a fin de obtener protección inmediata, la aprehensión de los mencionados y la colecta de las armas de fuego y dinamitas que fueron utilizadas contra las mujeres, niños y adultos mayores; no obstante, una vez arribó el Supervisor General de El Alto del aludido departamento de dicha institución codemandado, pese a evidenciar que estaban siendo conculcados los derechos de los prenombrados no hizo nada para defenderlos, únicamente pidió a los criminales que dejen de utilizar dinamita, y en cuanto a las víctimas las acorraló, manifestándoles que "...no se metan..." (sic), denotando que incumplió con el principio pro homine vinculado a la eficiencia con honestidad y responsabilidad;
- c)Ante los constantes pedidos de actuación policial, la autoridad codemandada se limitó a indicar que no podía hacer nada, arguyendo que no tenía órdenes, y era superado en número, incurriendo así en incumplimiento de deberes;
- d)Al lugar de los hechos llegaron dos contingentes de camionetas, el primero con dos funcionarios policiales y el segundo con tres, mismos que fueron recibidos con dinamitas, ondas, petardos y botellas de vidrio, momento en el que fue fácil identificar a los avasalladores agresivos; empero, no tomaron ninguna acción para detener aquellas conductas violentas; a tal punto que, vieron cómo ingresó maquinaria pesada, consistente en dos camiones agrícolas que araron la tierra de sus terrenos, luego quemaron llantas e incendiaron sus construcciones, destruyendo más de cincuenta y tres casas de los afectados; y,
- e)Ante tales conductas fueron las mujeres víctimas quienes detuvieron a algunas personas que ocasionaron esos destrozos, sin ayuda policial, quienes ni siquiera prestaron auxilio inmediato, hecho que se grabó y fue presentado como prueba de todo lo expresado.
I.2.2. Informe de los demandados
Oscar David Ruiz Arana, Comandante Regional; y, Walter Paul Lenz Altamirano, Supervisor General, ambos de El Alto del departamento de La Paz de la Policía Boliviana, asistieron a la audiencia de garantías; empero, no consta su participación en la misma.
I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes
Jaime Braulio Sirpa Mamani, Henrry Quispe Compara, Lidia Choque Quispe, Lizbeth Mariela Choque Quispe, Martha Mamani Tintaya de Quispe, Marlene Calle Castro, Milca Lía Gonzalvez Mamani en representación sin mandato de AA, mediante escrito presentado el 1 de marzo de 2022, cursante a fs. 93 y vta., y a través de su abogada, en audiencia de garantías señalaron que el 17 de febrero del citado año, aproximadamente a horas 7:00, recibieron llamadas de albañiles que pedían auxilio por hechos de avasallamiento; por tal razón, llegó una primera patrulla policial a horas 8:30 y la segunda a las 9:15; empero, en lugar de cumplir sus funciones de resguardo, vieron de forma pacífica y encubierta la destrucción de sus casas; así como la llegada de dos tractores agrícolas que araron la tierra y destruyeron las murallas de los lotes que estaban en la urbanización; por lo que, concluyeron que los demandados fueron encubridores de los avasalladores y los custodiaron para que huyan.
I.2.4. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 112/2022 de 1 de marzo, cursante de fs. 102 a 106, concedió la tutela impetrada, disponiendo que:
- 1)El Comandante Regional demandado ordene la investigación a las supuestas personas avasalladoras del bien inmueble ubicado en Parco Pata de la señalada ciudad y departamento, a fin de determinar si tenían explosivos; pues, se encontró a una persona en posesión de los mismos, pudiendo dañar la vida de cualquier ciudadano;
- 2)El aludido a través de la Estación Policial Integral (EPI) Tarapacá de dicha ciudad, puede reaccionar de forma inmediata ante el conocimiento de cualquier denuncia de uso de elementos explosivos, acudiendo a ese llamado a fin de resguardar el derecho a la vida por ser de su competencia y jurisdicción;
- 3)La nombrada autoridad deberá prevenir actos de violencia en el lugar de los hechos, en caso de persistir los mismos; y,
- 4)Que el mencionado Comandante determine "...turno de rotes que tenga la unidad de BOL 110 de la ciudad de El Alto, disponga que un vehículo patrullero de forma cotidiana verifique la existencia de las agresiones por esos lugares que han demostrado tener este tipo de enfrentamientos entre bandos que refieren tener derecho propietario sobre bienes inmuebles" (sic); y, denegó la tutela en relación al Supervisor General codemandado; asimismo, en cuanto a la remisión al Ministerio Público para la investigación de incumplimiento de deberes, indicó que aquello deberá ser tratado y establecido en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, con base en los siguientes fundamentos:
- i)De acuerdo al informe -no señala fecha- presentado por "Ángel Mendoza", funcionario policial se refirió que el 17 de febrero de igual año, aproximadamente a horas 7:30, por tiempo indeterminado, en los mencionados terrenos ubicados en Parco Pata, ciertos comunarios alegando mejor derecho propietario, hicieron uso de dinamitas, armas de fuego y petardos, identificando a Amalia Ramos Flores, quien fue aprehendida por particulares y puesta a disposición de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC);
- ii)La tenencia de dinamita es sancionada como delito; en ese sentido, los funcionarios policiales tenían el deber de actuar bajo sus prerrogativas, pero no lo hicieron, poniendo en riesgo la vida de quienes estaban en ese lugar; razones que devienen en la abstracción del principio de subsidiariedad y abren competencia para conocer y resolver esta acción de defensa;
- iii)Ramiro Julio Ariel Blanco Fuentes acreditó su derecho propietario a través del folio real con Matrícula 2.01.3.01.0052058, pago de impuestos, plano de planimetría de división y partición ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, y placas fotográficas, demostrando que ostenta legitimación activa; de igual forma, evidenció que Marianela Vargas Valdivia es propietaria del muro perimetral que fue destruido por los avasalladores; también, de las fotografías se advirtió el incendio de un inmueble que tenía una construcción avanzada; y,
- iv)En efecto, los funcionarios policiales que arribaron al lugar de los hechos, no actuaron conforme establecen los arts. 254.I de la CPE; y, 1 y 7 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), pese a la existencia de elementos explosivos que fueron utilizados por los agresores contra los solicitantes de tutela, así como de niños y personas adulto mayores, pudiendo ocasionar la pérdida de su derecho a la vida.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por folio real con Matrícula 2.01.3.01.0052058, que corresponde a un lote de terreno ubicado en Achocalla, Parco Pata de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, de 64035.02 m2 de superficie, consignando en el Asiento A-6 de titularidad sobre el dominio de Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes -accionante- (fs. 5 a 6 vta.).
II.2. Cursa documento con el título "SUPERVISOR GENERAL DE SERVICIOS POLICIALES DE LA GUARNICI[Ó]N POLICIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO" (sic), del 17 al 18 de febrero de 2022, con cargo de recepción de 1 de marzo de 2022, por el Juzgado de garantías, en el que se consigna a horas 9:40 lo siguiente: "...Por 314-R-160 me constituí a la Comunidad Parcopata a objeto de verificar un posible hecho de avasallamiento, en el lugar se encontraba realizando el resguardo RP - 110 a cargo del Sbtte. Colque Espinoza, con dos efectivos, y personal del GRI de la EPI - TARAPACA con 11 efectivos a cargo del Sbtte. Miguel Ángel Mendoza quien refirió que los comunarios hacían uso de dinamita y petardos. En el lugar se observó 150 personas aprox. que se encontraban en un área perimetral (terreno) y parte de un muro en actitud agresiva inmediatamente se dialogó con una Sra. que se identificó como Gladis Quisberth, dirigente de los comunarios para disuadir y evitar enfrentamiento con otro grupo de 30 personas, quienes refieren ser propietarios del terreno. Asimismo, se hizo presente personal de la UTOP, con 4 motocicletas y 8 efectivos a cargo del Sbtte. Edwin Choque Mayta. Posteriormente se hizo el desalojo, los mismos hicieron uso de dinamitas y elementos contundentes, por lo que procedieron al arresto de 4 personas identificadas como 1) Martha Layme Limachi 2) Demecia Marisol Ch[á]vez de Mamani 3) Felicidad Pérez Vda. De Villasante 4) Marie Chino Vda. De Quiñonez y una persona aprehendida por particular quien portaba dinamita de nombre Amalia Ramos de Flores, en el lugar se hizo presente personal de la FELCC a cargo Tte. Miguel Ángel Fernández" (sic [fs. 95 y vta.]).
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