Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2020-S1 Sucre, 17 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 32128-2019-65-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 151/2019 de 4 de octubre, cursante de fs. 188 a 189 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gastón Julián Escobar Campohermoso contra Palmiro Gonzalo Jarjury Rada, Comandante General de la Armada Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 9 y 13 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 49 a 51 vta.; y, 55 a 57 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de militar de carrera, el Comando General de la Armada Boliviana le inició un proceso sumario informativo militar, en el cual se dictó el Auto Final 10/2018 de 25 de mayo, que dispuso la destitución de sus funciones, pasándolo al retiro obligatorio, fallo que al ser impugnado, mereció la Resolución 57/2018 de 16 de agosto emitida por el Tribunal de Personal de la Armada Boliviana.
Por ello, en base al derecho de petición y de la obtención de una respuesta formal y oportuna previsto en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), en varias oportunidades de manera directa y por intermedio de diferentes instituciones -Defensoría del Pueblo, Juzgado Público Civil y Comercial de turno del departamento de La Paz, Presidencia de la Comisión de Gobierno, Defensa y Fuerzas Armadas de la Cámara de Diputados, y Presidencia de la Comisión de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana de la Cámara de Senadores-, solicitó fotocopias legalizadas del "SUMARIO INFORMATIVO 1899-1-3 INCLUYENDO TODOS SUS ANTECEDENTES" (sic) por el cual fue juzgado, petición que le fue negada de manera sistemática por supuestamente tener dicha documentación, carácter "secreto e inviolable" lo que no es evidente, pues tiene el derecho de conocer los antecedentes por los cuales se determinó su retiro obligatorio, por lo que no teniendo otro medio inmediato para reparar ese ilegal proceder, interpuso la presente acción tutelar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se ordene la entrega de fotocopias legalizadas del Sumario Informativo Militar 1899-1-3, incluyendo la totalidad de sus antecedentes -en doble ejemplar-, y "cuantas veces lo solicite".
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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