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TCP

0517/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0517/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2020-S3 Sucre, 9 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 31797-2019-64-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución AAC-0096/2019 de 8 de noviembre, cursante de fs. 86 a 91, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodrigo Ariel Rojas Peredo en representación legal de Diego Alejandro Rojas Peredo contra Oscar Edgar Mora Velásquez, representante legal de la Empresa Unipersonal Bolivia Gourmet.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 29 de octubre y 4 de noviembre, ambos de 2019, cursantes de fs. 20 a 24 y 57 a 58, el accionante a través de su representante legal, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado por el Gerente General y dueño de la Empresa Unipersonal Bolivia Gourmet, en el cargo de Gestor Administrativo y Apoyo Académico de la mencionada Sociedad, quien condicionó su continuidad en el trabajo a que aceptara la rebaja sustancial de sueldos o salarios, lo cual no fue admitido por su persona y como consecuencia de ello, se produjo su despido intempestivo, es así que habiendo acudido el "15 de junio" -siendo lo correcto 11 de julio- de 2019 a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-101/19 de 12 de agosto de igual año -de reincorporación laboral, que ordenó su restitución al cargo que ocupaba, más el pago de sueldos devengados, la cual fue incumplida por el empleador -hoy accionado-.

Asimismo, expuso que el Tribunal de garantías, no tiene competencia para analizar si la resolución de reincorporación está fundamentada o no, como erróneamente se realizaba durante el periodo comprendido entre 2012 a 2018, hasta la emisión de la .

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad y continuidad laboral, citando al efecto los arts. 46, 48.II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga:

  1. a)La protección inmediata de su derecho al trabajo sin discriminación y a la estabilidad laboral;
  2. b)El cumplimiento inmediato de la Conminatoria MTPES-JDT CO-101/19, más el pago de salarios devengados hasta su efectiva reincorporación, debiendo ser íntegra la reincorporación y no solo parcial; y,
  3. c)Se condene en costas.

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