Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2020-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 31944-2019-64-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 25 de noviembre de 2019, cursante de fs. 40 a 42, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elsa Argote Valencia y Nicolás Céspedes Quiroz contra María Heredia Muñoz, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 16 de octubre de 2019, cursantes de fs. 21 a 22 vta., los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del Proceso de Saneamiento de la Propiedad Rural de predios que tiene en posesión, los mismos que están ubicados en el Municipio Sipe Sipe, Provincia Quillacollo, Zona Valle Hermoso; el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) del departamento de Cochabamba, emitió el Informe Técnico Legal SAM SIM CBBA de 1024/2018 de 6 de diciembre, que indicó que el 11 de enero de 2012 se pronunció la Resolución Determinativa 10/2012 que declaró Área de Saneamiento a Pedido de Parte del predio "Elsa I", con una extensión superficial de 5.1997 Hectáreas, sugiriendo en su parte final que, en virtud a la Resolución Administrativa (RA) USCC N° 417/2108 de 17 de octubre, se proceda a declinar competencia, por una aparente sobre posición con otros predios, inhibiéndose del conocimiento del proceso por razones de territorio; por lo que, para verificar dicho extremo, por memoriales de 17 de septiembre y 3 de octubre del año 2019, incluso adjuntado plano georeferenciado, solicitaron a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del citado departamento, certifique si los terrenos ubicados desde la Línea Férrea hacia el Este hasta el Rio Rocha, cuyas coordenadas son: por el Este 783400, al Oeste 783441, 630; y, por el Norte desde 8067492, 068 a la 8067145, 633, si antes de la emisión de la Ley Municipal de Ampliación de la Mancha Urbana de Sipe Sipe 18/2018 de 15 de octubre, se encontraban dentro o fuera del radio urbano del referido municipio, peticiones que a la fecha de presentación de la presente acción tutelar no han sido respondidas.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
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