Volver a sentencias
TCP

0517/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de septiembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0517/2020-S4

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2020-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 31944-2019-64-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 25 de noviembre de 2019, cursante de fs. 40 a 42, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elsa Argote Valencia y Nicolás Céspedes Quiroz contra María Heredia Muñoz, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 16 de octubre de 2019, cursantes de fs. 21 a 22 vta., los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del Proceso de Saneamiento de la Propiedad Rural de predios que tiene en posesión, los mismos que están ubicados en el Municipio Sipe Sipe, Provincia Quillacollo, Zona Valle Hermoso; el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) del departamento de Cochabamba, emitió el Informe Técnico Legal SAM SIM CBBA de 1024/2018 de 6 de diciembre, que indicó que el 11 de enero de 2012 se pronunció la Resolución Determinativa 10/2012 que declaró Área de Saneamiento a Pedido de Parte del predio "Elsa I", con una extensión superficial de 5.1997 Hectáreas, sugiriendo en su parte final que, en virtud a la Resolución Administrativa (RA) USCC N° 417/2108 de 17 de octubre, se proceda a declinar competencia, por una aparente sobre posición con otros predios, inhibiéndose del conocimiento del proceso por razones de territorio; por lo que, para verificar dicho extremo, por memoriales de 17 de septiembre y 3 de octubre del año 2019, incluso adjuntado plano georeferenciado, solicitaron a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del citado departamento, certifique si los terrenos ubicados desde la Línea Férrea hacia el Este hasta el Rio Rocha, cuyas coordenadas son: por el Este 783400, al Oeste 783441, 630; y, por el Norte desde 8067492, 068 a la 8067145, 633, si antes de la emisión de la Ley Municipal de Ampliación de la Mancha Urbana de Sipe Sipe 18/2018 de 15 de octubre, se encontraban dentro o fuera del radio urbano del referido municipio, peticiones que a la fecha de presentación de la presente acción tutelar no han sido respondidas.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Mostrando 11 de 53 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional29 de septiembre de 20200517/2020-S4Fuente oficial