Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2021-S2 Sucre, 3 de septiembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 36422-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 59/2020 de 25 de noviembre, cursante de fs. 64 a 69, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Yriarte Salazar en representación de Líder Muñoz Zabala contra Lourdes Claudio Méndez, Miriam Ayala Vaca, David Daniel Ortiz Rocabado, Daniel Gutiérrez Gutiérrez y otros.
ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2020, cursante a fs. 1 y 40 a 50, el accionante por medio de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2016, un grupo de aproximadamente treinta personas, entre ellos los demandados, invadieron y avasallaron una fracción de su propiedad, ubicada en la zona Norte, barrio San José, Distrito 5, av. G77, Mzas 2, 3, 4, 5 y 6, con extensión de 57 503 m2, de la cual tiene título de propiedad, folio real con Matrícula 7.01.2.01.0048638, expedido por la oficina de Derecho Reales (DD.RR.), pago de impuestos, plano de ubicación, uso de suelo y certificado catastral 1271726 de 9 de septiembre de 2020, otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, encontrándose en quieta y pacífica posesión del mismo desde la compra, bajo el cuidado de Mario Bazán Moreno, quien además era encargado de realizar el mantenimiento -desmonte-.
Con dichas personas al principio llegó a un acuerdo de "venderles estos terrenos", quienes ya se encontraban habitando y pagando los mismos, comprometiéndose a respetar y no invadir su "alrededor" de 25 000 m2; sin embargo, -mientras venía realizando desde 2017 hasta 2019, los trámites para que se consolide la urbanización "San Jorge"-, ingresaron a avasallar la parte vacía de su terreno, derrumbando la casa donde habitaba el cuidador del predio, procediendo a construir casas y edificar día y noche ampliaciones, tal cual fue corroborado con presencia notarial, además de observar que los invasores cortaron el alambrado y construyeron un nuevo posteo, y pese a presentar denuncia sobre esos hechos ante el Modulo Policial "DP8" y al Ministerio Público, no existe pronunciamiento de esas instancias. Los actos de los demandados constituyen hechos arbitrarios que desconocen las instancias legales, pretendiendo un derecho a través de invasiones a sus terrenos, procediendo a despojarlo; lo cual, le ocasionó pérdidas económicas; ya que, se vería afectado el poco patrimonio que le queda, fruto del esfuerzo de muchos años de trabajo, conducta que según la , configura vías de hecho, por tanto sin respaldo legal, considerada vulneradora del orden constitucional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vivienda y a la propiedad individual y colectiva, citando al efecto los arts. 19.I, 35.I, 56 y 57 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, restituyendo sus derechos vulnerados, disponiendo:
- a)El cese de los actos arbitrarios y abusivos por parte de los demandados; y,
- b)La inmediata desocupación de todos los ocupantes de su inmueble ubicado en el barrio San José, zona Norte, Distrito 5, Mzas 2, 3, 4, 5 y 6, sea con el apoyo de la fuerza pública. Con costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de noviembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 61 a 64, se produjeron los siguientes actuados:
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