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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0517/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de agosto de 2021SALA TERCERA

Ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada, al no cumplirse con la concurrencia de los…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0517/2021-S3

Los peticionantes de tutela, denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso, a una justicia transparente y sin dilaciones y a la garantía de tutela judicial efectiva; debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del demandante en su contra y de otros, po…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

Los peticionantes de tutela, denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso, a una justicia transparente y sin dilaciones y a la garantía de tutela judicial efectiva; debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del demandante en su contra y de otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, están siendo sometidos a proceso investigado sin control jurisdiccional, ya que no existe un informe de un inicio de investigaciones, además la autoridad judicial ahora accionada permitió que la etapa preliminar de la investigación dure más de setecientos trece días, cuando la ley establece veinte días calendario ampliables por solo sesenta días, por ello se encuentran indebidamente procesados.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada, al no cumplirse con la concurrencia de los dos presupuestos de activación, referidos a la vinculación directa con la libertad y existencia de indefensión.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 (…) “…de donde se evidencia que el reclamo central efectuado por los prenombrados, que concurriría en un presunto procesamiento indebido, en sentido que el Juez accionado permitió una excesiva duración de la etapa preliminar en contraposición al plazo legal establecido por el Código adjetivo penal, y que además no ejerció control jurisdiccional sobre dicho plazo, son aspectos de orden estrictamente procesal, no constituyéndose de alguna forma en la causa directa que restrinja o amenace restringir el mencionado derecho de los impetrantes de tutela, quienes conforme se tiene referido se encuentran en libertad(…). (…) respecto al cumplimiento del segundo presupuesto, no se advierte en obrados, que los accionantes se encuentren en un estado de indefensión absoluta como tal, que no hubiesen conocido de la causa penal iniciada en su contra o estuvieran impedidos materialmente de hacer uso de los mecanismos de defensa dentro de la misma; por el contrario, en el ejercicio de su derecho a la defensa, van realizando los planteamientos correspondientes para hacer valer sus pretensiones (…). Consiguientemente, en función a todo lo glosado, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar en esta vía la lesión al debido proceso denunciado, corresponde denegar la tutela solicitada sobre el referido reclamo de duración excesiva de la etapa preliminar”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2021-S3 Sucre, 18 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 35498-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 04/2020 de 8 de agosto, cursante de fs. 114 a 119 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Dabeyba Sigrid Sossa Azogue y Jaime Jamil Aburdene Orihuela contra José Orlando Rojas Baspineiro, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca; y, Osvaldo Dante Tejerina Rios, Fiscal de Materia, ambos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mostrando 13 de 62 parrafos.

Sintesis del caso

Los peticionantes de tutela, denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso, a una justicia transparente y sin dilaciones y a la garantía de tutela judicial efectiva; debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del demandante en su contra y de otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, están siendo sometidos a proceso investigado sin control jurisdiccional, ya que no existe un informe de un inicio de investigaciones, además la autoridad judicial ahora accionada permitió que la etapa preliminar de la investigación dure más de setecientos trece días, cuando la ley establece veinte días calendario ampliables por solo sesenta días, por ello se encuentran indebidamente procesados.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional18 de agosto de 20210517/2021-S3Fuente oficial