Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S1 Sucre, 17 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 32176-2019-65-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 98/19 de 5 de diciembre de 2019, cursante de fs. 135 a 137, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ariz Humerez Alvez, Director del Área de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Amazónica de Pando contra Benjamín Oliveira Carrillo, Rector a.i.; Joel Ramírez Ramírez, Vicerrector a.i.; Erika Silvana Bustillos Vega, Secretaria Ejecutiva de la FUD; Cesar Alfredo Ricaldez, Ejecutivo a.i. FUL; Jhilmar Perci Terrazas Chao, Delegado a.i FUL; Roy Peña Queteguary, Delegado Estudiantil a.i. ACBN; Félix Mauricio Elías Ali, Delegado Docente ACBN; Alioli Ali Oliveira, Delegado Estudiante ACJYP; Janeth Suarez "Nuñez", Delegada Estudiantil de Base ACJYP; David Franco Pedraza; Director ACEF; Mijael Villanueva Becerra, Delegado ACEF; "Ingar Mihachi Nataly", Delegada Delegada Docente de Base ACEF; Dixon Diez Gómez, Delegado Estudiante de Base a.i. ACEF; Carol Carlo Durán, Directora ACSH; Ana María "Ribeira" Meireles, Delegada ACSH; y, Adiluz Gómez Roca, Delegada ACSH; todos delegados del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Amazónica de Pando (UAP).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 28 de noviembre y 2 de diciembre ambos de 2019, cursantes de fs. 15 a 19; y, 22 a 23 y vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; toda vez que, los miembros del Honorable Consejo Universitario (HCU) de la Universidad Amazónica de Pando (UAP) -ahora demandados- por Resolución 294/2019 de 11 de noviembre, designaron a las autoridades interinas -Rector y Vicerrector-; sin considerar al Director de Área más antiguo, conforme establece el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Honorable Consejo Universitario en su art. 7 y el Reglamento Electoral Universitario en su art. 19; asimismo, señaló que en la referida Resolución no se hizo referencia en qué en sesión extraordinaria aceptaron la renuncia de las anteriores autoridades, como tampoco se consignó el plazo del mandato de los interinos; el cual, no debe durar más de ochenta y nueve días calendario; en ese sentido, refirió que carece de fundamentación y motivación, la cual no tiene coherencia ni establece del porque el Director de Área más antiguo, no asumió el cargo de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), vulnerando el debido proceso, y los principios de legalidad y seguridad jurídica.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la vulneración al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y motivación; a los principios de "legalidad y seguridad jurídica", citando los arts. 115, 128, y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene que en el plazo de veinticuatro horas, se modifique la Resolución 294/2019.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se celebró el 26 de noviembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 126 a 134, produciéndose los siguientes actuados:
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