Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S2 Sucre, 6 de octubre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 33198-2020-67-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 020/2020 de 7 de febrero, cursante de fs. 15 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Leonardo Alberto Gonzales contra Eddy Alán García Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero en suplencia del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero, ambos de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2020, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros, en su contra, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, radicado ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; se remitió el cuaderno de control jurisdiccional a conocimiento del Juez hoy demandado, quien se quedó de turno en la vacación judicial de la gestión 2019, periodo en el que, el 26 de diciembre de ese año, se desarrolló la audiencia para considerar su solicitud de modificación de las medidas sustitutivas impuestas en su contra, constituyéndose ese el único acto procesal que conoció la autoridad judicial demandada.
Resalta que, concluida la vacación judicial, el expediente no fue remitido al Tribunal de origen, incurriendo el Juez demandado en una demora procesal al "hacer caso omiso" a la devolución del cuaderno del proceso para que las partes puedan "...pedir salidas judiciales, modificación de medidas sustitutivas -de carácter urgente-entre otros actos procesales..." (sic); habiendo efectuado pedido en dicho sentido el 29 de enero de 2020, sin obtener respuesta alguna; motivando que incluso el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, emita oficio solicitando la remisión del expediente, mismo que tampoco fue contestado.
Enfatiza que, el actuar de la autoridad judicial demandada impide su pretensión de requerir audiencia de modificación de medidas cautelares y salidas judiciales, además que necesita recabar información del cuaderno procesal puesto que tiene programado juicio oral el 17 de febrero de 2020; en mérito a ello, reitera, existe una mora procesal no justificable por parte del juez demandado al no haber devuelto el expediente al Tribunal de origen pese a que su competencia concluyó el "31" de diciembre de 2019; siendo viable la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso y a la petición, citando al efecto los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar conminando al Juez demandado a que en el día remita el cuaderno de control jurisdiccional.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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