Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2020-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 32066-2019-65-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 174/2019 de 14 de noviembre, cursante de fs. 218 a 226, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Martin Salvador Sejas Torrico y Justo Gustavo Chambi Cáceres en representación legal de Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) contra Orlando Agustín Zapara Sánchez, Fiscal Departamental de Oruro y Fernando Pérez Dorado, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 29 de octubre y 6 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 167 a 171 vta. y 174 y vta., el accionante a través de sus representantes legales manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra Marcos Coria Mamani y Alfio Eder Cussi Herrera, por la presunta comisión del delito de contrabando que tiene como víctima a la ANB y al Estado, fue radicado el proceso ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, el 27 de enero de 2016, que a través de Resolución Fundamentada de Rechazo de 15 de agosto del referido año, se dispuso la tramitación en la vía contravencional; el 27 de enero de 2017, el Fiscal de Materia hizo conocer al Juez de la causa la reapertura de la investigación, ya que en virtud al informe emitido por la Administración de Aduana Interior Oruro, al sobrepasar las doscientas mil Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV´s), su tramitación correspondería a la vía penal; habiéndose emitido imputación formal el 1 de octubre de 2018 y solicitado la aplicación de medidas cautelares, mediante providencia de 3 del mismo mes y año, se señaló audiencia para el 20 de noviembre del citado año, que fue suspendida debido a que los imputados se presentaron sin su defensa técnica, reprogramándose para el 24 de enero de 2019, que tampoco fue llevada a cabo por razones médicas de uno de los coimputados, fijándose nueva fecha para el 27 de febrero del mismo año, acto al que concurrió la representación legal de la ANB y se enteró de la suspensión de la misma debido a la existencia de una Resolución de Sobreseimiento, que les fue notificada por el Ministerio Público el 26 de febrero de 2019, ante la flagrante vulneración al debido proceso y a los interés del Estado es que fue objetada el 7 de marzo del referido año, y resuelta por el Fiscal Departamental -ahora demandado-, a través de Resolución Jerárquica 33/2019 de 12 de agosto, notificada el 15 del mismo mes y año, por el que se ratificó la resolución impugnada y en consecuencia se dispuso la conclusión del proceso penal con relación a los imputados, cesación de las medidas impuestas y cancelación de sus antecedentes, sin referirse en lo absoluto a la mercancía y vehículo comisados, careciendo dicha Resolución de valoración de los elementos de convicción, como ser el registro del lugar de los hechos, informe preliminar de 20 de junio de 2018, realizado por el investigador asignado al caso en el que concluye que los prenombrados serían con probabilidad autores del ilícito de contrabando y el cuadro de valoración de la mercancía donde se señala que los tributos omitidos sobrepasan las doscientas mil UFV´s, entre otros; tampoco existe pronunciamiento respecto a los puntos reclamados en la objeción al sobreseimiento, no se consideró los fundamentos que puso en evidencia las irregularidades cometidas dentro del proceso, al no haber cumplido con los seis meses de la etapa preparatoria, la existencia del señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares del que tuvo pleno conocimiento el Fiscal de la causa, no existió conminatoria del Juez para emitir resolución conclusiva, y menos ninguno de los Fiscales ahora demandados, se pronunció sobre la mercancía y el vehículo comisados preventivamente en calidad de prueba material, medio de transporte que sirvió como instrumento del delito para la internación del contrabando y que se encuentra en recintos aduaneros; por lo que, no se tiene clara la situación jurídica de los mismos, cuál será su destino, aspecto que los sitúa en total incertidumbre.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante por intermedio de sus representantes legales, alegó como lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia:
- a)Se declare nula la Resolución de Sobreseimiento de 19 de febrero de 2019, emitido por el Fiscal de Materia y la Resolución Jerárquica 33/2019, pronunciado por el Fiscal Departamental de Oruro; y,
- b)Se anule obrados hasta el vicio más antiguo y se regularice el procedimiento conforme a normativa.
Mostrando 14 de 70 parrafos.