Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2021-S4 Sucre, de 7 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35966-2020-72-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 03/2020 de 23 de septiembre, cursante de fs. 86 a 91 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juana Lima Santos contra Hilda Pascual Catari y Marina López Ponce, Dirigentes de la Asociación Mixta de Comerciantes "10 de Febrero" de Caracollo de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 11 de septiembre de 2020, cursante de fs. 17 a 24 y de subsanación de 18 de igual mes y año (fs. 32 a 36 vta.) la accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se afilió a la Asociación Mixta de Comerciantes "10 de Febrero" de Caracolla como vivandera desde hace más de diez años, siendo contribuyente regular del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro por la actividad de venta de comida, dedicándose al comercio de fricasé de llama en el puesto instalado en el centro de la plaza de ese municipio.
Los miembros de la referida Asociación acordaron que sus afiliados solo podrían efectuar sus actividades en determinados días; sin embargo, debido a la situación que surgió por la pandemia y a la necesidad imperiosa de llevar el sustento a su hogar, el 19 de mayo de 2020, salió a vender y al ser un día que no le correspondía, se acercó a su puesto de venta, Hilda Pascual Catari ?hoy demandada?, que entonces era Presidente de dicha Asociación, advirtiéndole de manera dictatorial que estaba sancionada con dos semanas de suspensión.
Al enterarse que el mismo día que se le impuso la sanción, se reunieron los afiliados de la Asociación Mixta de Comerciantes "10 de Febrero" a convocatoria de su Presidente y determinaron su expulsión definitiva. Por nota de 20 de mayo de 2020, hizo conocer a la demandada su queja porque se autorizó a otras comerciantes que se cambien al mismo rubro al que ella se dedicaba de venta de fricasé de llama; queja que no fue recibida. Transcurrido el término de la suspensión con la cual la sancionaron, al no tener conocimiento oficial y escrito sobre su expulsión, retornó a su puesto de venta con la intención de retomar su actividad, pero nuevamente Hilda Pascual Catari de forma violenta le impidió hacerlo, atentando contra su derecho al trabajo.
Ante esos hechos, el 29 de mayo de 2020, solicitó al Responsable de Defensa al Consumidor del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro que realice una audiencia de conciliación para resolver el conflicto suscitado, a cuyo efecto, el indicado funcionario municipal efectuó una notificación para que la Presidente de la Asociación Mixta de Comerciantes "10 de Febrero" de Caracollo se apersone a la Oficina del Consumidor el 2 de junio del citado año a las 8:30, pero no asistió a pesar de haberse dado por notificada el día anterior.
Posteriormente, el 17 de junio de 2020, de manera ilegal y arbitraria, fue emitido un Voto Resolutivo, argumentando que su persona y su esposo Raúl Córdova Massi incumplieron el Reglamento Interno del Estatuto Orgánico de la Asociación; por lo que, se determinó suspenderla hasta que pase la pandemia; sin embargo, en forma contradictoria a lo resuelto, el 18 del mismo mes y año le entregaron un Memorándum de severa llamada de atención, exhortándole que cambie de conducta porque de seguir con actitudes que afectan el buen vivir, se procedería con su expulsión definitiva, que en los hechos ya se había materializado desde el 20 de mayo de ese año; toda vez que, ambas demandadas le impidieron dedicarse a su actividad de venta de fricasé de llama de manera violenta; medidas de hecho que acredita a través de prueba testifical y fotografías que adjunta.
Ante esas circunstancias, por nota de 23 de junio de 2020, solicitó a Hilda Pascual Catari, en su calidad de Presidente de la Asociación Mixta de Comerciantes "10 de Febrero", deje sin efecto el Voto Resolutivo que dispuso su suspensión, explicándole que no cuenta con otra actividad económica y que al ser su única fuente de ingreso la venta de comida, se ve afectada por no contar con los recursos económicos para subsistir; pedido que no fue atendido. Asimismo, el 10 de agosto del citado año, le solicitó su reincorporación a la Asociación y que se le asignen los días en los que le estaría permitido vender; sin embargo, no fue escuchada, rechazándose su petición; por lo que, se encuentra más de dos meses sin ingresos económicos, a pesar que tributa como vivandera al referido ente municipal.
Mostrando 15 de 74 parrafos.