Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO ACLARATORIO DE LA Sucre, 17 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 32189-2019-65-AAC Departamento: Santa Cruz
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada, a tiempo de suscribir la , pronunciada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su acuerdo con la decisión de fondo de DENEGAR la tutela solicitada; sin embargo, expresa su desacuerdo por la inadecuada cita técnica de la jurisprudencia efectuada en el Fundamento Jurídico III.2 "De la interpretación de la legalidad ordinaria"; toda vez que, debió citarse de manera correcta la , y no así erróneamente la .
Por otro lado, expresa su desacuerdo por la inadecuada cita técnica de la jurisprudencia efectuada en el Fundamento Jurídico III.3 "La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional"; toda vez que, debió citarse de manera correcta la , cuyo precedente se encuentra en la , y no así erróneamente la , lo que motiva el presente voto aclaratorio.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL PRESENTE VOTO ACLARATORIO
II.1. La interpretación de la legalidad ordinaria
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la , realizando una sistematización de la jurisprudencia constitucional, asumió el siguiente entendimiento:
En torno a la interpretación de la legalidad ordinaria, en la 1 se indicó que si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa, no se quebrantaron los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; dicho razonamiento fue ratificado por la .
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