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TCP

0519/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0519/2020-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2020-S3 Sucre, 9 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 32793-2020-66-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 02/2020 de 15 de enero, cursante de fs. 26 a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nelson Iván Pablo Vallejos Cabrera en representación sin mandato de Renso Rufo y Dennis Emilio ambos Mendoza Bernal contra Liliana Mamani Calle, Fiscal de Materia del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de enero de 2020, cursante de fs. 10 a 11 vta., los accionantes a través de su representante sin mandato, manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal signado como LPZ1915893, seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Demetrio Jorge Pinedo, por la presunta comisión del delito de estupro, la Fiscal de Materia hoy accionada, sin que se cumplan los presupuestos establecidos en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenó de manera ilegal se libren "mandamientos" -lo correcto es órdenes- de aprehensión en su contra, menoscabando la presunción de inocencia prevista en el art. 6 de la indiada norma procesal penal, demostrando con dicho proceder su parcialización en el referido caso, porque hasta la presente fecha, no fueron notificados de forma personal con la denuncia, ni con el inicio de las investigaciones y menos fueron citados a objeto de prestar su declaración informativa, siendo que el dicho actuado es un mecanismo de defensa, además que, en el caso en cuestión, no existe flagrancia. Asimismo, el art. 224 del CPP, previene que el procesado debe ser citado dentro de un plazo establecido por el Fiscal de Materia, y cuando este no comparezca, se elaborará un acta haciendo constar dicho extremo y recién se podrá ordenar la emisión de órdenes de aprehensión, lo que no sucedió en el presente caso; por tal razón, el proceder de la Fiscal accionada, es ilegal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señalan como lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa y "fundamentación", citando al efecto los arts. 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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