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TCP

0519/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de septiembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0519/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2020-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 31960-2019-64-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 198/2019 de 25 de septiembre, cursante de fs. 231 a 234 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luís Daniel Crespo Aramayo contra María Elena Angeleri Bernal, Directora General Ejecutiva del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 27 de agosto de 2019, cursante de fs. 27 a 38 vta., y el de subsanación de 9 de septiembre del mismo año de fs. 42 a 48, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue designado como Especialista en Programación de Operaciones mediante memorándum DE-GAF-JMT-033-HH-MEM/01, como resultado de reclutamiento de personal en el marco del Decreto Supremo (DS) 26115 de 6 de marzo de 2001; cargo que fue ratificado a través del memorándum DE-GAF-JMT-0050-HH-MEM/02, obteniendo la condición de funcionario de carrera administrativa asignada con el número 703-TC-0702 de 16 de julio de 2002, de acuerdo al reglamento respectivo de la Superintendencia del Servicio Civil.

Sin embargo, sin causal alguna, el 25 de enero de 2019, fue notificado por la Directora Ejecutiva del FNDR, con el memorándum DE-MAB-JMT-0022-HH-MEM/19, por el que se le comunicó que, desde el 25 de febrero de igual año, se prescindía de sus servicios; por lo que solicitó ante la autoridad mencionada, la aclaración de los motivos de dicha decisión.

De esta forma, al no haberse emitido resolución sobre su recurso de revocatoria en el plazo estipulado en la norma, asumió que éste fue rechazado y en consecuencia, interpuso su posterior jerárquico ante la misma autoridad, para que sea remitido ante la Dirección General del Servicio Civil; sin embargo, la autoridad demandada, repitiendo su accionar, no observó los plazos para su resolución según lo estipulado en el art. 33.III del DS 26319, y arrogándose facultades y comeptencias que no le corresponden, el 27 de febrero de 2019, mediante nota CITE DE-GGS-RH-FMR-0747-CAR/19, se limitó a comunicarle que el recurso jerárquico que interpuso no cumplía con los preceptos legales para ser remitido a la Dirección General del Servicio Civil, por lo que el memorándum de su destitución sigue firme y subsistente.

Todos estos hechos, señala el accionante, que no permitieron que asuma conocimiento concreto sobre la causal de la decisión de alejarlo de su fuente laboral y peor aún, proscribieron su derecho a la impugnación de esa determinación perniciosa a sus intereses.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, y como consecuencia de ello, de la salud; así como también, de las garantías al debido proceso -en sus vertientes de derecho a la defensa, juez natural y legalidad-, a una justicia pronta y oportuna y de presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 46.I numerales 1 y 2, 48, 49, 115.I y II y 116.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia:

  1. a)Se declare la nulidad de la nota CITE DE-GGS-RH-FMR-0747-CAR/19, disponiendo la remisión de su recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de conformidad al art. 33 y ss del DS 26319;
  2. b)Se disponga la reincorporación a su fuente laboral; y,
  3. c)Se ordene el pago de sueldos devengados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

En la audiencia pública celebrada el 25 de septiembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 223 a 230 vta., en presencia del accionante asistido por sus asesores jurídicos y de los abogados apoderados de la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de sus abogados, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional; añadiendo que el art. 44 del Estatuto del Funcionario Público prohíbe el retiro discrecional de servidores públicos de carrera; sin embargo, la Directora demandada curso un memorándum de agradecimiento de funciones sin anunciar la causal de esta determinación y, posteriormente, negó la tramitación debida de los recursos de revocatoria y jerárquico como corresponde al caso de funcionarios de carrera, alegando, más al contrario, una nota emitida por el "Ministerio de Trabajo" que a su vez se remite al "Informe 454/2018" referente a una impugnación y recurso jerárquico presentado por el accionante contra una evaluación de desempeño, por la que se pretende desestimar su condición de funcionario de carrera.

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