Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2021-S1 Sucre, 11 de octubre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 36732-2020-74-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 061/2020 de 28 de octubre, cursante de fs. 124 a 128, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lizzy Meneses Covarrubias en representación legal de Juan Pablo Chambi Pillco, Jaime Valero Chambi y Elmer Colque Mamani contra Joaquín Hernán Siles Rivero, representante Legal de la empresa Industria Molinera y Balanceado de Alimentos para Aves y Ganado Agroindustrial Rivera Sociedad Anónima (IMBA S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2020, cursante de fs. 75 a 79 vta., los accionantes a través de su representante legal, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajaban en la empresa IMBA S.A., Juan Pablo Chambi Pillco, en la sección plana, con una antigüedad de siete años, Jaime Valero Chambi, en el colgado de pollo vivo, con una antigüedad de ocho años y Elmer Colque Mamani, desarrollaba funciones en planta en la sección B, y tenía una antigüedad de nueve años; empero, entre el 21 y 22 de febrero de 2020, fueron desvinculados de su trabajo mediante cartas de agradecimiento, argumentando faltas acontecidas en la gestión 2019, no obstante que ninguno incurrió en seis faltas continuas ni tampoco en quince discontinuas.
Ante esta situación, el 26 de igual mes y año denunciaron ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba su desvinculación laboral sin causa justificada, y luego del trámite administrativo se dictó la Conminatoria MTEPS-JDT CO-019/20 de 2 de junio de 2020, conminando a la empresa IMBA S.A. procesa la reincorporación a su fuente laboral que desempeñaban sus funciones, así como el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales, otorgando un plazo de tres días hábiles; además, evitar cualquier forma de acoso laboral y discriminación; Empero, la señalada empresa no cumplió con aquella determinación, situación que fue constatada el 19 de junio de 2020 por la Notaria de Fe Pública 51 de Cochabamba; y, verificada por la Jefatura Departamental del Trabajo, conforme se tiene del Informe MTEPS-JDT CO-FJPC-0388-INF/20 de 18 de agosto de 20220; lo que evidencia que en la referida empresa existe una manifiesta negativa a reincorporarlos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 13, 16, 18, 45, 46, 48 y 49, de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, "7 del Protocolo Adicional de San Salvador, protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales"
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga que la empresa IMBA S.A., dé estricto cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-019/20 de 2 de junio de 2020; y, les restituya los derechos sociales colaterales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la acción tutelar, se celebró en forma virtual el 28 de octubre de 2020, según consta en acta cursante a fs. 121 a 123 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, a través de su representante legal, ratificaron el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional, agregando que, en horas de la mañana de ese día -28 de octubre de 2020- fueron notificados con la Resolución Administrativa (RA) 089/20 que resuelve el recurso de revocatoria interpuesto por el demandado, mediante la cual se confirma totalmente la Resolución de Conminatoria MTEPS-JDT CO-019/20.
I.2.2. Informe del demandado
Juan Pablo Melgar Soria Galvarro, representante Legal de la empresa IMBA S.A. presentó informe escrito el 28 de octubre de 2020, cursante a fs. 119 y vta.; y, en la audiencia tutelar, por intermedio de su abogado manifestó que:
- a)La jurisprudencia constitucional en temas de conminatorias de reincorporación establece que sería necesario que se demuestren los requisitos de procedencia y eficacia de la conminatoria, como las y , las cuales son de carácter vinculante, de cumplimiento obligatorio y establecen que la jurisdicción constitucional no puede limitarse a analizar la existencia de una conminatoria, sino que debería establecer de manera objetiva, si esa resolución hubiere sido emitida dentro de los márgenes de razonabilidad;
- b)En el caso presente, se debe evaluar que el despido ha sido a consecuencia de faltas que cometieron los ahora accionantes, por lo que los despidos fueron efectuados en forma legal de acuerdo al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) -Ley de 8 de diciembre de 1942-, por faltas injustificadas al trabajo, y por asistencia al trabajo con aliento alcohólico; y,
- c)La conminatoria no cumple con los presupuestos de razonabilidad y objetividad; además, no se pronuncia respecto a los hechos controvertidos que hacen improcedente la presente acción tutelar, y es el hecho de que los accionantes indican que su despido es injustificado; sin embargo, por su parte presentaron documentos que acreditan que el despido fue legal.
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