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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0519/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de agosto de 2021SALA TERCERA

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad; en su modalidad traslativa o de pronto despacho, evidenciándose una…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0519/2021-S3

La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su garantía a ser juzgada en un plazo razonable con relación al principio de celeridad, en razón a que, el 24 de agosto de 2020, presentó memorial de solicit…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su garantía a ser juzgada en un plazo razonable con relación al principio de celeridad, en razón a que, el 24 de agosto de 2020, presentó memorial de solicitud de audiencia de modificación de medidas cautelares de fianza económica, ya que permanece detenida al no haber podido hacer efectiva la misma, petición que debía resolverse en audiencia dentro el plazo de tres días; empero, hasta la interposición de esta acción de libertad -se entiende el 3 de septiembre de 2020-, dicha solicitud no mereció respuesta, pese a que su petición está relacionada con su derecho a la libertad; además de, ser madre de un menor lactante

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad; en su modalidad traslativa o de pronto despacho, evidenciándose una actuación negligente y dilatoria del Juez demandado. Asimismo, respecto a la funcionaria subalterna no tiene legitimación pasiva a objeto de la presente acción.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. ”(…) De acuerdo con lo expuesto, ante el actuar negligente y dilatorio de la autoridad judicial accionada, se evidencia que se vulneró el debido proceso, en su elemento celeridad, vinculado con la libertad del peticionante de tutela, al retardar y evitar resolver su situación jurídica, dejando en incertidumbre a la misma; en ese sentido, corresponde se conceda la tutela impetrada respecto a la prenombrada autoridad accionada. (...) por consiguiente, se concluye que la Secretaria coaccionada tenía pleno conocimiento del ingreso del memorial de solicitud de audiencia de modificación de medidas cautelares de fianza económica, y también sobre la situación jurídica de la privada de libertad -accionante-; circunstancias estas que demuestran que la conducta con la que estaría ejerciendo sus funciones como personal de apoyo jurisdiccional, incurre de manera dolosa en el incumplimiento de sus obligaciones conforme prevé el art. 94.I.1 de la LOJ, al no pasar en el día, a despacho, los expedientes en los que se hubiera presentado escritos, para su providencia, más aún si se trataba de una programación de audiencia de modificación de medidas cautelares de fianza económica, omisión que provocó dilación en la resolución; consecuentemente, ante el incumplimiento de sus obligaciones como Secretaria y evidenciarse que asumió una conducta pasiva y negligente, que derivó en que ese escrito no haya sido atendido hasta la celebración de la audiencia de acción de libertad, ello deviene en lesión al debido proceso en su elemento celeridad vinculado al derecho a la libertad; correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela impetrada respecto a la funcionaria judicial coaccionada. En ese sentido, respecto a la denuncia de lesión al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, al efecto conforme se tiene desarrollada los antecedentes fácticos que motivaron la interposición de esta acción de libertad, este Tribunal no advierte que este elemento del debido proceso en su núcleo esencial hubiese sido desconocido o lesionado por la dilación en resolver y tramitar la solicitud de modificación de medidas cautelares de fianza económica, tampoco se evidencia alguna actuación procesal vinculada a una lesión a ser juzgado en plazo razonable dentro del régimen de medidas cautelares; por lo que, con relación a este punto, sin entrar en mayores consideraciones, se deniega la tutela solicitada.”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2021-S3 Sucre, 18 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 35506-2020-72-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 11/2020 de 4 de septiembre, cursante de fs. 48 a 53, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nelson Montesinos Gumucio en representación sin mandato de Delia Condori Quispe contra Carla Azucena Antequera Rocha, Jueza y Janet Bascopé Gutiérrez, Secretaria, ambas del Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2020, cursante de fs. 2 a 4, la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mostrando 15 de 72 parrafos.

Sintesis del caso

La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su garantía a ser juzgada en un plazo razonable con relación al principio de celeridad, en razón a que, el 24 de agosto de 2020, presentó memorial de solicitud de audiencia de modificación de medidas cautelares de fianza económica, ya que permanece detenida al no haber podido hacer efectiva la misma, petición que debía resolverse en audiencia dentro el plazo de tres días; empero, hasta la interposición de esta acción de libertad -se entiende el 3 de septiembre de 2020-, dicha solicitud no mereció respuesta, pese a que su petición está relacionada con su derecho a la libertad; además de, ser madre de un menor lactante

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Confirmadora
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