Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2021-S4 Sucre, 7 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36047-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 53 de 27 de julio de 2020, cursante de fs. 653 a 659, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Misael Pérez Gervacio contra Olvis Egüez Oliva; Edwin Aguayo Arando; y, María Cristina Díaz Sosa, todos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de julio de 2020, cursante de fs. 578 a 582 vta.; y, 583, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que inició contra Víctor Hugo Ortíz Cortez, Guillermo Vaca y Osvaldo Antelo Rivera, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, amenazas, asociación delictuosa y otros, el Juez de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó la Sentencia de 3 de abril de 2018, absolutoria de culpa y penal en favor de los prenombrados; por lo que, interpuso recurso de apelación restringida que la Sala Penal Primera del indicado Tribunal Departamental de Justicia, a través del Auto de Vista de 9 de noviembre de 2018, que declaró admisible e improcedente; razón por la cual, interpuso recurso de casación contra la referida Resolución de segunda instancia; mismo que, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible mediante .
Argumenta que el referido Auto Supremo es ilegal; puesto que, al momento de presentar su recurso de casación citó dos autos supremos como precedente contradictorio y realizó la explicación pertinente de porqué considera que el Auto de Vista recurrido es ilegal; con lo que, cumplió con la carga argumentativa que se exige para dicho medio de impugnación casacional; sin embargo, sostiene que el recurso de casación que interpuso no tendría suficiencia argumentativa, que el análisis en derecho se debe efectuar en base a precedentes contradictorios o la determinación de yerros procesales no susceptibles de convalidación; que simplemente efectuó un listado de una serie de situaciones que no habrían sido valoradas por el Tribunal de apelación; por lo que, no existiría información jurídicamente útil para flexibilizar los requisitos de admisibilidad; en consecuencia, los Magistrados demandados consideraron que no era posible abrir su competencia para ingresar al fondo del recurso.
De lo expuesto en el Auto Supremo, se infiere que las Autoridades ahora demandados consideraron que ni siquiera citó el precedente contradictorio cuando sí invocó específicamente dos antecedentes contradictorios e identificó el motivo de la cita de los mismos; por lo que, considera que contiene una motivación arbitraria; expuso además la razón de la ilegalidad del Auto de Vista apelado sustentado en la arbitrariedad de su motivación por cuanto no valoró ni consideró prueba esencial y dirimente como las declaraciones testificales y de los propios acusados; estando el Tribunal de casación en la obligación de admitir su recurso a los fines de entrar al fondo de su recurso de casación.
Agregó que los Magistrados hoy demandados, aplicaron un criterio excesivamente formalista y ritualista al momento de determinar la inadmisibilidad de su recurso de casación; por lo que, contiene una motivación arbitraria, ya que además no explicaron las razones de su decisión ni se pronunciaron sobre los precedentes contradictorios que citó o sobre las ilegalidades en las que incurrió el Auto de Vista apelado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela señaló como lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación e impugnación; citando al efecto los arts. 115.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se anule el Auto Supremo impugnado y se disponga que las autoridades demandadas pronuncien una nueva resolución que respete el derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación e impugnación.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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